LEY [Comunidad Autónoma de La Rioja]8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
El presupuesto que se presenta no abandona la senda de estabilidad presupuestaria tal y como se define en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad. Sin embargo, las políticas sociosanitarias requieren en el 2005 un esfuerzo en infraestructuras y prestación de servicios que demandan unas necesidades de financiación en el diseño inicial del 0,08% de Producto Interior Bruto Regional o el 3,47 de los Ingresos No financieros, si la referencia se establece en términos presupuestarios.
Son unos presupuestos sociales ya que más de los dos tercios del mismo se destinan a sanidad, educación y servicios sociales.
Son unos presupuestos que favorecen el crecimiento y la productividad y con ellos la generación de empleo estable. Las inversiones crecen significativamente al igual que los programas destinados a investigación y desarrollo e innovación, constituyendo una base sólida para seguir acercándonos a los países más desarrollados de la Unión Europea.
Crea un clima adecuado para el desarrollo de la iniciativa privada incentivando la competitividad de nuestro tejido productivo.
Unas cuentas que apuestan por la calidad de vida de nuestros ciudadanos a través de los gastos en educación, sanidad y servicios sociales.
Como en años anteriores se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en losTítulos que a continuación se detallan:
En elTítulo 1 «De los créditos y sus modificaciones» se contienen las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo esteTítulo el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. La principal novedad de este Título es que se adecuan los diferentes tipos de modificaciones a la nueva Ley General Presupuestaria manteniéndose los aspectos propios que se venían regulando en anteriores leyes.
Así mismo se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Así mismo, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación según el organismo afectado, las transferencias y subvenciones, tratando de definirlas adecuadamente, además de regular las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
Se regulan de forma expresa la gestión presupuestaria de los presupuestos docentes, tanto públicos como privados, planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico.
El Título III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2005, cifrada en un 2% y la inclusión de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser normativa básica, en concreto la inclusión en la paga extraordinaria del 60% de complemento de destino.
ElTítulo IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2,6% para el año 2005, siendo el resultado de la desviación del Indice de precios al consumo del año 2003 y de la previsión del mismo para el año 2005, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2004 y entren en vigor en el año 2005.
ElTítulo VI «De la información al parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
