JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el mandato constitucional y siguiendo los preceptos legislativos en la materia, resulta necesario establecer en una Ley con rango de Orgánica el tratamiento publicitario electoral en un medio de `j comunicación social de titularidad pública como son las emisoras de radio municipales.
En tal sentido se ha observado similar criterio al contemplado en la Ley Orgánica 211988, de 3 de mayo, reguladora de la Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Privada.
Con el fin de evitar la distorsión que podría producirse en el desarrollo de las diversas campañas electorales, y en especial en las de carácter general y autonómico, al producirse una multitud de mensajes publicitarios insertados en un número considerable de emisoras de radiodifusión local, a las que seria muy difícil aplicar los criterios de proporcionalidad en el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral que se regula en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la inserción gratuita de estos espacios se reserva exclusivamente para las campañas de ámbito municipal.
Articulo único
1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal.
2. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que con.; turran a elecciones municipales tendrán derecho durante la campaña electoral a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de titularidad municipal de aquellas circunscripciones donde presenten candidaturas. Los criterios aplicables de distribución y emisión son los establecidos en la Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
3. Las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal no distribuirán espacios gratuitos para propaganda electoral en las elecciones distintas de las municipales.
4. El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal quedará garantizado por las Juntas Electorales correspondientes, en los términos previstos en la legislación electoral para los medios de comunicación de titularidad
y pública. .
DISPOSICION FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 8 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierna,
FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ
