Notificación Salamanca del 03 de noviembre de 2010 - 3036917

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Notificación Salamanca del 03 de noviembre de 2010 - 3036917
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-SALAMANCA 211
Fecha Disposición :
03/11/2010
Fecha Publicación :
03/11/2010
Órgano Emisor :
SALAMANCA
El Octavo Tte. de Alcalde, con fecha 22 de Septiembre de 2.010, ha tenido a bien autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DE SERVICIO DE POLICIA Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS sobre declaración de existencia de INFRACCION DE CARÁCTER LEVE a la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, imputable a DON ADRIÁN ZORRILLA HERRERA, que se remite al Boletín Oficial de la Provincia para su inserción, al amparo de lo establecido por el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, por haber resultado imposible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:

Los Servicios Técnicos Municipales, han elevado a esta Alcaldía Informe emitido por el Jefe de Servicio de Policía y Actividades Clasificadas con fecha 17 de Septiembre de 2.010, en relación con la inexistencia de alegaciones presentadas por DON ADRIÁN ZORRILLA HERRERA, a la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de Mayo de 2.010, en virtud del cual se acordaba la iniciación de expediente sancionador contra él/ella por la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, consistente en superar los niveles máximos admisibles de ruido hasta en cuatro decibelios (4 dB) tanto en emisión como en inmisión, infracción que podría ser sancionada con multa de hasta SETECIENTOS CINCUENTA (750) EUROS, según contemplan los artículos 36.1.a y 38.1.a de la referida Ordenanza Municipal.

A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expediente, el/la interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de los extremos necesarios para ejercer su derecho de defensa en los términos que estimara por convenientes, teniendo igualmente derecho a comparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos incorporados al mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer pruebas, extremos que no ha verificado en forma alguna, de tal forma que la presunción de inocencia que sin duda le asiste ha de decaer ante la actividad probatoria desarrollada en este procedimiento y la acreditación de su responsabilidad en relación con la infracción imputada, no resultando necesaria la práctica de actividad probatoria adicional a la ya realizada por encontrarse las certificaciones de idoneidad de los aparatos utilizados en las mediciones a disposición del/de la interesado/a en el Area de Medio Ambiente y la capacitación profesional de los Agentes actuantes viene determinada por su formación específica como Policía Local.

La inactividad puesta de manifiesto por el/la interesado/a tiene como manifestación más relevante el hecho de que no se hayan desvirtuado en modo alguno los informes técnicos y policiales obrantes en las presentes actuaciones, acreditativos de la comisión de la infracción imputada y de la responsabilidad del/de la interesado/a con relación a la misma, procediendo en consecuencia declarar su existencia en los términos expresados en la referida Resolución de Alcaldía, si bien las consideraciones relativas al principio de proporcionalidad y demás informantes del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora se tienen en consideración a la hora de modular la sanción a imponer como resultado de dicho comportamiento.

Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el Jefe de Servicio de Policía y Actividades Clasificadas propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER LEVE contemplada en los artículos 36.1.a y 38.1.a de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, imputable a DON ADRIÁN ZORRILLA HERRERA, en los términos contenidos en el Decreto de Alcaldía de fecha 25 de Mayo de 2.010, imponiéndole como SANCION una MULTA por importe de CIENTO CINCUENTA (150) EUROS.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación.

Salamanca, a 26 de octubre de 2010.- EL SECRETARIO GENERAL, P.D. EL JEFE DE SERVICIO, Fdo: Alfredo Alonso Uceda.