EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 9/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva disposición adicional que la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, introdujo en el texto de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, ha suscitado algunas dudas de interpretación que no facilitan la aplicación de las soluciones adoptadas en relación con las actividades de interés supramunicipal previstas en los instrumentos de ordenación territorial. Por otra parte, dichas soluciones fueron inicialmente concebidas para el sector de los residuos sólidos y no parece oportuno extenderlas con carácter general a otras materias.
La necesidad de esclarecer el alcance de la citada disposición adicional, así como de fijar con precisión los límites a la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios, aconsejan, por tanto, modificar la redacción aprobada en su momento. A este efecto, la reforma que ahora se impulsa vincula el régimen excepcional de licencias, autorizaciones e informes únicamente a las actividades relativas a los residuos sólidos, siempre que los correspondientes proyectos esten previstos en los instrumentos de ordenación y cumplan las nuevas condiciones que en ellos se establecen.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 27 de octubre de 2000.
Joan Mesquida Ferrando,
Consejero de Hacienda y Presupuestos.
Frances Antich Oliver,
Presidente
LEY 9/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas
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