Norma Vigente

LEY 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona

Ficha de esta disposición

Título:
LEY 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
62/1978
Boletín Oficial:
BOE 3/1979
Fecha Disposición:
26/12/1978
Fecha Publicación:
03/01/1979
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Sumario:

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo 1.

SECCIÓN I. GARANTÍA JURISDICCIONAL PENAL.

SECCIÓN II. GARANTÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

SECCIÓN III. GARANTÍA JURISDICCIONAL CIVIL.

DISPOSICIÓN FINAL.

Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el Procedimiento Jurisdiccional de Amparo o Tutela de los Derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto Legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Se derogan los incisos b, c, d y e del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de Abril, y el Real Decreto 1048/1977, de 13 de Mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNO..

Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído siempre que ésta no fuera firme.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DOS..

Los Juzgados, Tribunales y Autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquellas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.

LEY 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona
Notas:
Sección II (arts. 6 a 10):
Derogado por la disposición derogatoria segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sección III (arts. 11 a 15):
Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Sección I (arts. 1 a 5):
Derogado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.