Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de este Ayuntamiento, siendo el Instructor del Procedimiento Administrativo el Primer Tte. Alcalde de la Corporación Municipal, con el régimen de recusación establecido en el Art. 29 de la Ley 30/1992, correspondiendo la resolución del expediente e imposición de la sanción, en su caso, a la Alcaldía todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 15.1 del Reglamento aprobado por RD 320/1994, de 25 de febrero.
De conformidad con los art.3 y 10.1 del RD320/1994 con esta publicación queda incoado el oportuno expediente sancionador, ante el cual les asiste el derecho de formular alegaciones y/o proponer pruebas en su defensa mediante escrito ante el Registro Graldel Excmo Ayuntamiento de Corteganao por cualquiera de los demás medios que establece el art.38.4 de la Ley 30/1992, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente en Boletín Oficial de la Provincia. De no efectuar alegaciones, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según el art.13.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria 2098-0027-65-0108092647, haciendo constar en el documento de ingreso n°de expediente o, en su defecto, identificación del titular del vehículo.
Cortegana, a 25 de Marzo de 2008.- El Alcalde, Antonio R. Marín García.
