Sumario:
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TÍTULO VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
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- CAPÍTULO I. DE LA JURISDICCIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE LA RIOJA. (Arts. 103 al 108)
- CAPÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO INTERNO. (Arts. 115 al 117)
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha exigido a todas las Administraciones Públicas un esfuerzo para la adaptación de su propia normativa a la establecida con carácter general por el Estado.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no podía representar una excepción en este proceso de modernización del régimen jurídico-administrativo y a tal propósito responde fundamentalmente la presente Ley.
Se ha partido, lógicamente, de la experiencia acumulada en el primer decenio de vigencia del Estatuto de Autonomía y, muy en particular de dos textos normativos que ahora se derogan y que han venido rigiendo el funcionamiento administrativo de la Administración autonómica riojana: La Ley 4/1983, de 29 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el Decreto 15/1983, de 8 de abril, sobre régimen y funcionamiento provisional de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con el mismo planteamiento queda claro que la presente Ley no pretende regular solamente la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sino también los aspectos básicos del Gobierno de La Rioja ya que ambas, si bien tienen una naturaleza conceptualmente diferente, directiva el uno y vicaria la otra, se encuentran tan íntimamente relacionados en su régimen funcional que parece oportuno regularlos en una misma disposición legal.
Se sigue así el precedente de otras Comunidades Autónomas y se trata de servir también, a un principio de unidad de acción, que parece necesario en una Comunidad de las características de La Rioja.
Esto dicho, el texto legal no introduce importantes novedades en la regulación del gobierno pues su normativa procede en gran medida de la precitada Ley 4/1983, aunque mejorada en precisión y completada con ciertos detalles técnicos y ello por un doble motivo: De una parte porque las grandes líneas estructurales del Gobierno vienen prefijadas tanto en la Constitución como en el estatuto de Autonomía y, por consiguiente, no es dable a una Ley autonómica introducir alteraciones en el marco de la constitucionalidad, por más que algunas cada ve parezcan más necesarias, y de otra, porque se ha preferido prudentemente mantener el consenso institucional que presidió la elaboración de la Ley 4/1983 y que se ha conservado durante todos estos años.
Pero si esta Ley se presenta como una refundición mejorada de la anterior en materia de Gobierno, no puede decirse lo mismo de la parte referida a la Administración Pública donde, si bien se recoge lo que de vigente y aprovechable quedaba del viejo Decreto 15/1983, las novedades son más trascendentes debido a la precisa adaptación de nuestra Administración autonómica a la normativa básica del Estado sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
Se introducen así las necesarias precisiones en materia de competencia y actuación administrativa, aclarando, entre otros aspectos, el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, la regulación sobre delegación y avocación de competencias, y las novedosas figuras de la encomienda de gestión y delegación de firma así como la problemática del registro de documentos y las competencias en materia de multas coercitivas, recursos y reclamaciones administrativas, todo ello en una línea de seguridad jurídica, de servicio de los ciudadanos y de acercamiento de la Administración Pública a los mismos.
Con el mismo talante se enfoca todo lo relativo al ejercicio de la importante potestad sancionadora donde se hace especial hincapié en las garantías procedimentales. Y otro tanto cabe decir de la regulación sobre responsabilidad patrimonial, todo ello, naturalmente, dentro de las limitadas competencias normativas que en esta materia tienen las Comunidades Autónomas, ya que se trata de cuestiones reguladas con amplio detalle por la normativa básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Importante novedad de la Ley es la regulación relativa a los organismos autónomos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la que ofrece, por primera vez en Derecho público riojano, un marco referencial propio para la creación y funcionamiento de estas entidades, algunas de las cuales ya existen en nuestra realidad cotidiana y presupuestaria.
Igualmente debe destacarse la regulación de los principales organismos encargados de la tutela y observancia del principio de legalidad, tanto jurídica como económica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente el Consejo Consultivo y el Tribunal Económico-Administrativo, para los cuales la Ley asegura un estatuto jurídico que les garantiza una completa autonomía en el ejercicio de sus funciones de defensa del Estatuto de Autonomía y de la legalidad vigente en la actuación administrativa.
Estas exigencias se acentúan, si cabe, en el caso del Consejo Consultivo de La Rioja que esta Ley procede a crear para asignarle en el ámbito competencial riojano las funciones que actualmente corresponden al Consejo de Estado.
La creación de este órgano aparece como necesaria, tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de que las Comunidades Autónomas deben acudir al Consejo de Estado en los mismos términos y casos establecidos para éste en la legislación vigente, a menos que procedan a crear un órgano consultivo propio dotado de sus mismas características de independencia orgánica y funcional.
En este aspecto se ha optado por un modelo de Consejo reducido que se ha ensayado con éxito en otras Comunidades Autónomas.
Este esquema orgánico de nuestra Administración consultiva se completa en la Ley con una regulación novedosa de las principales instancias de la denominada Administración fiscalizadora y de control y que se centran en la Intervención General, la Mesa única de contratación y un organismo también de nueva implantación como es el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Mesa única de contratación obedece al deseo de garantizar la independencia y agilidad de los órganos encargados de velar por la pureza de las adjudicaciones que se produzcan en el seno de la contratación pública, potenciando a estos efectos las competencias de la Unidad de Contratación y de la comisión Delegada del Gobierno para Adquisiciones e Inversiones.
La creación del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja es otra de las necesidades impuestas por el Estatuto de Autonomía de La Rioja que no debe demorarse por más tiempo. Hasta ahora la revisión económica-administrativa respecto a actos tributarios de la propia Comunidad Autónoma venía siendo realizada por el Tribunal estatal con sede en La Rioja, pero esta atribución que el Estatuto de Autonomía preveía transitoria no parece oportuno que continúe a la vista de las crecientes competencias financieras de nuestra propia Administración autonómica.
Se opta también aquí por un modelo simple y muy operativo, donde la Ley pone el acento en garantizar, una vez más, la completa autonomía orgánica y funcional del Tribunal como resulta exigido por su propia naturaleza y por la tradicional división que nuestro Derecho financiero ofrece entre los órganos de gestión y los de resolución de reclamaciones.
Concluye el texto legal con las precisas disposiciones adicionales y derogativas que contribuyen a completar la seguridad jurídica que es el norte a que tiende toda la Ley.
TÍTULO VIII.
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
CAPÍTULO I.
DE LA JURISDICCIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE LA RIOJA.
Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, que ejercerá en el ámbito competencial de La Rioja las funciones que le atribuye el artículo 37 del Estatuto de Autonomía.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ponen fin a la vía administrativa y son directamente susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja estará integrado por un Presidente y dos miembros más, designados por el Consejo de Gobierno, por un período de cuatro años renovable, de entre juristas o economistas que sean funcionarios públicos con más de cinco años de experiencia y acreditados conocimientos en derecho financiero y tributario.
2. Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja o Letrado de la misma en quien delegue.
El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja gozará de una completa autonomía orgánica y funcional que garantice su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones. A los solos efectos administrativos y presupuestarios quedará adscrito directamente a la Consejería competente en materia financiera y tributaria.
La condición de miembro del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja es compatible con el desempeño de otras funciones públicas y privadas y tiene carácter gratuito, sin perjuicio de las dietas por asistencia que reglamentariamente se asignen.
El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja se regirá por su normativa específica, aplicándose en lo no establecido en la misma la legislación del Estado.
CAPÍTULO III.
DEL CONTROL FINANCIERO INTERNO.
En defecto de sus propias normas, la Comunidad Autónoma de La Rioja aplicará supletoriamente la legislación estatal en materia financiera y presupuestaria.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de Hacienda pero con plena independencia, ejercerá las funciones que le atribuye la legislación vigente respecto a los órganos y actividades económicas de la Administración Autonómica de La Rioja.
La gestión, custodia y manejo de los fondos, valores o recursos económicos en general corresponderá a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, integrada en la Consejería competente en materia de Hacienda.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades que la hagan cumplir.
Logroño, 8 de marzo de 1995.
Jose Ignacio Pérez Sáenz,
Presidente.
LEY 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Disposición Derogada)
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