Norma Vigente

LEY 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueba la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela

Ficha de esta disposición

Título:
LEY 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueba la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
3/2010
Boletín Oficial:
BOE 79/2010
Fecha Disposición:
10/03/2010
Fecha Publicación:
01/04/2010
Órgano Emisor:
Comunidad Autónoma de La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Atendiendo a una petición del Ayuntamiento de Uruñuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local ha instruido el procedimiento para la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela, con objeto de segregar una parte del primero, de una extensión aproximada de 3.416.456 metros cuadrados, conocida como «Somalo», y agregarla al término municipal de Uruñuela.

En el expediente se ha puesto de manifiesto la concurrencia de los diversos requisitos legales establecidos en los artículos 9 y 13 de la citada Ley 1/2003 para llevar a cabo la segregación y agregación, y se ha respetado el procedimiento que se determina en el artículo 15 de la misma, incorporando el informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, y habiendo dado conocimiento a la Administración del Estado.

Constatadas las circunstancias materiales y formales que justifican y hacen aconsejable la alteración de los términos municipales, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, se aprueba en los siguientes términos:

Artículo único.

Aprobar la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela, mediante la segregación del primero de los 3.416.456 metros cuadrados que corresponden al término o paraje conocido como «Somalo», que a partir de ahora se agregan e integran en el término municipal de Uruñuela.

Como consecuencia de la citada alteración de términos municipales, desaparece la línea límite entre Uruñuela y Torremontalbo, en su anejo Somalo, siendo sustituida por la nueva línea límite Uruñuela-Hormilleja y Uruñuela-Nájera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 10 de marzo de 2010.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 32, de 15 de marzo de 2010)