Notificación Cortegana del 04 de abril de 2008 - 923694

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación Cortegana del 04 de abril de 2008 - 923694
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-HUELVA 64
Fecha Disposición:
04/04/2008
Fecha Publicación:
04/04/2008
Órgano Emisor:
CORTEGANA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la RESOLUCIÓN recaída en los expedientes sancionadores que se indican instruidos por el Ayuntamiento de Corteganaa las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra esta resolución podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de UN MES a partir del día siguiente de la notificación de la presente. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio admi­nistrativo.

Contra la resolución tácita o la desestimación presunta del recurso, podrán interponer Recurso Contencioso Ad­ministrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Las sanciones podrán hacerse efectivas dentro de los 15 días siguientes a los de la publicación de esta resolu­ción mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria 2098-0027-65-0108092647 (haciendo constar en el documento de ingreso n°de expediente o en su defecto identificación del titular del vehículo) con la advertencia de que, de no hacerlo así, incurrirá automáticamente en el recargo del 20% y se gestionará su cobro por vía de apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de este Ayuntamiento. Cortegana, a 25 de Marzo de 2008.- El Alcalde Antonio R. Marín García.

Ver Anexo