Norma Vigente

LEY 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia

Ficha de esta disposición

Título:
LEY 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
9/2000
Boletín Oficial:
BOE 309/2000
Fecha Disposición:
23/11/2000
Fecha Publicación:
26/12/2000
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Preámbulo.

La coordinación del transporte en el entorno metropolitano de Valencia, con el fin de asegurar la movilidad de todas las personas con un grado de calidad homologable al de otros ámbitos análogos de Europa, exige la progresiva disposición de instrumentos que permitan la cada vez mejor implantación de soluciones racionales y eficaces, que garanticen la prestación de un buen servicio de transporte público con conjugación de la unidad funcional del sistema con el pleno respeto de las competencias de cada una de las administraciones concernientes.

A tal fin, esta Ley instaura la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana como ente de derecho público sujeto al derecho privado. Dicha entidad asume todas las competencias que correspondían a la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia, regulada por la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, y las que viene ejerciendo la Dirección General de Transportes sobre los servicios regulares de viajeros de uso general y especial en dicha Área y sobre el área de prestación conjunta del taxi de Valencia.

De este modo se crea una organización que puede ejercer las competencias de cooperación con los municipios mucho más ágilmente, y en el sector del taxi permite una mayor dedicación a la tarea inaplazable de la reordenación, ya iniciada por la Dirección General de Transportes.

La Generalitat tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial (artículos 149.1.21 de la Constitución y 31.15 del Estatuto de Autonomía). Así lo ha proclamado con especial energía la STC 118/1996, de 27 de junio que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas.

No obstante esta clara competencia de la Generalitat, la regulación actual, fiel en este sentido a las ideas centrales de la Ley de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, se limita a impulsar y reforzar la cooperación ya existente sin menoscabar ninguna de las competencias de las corporaciones locales.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana y la regulación de su estructura y funciones.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y funciones.

1. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana es un organismo de derecho público de los previstos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Gobierno valenciano, dotado con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat Valenciana, al que se le encomienda la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Generalitat con los ayuntamientos y demás administraciones públicas en los servicios de transporte público regular de viajeros en el área a la que se refiere la Ley 1/1991, de 14 de febrero de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Área de Valencia, así como en materia de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia establecida por Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

2. Tendrá igualmente como finalidad la coordinación del transporte metropolitano en los términos expresados en el apartado anterior en los restantes ámbitos integrados de transporte que reglamentariamente se establezcan, así como, en las áreas de prestación conjunta de taxi actualmente constituidas o que en el futuro se constituyan, siempre que así lo establezca su norma constitutiva. En uno y otro caso la formación o extensión de dichos ámbitos requerirá el informe favorable de al menos dos tercios de los Ayuntamientos afectados, en donde resida más del 75% del ámbito considerado. Se encomienda así mismo a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana el impulso y la promoción de estrategias de movilidad sostenible en los ámbitos metropolitanos de la Comunidad.

3. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

4. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana se adscribe a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Artículo 3. Ordenamiento aplicable.

1. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana se rige por el derecho privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los estatutos que en su desarrollo se aprueben, se rijan por el derecho administrativo.

2. Se regirán por normas de derecho público, en particular:

  1. El proceso de formación de la voluntad de sus órganos, conforme a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

  2. El régimen económico-administrativo y presupuestario.

  3. La contratación administrativa en los términos establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

  4. El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.

Artículo 4. Competencias de la entidad.

1. En materia de servicios regulares de viajeros le corresponden las siguientes:

  1. Todas las competencias de la Generalitat en materia de gestión administrativa de los servicios, excepto las que la normativa vigente atribuya al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  2. La elaboración y desarrollo de las previsiones de la totalidad de los planes metropolitanos desarrollados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como de los planes comarcales de transporte y movilidad con incidencia en los ámbitos integrados de transporte sobre los que la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ejerce sus competencias.

  3. La emisión, distribución y en su caso, venta de los títulos de transporte de coordinación entendiendo como tales los que sean comunes a diversos operadores, así como la distribución entre tales operadores tanto de los ingresos obtenidos en virtud de dicho concepto como de las compensaciones por prestación de servicio público que se establezcan, en los términos acordados por la totalidad de las entidades y corporaciones públicas interesadas.

  4. Proponer al órgano competente del Gobierno Valenciano el marco tarifario de los títulos de coordinación.

  5. La propuesta y ejecución de los planes de inspección en colaboración, en su caso, con los servicios de inspección de La Generalitat y de las restantes Administraciones competentes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

  6. Las atribuidas a la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano del Área de Valencia.

  7. La adopción de medidas tendentes a establecer un sistema de ayudas a la explotación para empresas operadoras que incentiven la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar la seguridad y la operatividad de los servicios.

2. En relación con los servicios del taxi le corresponden:

  1. Las competencias de La Generalitat en materia de gestión administrativa de los servicios que se prestan en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, excepto las que le puedan corresponder al conseller competente en materia de Transportes y, en particular, el otorgamiento, la transmisión, el visado y la modificación de las autorizaciones habilitantes para tales servicios, así como las de inspección de La Generalitat y demás Administraciones competentes y el ejercicio de la potestad sancionadora.

  2. La adopción de medidas encaminadas a la mejora del servicio del taxi, como las de formación o incentivación del empleo de nuevas tecnologías y sistemas organizativos.

  3. El desarrollo de programas específicos destinados a incrementar el uso de los servicios del taxi.

3. En materia de competencias de transporte urbano le corresponderán aquellas que le puedan ser atribuidas mediante convenio suscrito entre el correspondiente ayuntamiento y la Generalitat.

4. En materia de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, el otorgamiento y gestión de contratos de gestión de servicio publico a través de concesiones administrativas de estaciones de transporte por carretera que sea competencia de la Generalitat y en el ámbito territorial competencia de la Entidad.

5. Como competencias generales, le corresponden:

  1. Informar debidamente sobre los servicios de transporte metropolitano y fomentar y difundir su uso.

  2. Constituir o participar en sociedades de capital público o mixto o en consorcios, en relación con los fines previstos en el artículo 2.

  3. Elaborar estadísticas, informes y estudios sobre el transporte metropolitano.

  4. Cooperar y colaborar mediante acuerdos, convenios, o cualquier otro instrumento o formula similar, con cualesquiera entidades publicas, privadas o con particulares, que desarrollen una actividad relacionada con el transporte, pudiendo, mediante la formalización del instrumento correspondiente, realizar estudios, dictámenes y actividades de asesoramiento técnico y administrativo. Asimismo, podrá organizar cursos y programas de formación en materia de transporte terrestre.

  5. En su caso, construir las infraestructuras del transporte metropolitano que le sean encomendadas por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o las que en virtud de convenio, se acuerde con otras administraciones públicas.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN.

Artículo 5. Órganos de la entidad.

Los órganos rectores de la entidad son:

  • El Consejo de Administración.

  • El Director.

La participación de los operadores de transporte se canaliza a través de los consejos de operadores.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

Corresponde al Consejo de Administración, la dirección, administración y gobierno de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

El Consejo se compone de los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que será el conseller o consellera competente en materia de transporte.

  2. Los Vicepresidentes, que serán los alcaldes o alcaldesas de las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia o, en su caso, el concejal que designen.

  3. Un representante de los municipios de la Comunidad, designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  4. Un representante de la Corporación Pública Empresarial Valenciana.

  5. El director general con competencias en materia de transporte terrestre.

  6. Tres vocales designados por el conseller competente en materia de transporte. Asimismo dicho conseller podrá designar hasta dos vocales más, relacionados con políticas sectoriales relativas a la movilidad.

  7. Un representante de la administración del Estado.

  8. El director de la Agencia y los directores técnicos de cada ámbito.

Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, su secretario o secretaria, que será un funcionario de la Generalitat del subgrupo A1 designado por el presidente, así como dos representantes de los Consejos de Operadores de ámbito provincial (uno en representación del taxi y otro en representación de los operadores de servicios públicos de transporte).

Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo a un representante de:

  • La Autoridad Portuaria de Valencia.

  • La Entidad Pública AENA.

  • La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo se reúne al menos una vez al año para aprobar el anteproyecto del presupuesto de la entidad, el informe de gestión, el grado de cumplimiento de los programas y el balance económico, y todas las veces que lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a instancia de al menos tres miembros.

Al Consejo le son aplicables las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las peculiaridades que, por razón de su organización, pueda establecerse en los estatutos de la entidad.

El Consejo funcionará en pleno o en las Comisiones Ejecutivas correspondientes a los respectivos ámbitos espaciales de actuación.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva, además de las competencias que le atribuya el Pleno, aprobar las modificaciones del plan de servicios de transporte, las medidas de reestructuración de la oferta, las de coordinación tarifaria y cualesquiera otras necesarias para la preparación o ejecución del plan.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo.

El Consejo tendrá las funciones que determinen los estatutos y, como mínimo, las siguientes:

  • Aprobar el anteproyecto del presupuesto.

  • Aprobar los planes y programas de coordinación.

  • Autorizar la celebración de convenios y contratos-programa con otras entidades.

  • Autorizar, en los casos que proceda, la participación en consorcios y sociedades.

  • Establecer las directrices al director y atribuirle las facultades de administración y gestión que no se reservan al Consejo.

  • Encomendar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de cualesquiera funciones, además de las ya previstas en esta Ley.

Artículo 9. El Director.

El Director, bajo la autoridad del Consejo, dirige el funcionamiento ordinario de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, ejecuta los acuerdos del Consejo, ostenta la jefatura del personal y ejerce la potestad sancionadora a la que se refieren los artículos 4.1.e y 4.2.a de esta Ley, con informe semestral al Consejo de Administración de los expedientes sancionadores.

El Director es nombrado por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Consejo teniendo en cuenta que sea una persona de reconocido prestigio y experiencia en el sector del transporte.

Cada ámbito integrado de transporte contará con un Director Técnico que desarrollará las atribuciones que estatutariamente se le asignen. Las Direcciones Técnicas estarán ubicadas en todo caso en su ámbito correspondiente.

Artículo 10. Consejos de operadores.

1. La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana contará con Consejos de Operadores de los servicios regulares de viajeros y de operadores del taxi en cada uno de sus ámbitos de actuación. Los consejos de operadores son órganos colegiados de carácter representativo. Informarán, con carácter no vinculante, el proyecto del presupuesto anual, la propuesta del marco tarifario común, precios y tasas, y cuantos otros asuntos les someta el Consejo, conforme a lo que dispongan los estatutos de la entidad.

2. El Consejo de Operadores de los Servicios Regulares de Viajeros estará compuesto por representantes de las empresas operadoras en la forma que determinen los estatutos de la entidad.

3. El Consejo de Operadores del Taxi estará compuesto por representantes del sector del taxi en la forma que determinen los estatutos de la entidad, que en cualquier caso, han de establecer un sistema de representación proporcional de los sindicatos y asociaciones presentes en el sector.

4. El Director de la entidad formará parte de ambos consejos, con voz pero sin voto.

5. Previo acuerdo del Consejo de Administración podrán constituirse ponencias para el estudio e informé de aquellas propuestas de interés metropolitano en las que sea aconsejable la participación de entidades sociales, junto a especialistas, representantes de los sindicatos, asociaciones de consumidores y entidades representativas de las personas de movilidad reducida.

CAPÍTULO III.
RECURSOS ECONÓMICOS, PATRIMONIO Y PERSONAL.

Artículo 11. Ingresos.

Los recursos de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana serán los siguientes:

  1. Los productos y rentas procedentes de los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o que adquiera por cualquier título.

  2. Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades y, en particular, por la participación que se fije en los títulos de transporte de coordinación.

  3. Las transferencias y subvenciones procedentes de la Generalitat y de la administración del Estado o cualesquiera otros entes públicos.

  4. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

  5. El producto de las operaciones de crédito.

  6. El producto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.

  7. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 12. Patrimonio.

1. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. La adscripción de los mismos será acordada por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. La entidad ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a los efectos de la conservación, defensa y correcta administración de dichos bienes.

2. Los bienes propiedad de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana tendrán la calificación jurídica de bienes de dominio público o patrimoniales. Son bienes de dominio público los que esten afectos a los fines o servicios públicos que preste la entidad.

La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios públicos que preste la entidad será acordada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Consejo de Administración previo informe favorable de la Consellería de Economía Hacienda y Empleo. La adquisición en virtud de expropiación forzosa lleva implícita la afectación de los bienes a los fines que fueron determinantes para su declaración de utilidad pública o interés social.

La desafectación de los bienes demaniales de la entidad será acordada por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes previo informe favorable de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

Los bienes inmuebles patrimoniales que resulten innecesarios a la entidad podrán enajenarse, previa autorización, siempre que se destine el producto de la venta a sus fines. Corresponde autorizar la enajenación al Conseller de Economía, Hacienda y Empleo cuando el valor de los bienes, según tasación pericial, no exceda de 200.000.000 de pesetas, y al Gobierno Valenciano cuando sobrepase dicha cantidad.

El Gobierno Valenciano podrá acordar, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, que los bienes inmuebles declarados innecesarios se incorporen al Patrimonio de la Generalitat, afectándose a la prestación de servicios públicos.

3. La entidad deberá formar y mantener debidamente actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos. Así mismo deberá remitir periódicamente copia de dicho inventario a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública de las obras de la entidad.

La aprobación de proyectos de obras de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana conllevará la declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación a los efectos expropiatorios de conformidad con los requisitos y trámites de la normativa de expropiación forzosa.

Artículo 14. Personal.

La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Sucesión de órganos.

Todas las referencias a la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia contenidas en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat Valenciana y en las normas que la desarrollan, se entenderán hechas a la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana, de conformidad con la disposición transitoria primera de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Áreas de prestación conjunta.

1. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de los municipios afectados podrá establecer, dentro del ámbito espacial de la presente Ley, áreas de prestación conjunta de servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo para la prestación de cualquier servicio urbano o interurbano dentro del ámbito del área respectiva, en aquellas zonas en las que exista interacción e influencia recíproca entre los servicios de transporte de los municipios, sometiéndola a previa autorización administrativa.

2. El Área de Prestación Conjunta de Valencia creada por la Orden de 29 de enero de 1986, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se seguirá rigiendo por sus disposiciones específicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes convocará la reunión constitutiva del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana. A partir de dicha reunión, la entidad comenzará a ejercer las competencias que tiene atribuidas, salvo aquellas que exijan la previa aprobación de sus estatutos.

2. Mientras no se constituya la entidad, continuará en funcionamiento, con sus actuales competencias, la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Traspaso del personal.

El personal adscrito a la Secretaría General de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Valencia podrá optar voluntariamente por prestar sus servicios en la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana conservando en tal caso su situación funcionarial o laboral de origen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Reordenación del sector del taxi.

La Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana pondrá en marcha un programa para la reordenación del servicio del taxi, que será financiado mediante un fondo instituido por el importe equivalente de las tasas devengadas por las autorizaciones en materia de taxi y por las aportaciones de la Generalitat, fondo que se extinguirá una vez concluido dicho programa de reordenación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogados los artículos 10, 11 y 12, el apartado 2 del artículo 14 y la disposición adicional tercera de la Ley 1/1991 de 14 de febrero de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para elaborar el texto refundido.

Se autoriza al Gobierno Valenciano para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, refunda en un solo texto los preceptos no derogados de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de la Generalitat Valenciana, y los de la presente Ley, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar dichas normas legales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aprobación de los Estatutos.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno Valenciano aprobará los estatutos de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de noviembre de 2000.

 

Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente.

LEY 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia
Notas:
Artículo 4 (apdo. 4):
Añadido por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4 (letra d del apdo. 5, antiguo apdo. 4):
Redacción según Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
Artículos 4 (apdos. 1.e y 2.a), 9 y 11 (letras f y g -anterior f-):
Redacción según Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat.
Artículos 2 (apdo. 2) y 9 (último párrafo):
Añadido por Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículos 2 (apdos. 2 y 3 pasan a ser 3 y 4), 4 (apdo. 1.b), 6 (segudo párrafo), 7 (tercer párrafo) y 10 (primera frase del párrafo primero):
Redacción según Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Se han modificado en todo el texto y en el título de esta Ley la denominación de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia por Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana según Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 4 (apdo. 1.b):
Redacción según Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 6 (párrafos segundo y tercero)):
Redacción según Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
El título de esta norma se modificó por la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, pasando de ser Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia a ser Ley 9/2000, de 23 de noviembre, de Constitución de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.
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