Norma Vigente

LEY FORAL 20/2002, de 2 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 2.614.000 euros para financiar las ayudas a infraestructuras ganaderas en zonas de montaña

Ficha de esta disposición

Título:
LEY FORAL 20/2002, de 2 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 2.614.000 euros para financiar las ayudas a infraestructuras ganaderas en zonas de montaña
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
20/2002
Boletín Oficial:
BOE 199/2002
Fecha Disposición:
02/07/2002
Fecha Publicación:
20/08/2002
Órgano Emisor:
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
LEY FORAL 20/2002, de 2 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 2.614.000 euros para financiar las ayudas a infraestructuras ganaderas en zonas de montaña.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario de 2.614.000 euros para financiar ayudas a infraestructuras ganadera en zonas de montaña.

El desarrollo rural de Navarra no puede ser homogéneo o uniforme en todos los puntos de la geografía
foral. En este marco adquiere un alto valor estratégico para el desarrollo rural de¡ norte de Navarra, el impulso de¡ sector ganadero, por su importancia económica en el sector primario de esta parte de¡ territorio, y dentro de¡ sector ganadero, el de montaña, que padece las consecuencias derivadas de las difíciles condiciones climatológicas y orográficas de¡ terreno en que ha de desenvolverse.

Para ello, y en el cuadro normativo de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se articula un nuevo y extenso régimen de ayudas a las entidades locales gestoras de¡ medio rural de montaña, cuando persigan la mejora o el incremento de la ganadería de montaña mediante la promoción de determinadas infraestructuras, dotaciones y servicios públicos. Por todo ello, se propone establecer un régimen de subvenciones a las entidades locales de las zonas de montaña de Navarra relacionadas conforme la normativa comunitaria sobre desarrollo rural en la Orden Foral de 15 de mayo de2002,del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el fin de apoyar a la promoción de infraestructuras y equipamiento de titularidad y uso públicos que guarden una relación directa con la ganadería de montaña.

La creación y mejora de pastizales en montes comunales se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 192/2001, de 2 de julio. Podrían acogerse a las subvenciones de este Decreto Foral las Entidades Locales competentes cuyo ámbito territorial pertenezca a las zonas de montaña de Navarra relacionadas en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, de¡ Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, siempre que sean titulares de los terrenos o edificaciones, sobre los que recae la actuación subvencionable, o dispongan de título jurídico para efectuar en ellos dicha actuación.

En consecuencia, para atender estas necesidades, se concede el crédito extraordinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.614.000 euros para atender las necesidades de¡ Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en materia de infraestructuras locales ganaderas en zonas de montaña. Este crédito extraordinario se aplicará a la nueva partida 711001-713107600-713200, denominada "Ayudas a infraestructuras ganaderas en zonas de montaña", de¡ presupuesto de 2001 prorrogado para 2002.

Artículo 2.

La financiación de¡ crédito extraordinario referido en el artículo 1 se realizará con cargo a las partidas: 711000-71320-4700-713202, denominada "Créditos prorrogados sin aplicación", por importe de 1.514.000 euros y 711000-71320-7700-713202, denominada "Transferencias relacionadas con encefalopatías espongiformes transmisibles>> por importe de 1.100.000 euros, ambas de¡ presupuesto de 2001 prorrogado para 2002.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento

de¡ Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial de¡ Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2002.

MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente