Norma Vigente

LEY 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada

Ficha de esta disposición

Título:
LEY 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
24/2002
Boletín Oficial:
BOE 24/2003
Fecha Disposición:
05/12/2002
Fecha Publicación:
28/01/2003
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos.

La Constitución Española, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección a la salud. Para hacer efectivo este derecho en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, y la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En el ejercicio de estas competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promulgó la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

En el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes:

  • A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública.

  • A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta Ley.

Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley.

El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de profesionales sanitarios, así como la mejora en la formación de éstos.

Mediante la presente Ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente; asimismo se desarrolla y garantiza el derecho a la información sobre esta atención sanitaria especializada. Todas estas actuaciones necesariamente deben suponer respuestas sanitarias de calidad para los ciudadanos. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta ley establece una garantía adicional en favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las garantías establecidas en esta Ley las personas que residen en la Comunidad Autónoma y dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstos en la Legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

Artículo 3. Plazos máximos de respuesta.

El Consejo de Gobierno fijará anualmente mediante Decreto, antes del 31 de enero de cada año, los procedimientos y técnicas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas, así como los tiempos máximos de respuesta, que se garantizan en cada caso.

Los procedimientos que se deban aplicar a procesos que requieran atención urgente no se incluirán en lista de espera y serán atendidos con dicho carácter.

Sólo será preciso publicar el Decreto previsto en este artículo cuando se prevea modificar los procedimientos y técnicas de las diferentes especialidades garantizadas, los tiempos máximos de respuesta que se garantizan y las tarifas y condiciones de los gastos de desplazamiento de los enfermos y, en su caso, acompañantes que precisan recibir atención sanitaria especializada en los tres supuestos previstos en esta Ley.

Artículo 4. Selección de Centro.

1. Los pacientes, tendrán derecho a ser atendidos dentro de la red de servicios propios y vinculados del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los pacientes dirigirán su solicitud a su hospital de referencia para ser atendidos, siendo este centro el que ofertará, atendiendo a la asistencia requerida, los centros de la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

Artículo 5. Sistema de Garantías.

1. En el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto de plazos máximos de respuesta, el hospital de referencia realizará la oferta de los centros susceptibles de elección, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que realicen dicha asistencia.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria.

3. Será causa de pérdida del derecho a la garantía, el rechazo por parte del paciente de la propuesta asistencial planteada por el centro hospitalario de referencia.

Artículo 6. Gastos de desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento de un enfermo que precise recibir atención sanitaria especializada, programada y no urgente, en los tres supuestos previstos en esta Ley en un Área Sanitaria distinta de aquélla en la esté ubicado el centro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde el que se le indicó la necesidad de la atención sanitaria especializada, así como los gastos del acompañante, cuando se precise, y sus dietas correspondientes serán abonados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de acuerdo con las tarifas y en las condiciones que se fijen en el Decreto previsto en el artículo anterior.

Artículo 7. Información sobre listas de espera.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha facilitará información mensual, a la que podrán tener acceso todos los ciudadanos, sobre el número de pacientes que figuran en las listas de espera de todas las especialidades en centros propios y centros concertados por el Servicio de Salud.

Artículo 8. Registro de pacientes en lista de espera.

Se crea el Registro de pacientes en Lista de Espera de Castilla-La Mancha, adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el que se inscribirán todos los pacientes que soliciten una atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente.

Reglamentariamente se establecerá su contenido, organización y funcionamiento, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9. Informe anual.

La Consejería responsable de la gestión sanitaria elaborará un Informe Anual de Listas de Espera que será presentado a las Cortes de Castilla-La Mancha en el primer trimestre de cada año natural. Dicho informe incluirá los datos sobre el total de pacientes en listas de espera, tiempos medios y tiempos máximos de espera, número de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superación de los tiempos máximos garantizados por esta Ley, así como las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario público para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de diciembre de 2002.

 

El Presidente,
José Bono Martínez.

LEY 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada
Notas:
Artículo 3 (párrafo 3):
Añadido por Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
Artículos 4 y 5 (apdo. 2):
Redacción según Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
Artículos 4, y 5:
Redacción según Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.