Norma Vigente

LEY 5/2000, de 16 de octubre, relativa a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica

Ficha de esta disposición

Título:
LEY 5/2000, de 16 de octubre, relativa a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
5/2000
Boletín Oficial:
BOE 249/2000
Fecha Disposición:
16/10/2000
Fecha Publicación:
17/10/2000
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
LEY 5/2000, de 16 de octubre, relativa a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

[DEROGA la disposición adicional 1 de la LEY 13/1986, de 14 de abril]

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 149.1.15.a, determina entre las competencias exclusivas del Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La reciente reforma de la estructura ministerial, en virtud de la cual la Administración General del Estado cuenta, entre otros, con un Ministerio de Ciencia y Tecnología, estructurado de un lado en una Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y, de otro, en una Secretaría de Estado de Telecomunicación y para la Sociedad de la Información, ha supuesto la modificación en algunos casos y la adaptación en otros del ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a diferentes órganos, incorporando asimismo al Ministerio de Ciencia y Tecnología entes y organismos de investigación científica y técnica.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establecía en su disposición adicional primera la constitución de una Comisión Mixta del Congreso y del Senado para conocer el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y de la memoria anual sobre su desarrollo, como mecanismo de seguimiento y valoración por parte del Parlamento de los objetivos en investigación científica y tecnológica.

Dado que el Ministerio de Ciencia y Tecnología queda configurado como Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las telecomunicaciones, parece, pues, necesario proceder a la derogación de la referida disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, toda vez que la actual estructura del Ministerio de Ciencia y Tecnología hace innecesaria la existencia de la Comisión Mixta Congreso y Senado de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Artículo único.

Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 16 de octubre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ