Norma Vigente

LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

Ficha de esta disposición

Título:
LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
16/2008
Boletín Oficial:
BOE 27/2009
Fecha Disposición:
22/12/2008
Fecha Publicación:
31/01/2009
Órgano Emisor:
Comunitat Valenciana
Sumario:

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Las Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO.

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2009 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma, son las siguientes:

  1. Dentro del Título II, relativo a las tasas en materia de Hacienda y Administración Pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por venta de impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos; y, en segundo lugar, se suprime el Capítulo VI de dicho Título II, relativo a la Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica, teniendo en cuenta que el suministro de los soportes aptos para la generación y utilización del citado instrumento electrónico ya no se efectúa por la administración valenciana de forma directa y exclusiva.

  2. En el Título IV, referente a las tasas en materia de Obras públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen una serie de modificaciones en la Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (Capítulo I), que tienen por objeto la especificación, con un mayor grado de detalle, de los diferentes tipos de servicios y actuaciones en materia de concesiones y autorizaciones sujetos al pago de la tasa, así como de los tipos de gravamen correspondientes, sin introducir, a tal efecto, ningún concepto nuevo.

  3. En el Título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, se establece para los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 %, una nueva bonificación del 50 % de las cuotas correspondientes a la Tasa por servicios Administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (Capítulo III), a la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (Capítulo IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V), adaptándose, además, el cuadro de tipos de gravamen de las mencionadas tasas a los cambios que afectan al sistema educativo, derivados de la implantación de la planificación de enseñanzas basadas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), a cuyos efectos se añaden nuevos epígrafes de tipos de gravamen, y se modifican o suprimen otros; en segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI), se modifica la redacción actual de la exención prevista para los discapacitados, adaptando la regulación, en este punto, a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por último, en relación con la Tasa por la expedición del Carnet Jove (Capítulo VIII), se modifica la DESCRIPCIÓN de los tipos de gravamen aplicables, al tenerse en cuenta en los mismos la ampliación, hasta los 35 años, de la edad de disfrute del mencionado carnet.

  4. En relación con el Título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

    • En primer lugar, respecto de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria (Capítulo I): 1) se modifica la redacción de determinados supuestos del hecho imponible de la tasa, definiéndose con mayor detalle los mismos, en consonancia con la normativa aplicable en materia de seguridad social, mutualismo funcionarial, cobertura sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y seguros médicos por accidentes de tráfico, práctica deportiva, viajes y caza; 2) se atribuye la condición de sustitutos del contribuyente de la citada tasa a las mutualidades de funcionarios o a las entidades aseguradoras privadas concertadas con aquéllas, según los casos, cuando se trate de servicios de asistencia sanitaria prestados a los asegurados y beneficiarios de la cobertura sanitaria de tales mutualidades, y, en los supuestos de prestaciones sanitarias relacionadas con accidentes de tráfico de vehículos a motor, pasan a tener la consideración de sustitutos del contribuyente de la tasa los representantes en España de las entidades aseguradoras extranjeras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios; y 3) se modifican las denominaciones y tarifas de los servicios sanitarios por procesos hospitalarios (apartado Uno) y por actividades médicas (apartado dos) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación. Al mismo tiempo, la nueva DESCRIPCIÓN introductoria de las tarifas por procesos hospitalarios delimita, espacial y temporalmente, el ámbito de las prestaciones sanitarias incluidas dentro de un mismo proceso hospitalario.

    • En segundo lugar, y en relación con la Tasa por la Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación. Por el mismo motivo, se incluyen unas nuevas referencias específicas a los establecimientos de óptica en los apartados 3 y 4 del Grupo VI de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III).

  5. En el ámbito del Título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, se suprime el Capítulo III, relativo a la Tasa por inscripción y suministro de información de registros, con el objetivo de mejorar las condiciones para el establecimiento de empresas, así como para el registro de las actividades comerciales.

  6. En el ámbito del Título VIII de dicho Texto Refundido, relativo a las tasas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifican diversos epígrafes de tipos de gravamen del apartado VI (Vinos, mostos, sangrías, sidras, cervezas y otros) de la Tasa por determinaciones analíticas (Capítulo IX), en función de los cambios experimentados por la metodología analítica aplicada, derivados de la normativa europea de control alimentario y de la implantación de sistemas de gestión de calidad en los laboratorios y de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), mediante la norma internacional EN-UNE-ISO 17025.

  7. Respecto del Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas, relativo a las tasas en materia de Medio Ambiente, se modifica el importe del tipo de gravamen correspondiente al epígrafe 1.5 Examen de cazador de la Tasa por Licencias de Caza, Pesca, Vías Pecuarias y Actividades Complementarias (Capítulo II), con el objeto de adaptarlo a los costes actuales de desarrollo de la citada prueba de aptitud.

  8. Finalmente, se añade una nueva disposición adicional sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativa a la aplicación de las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios a los pacientes, que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.

En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen diversas modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto, en primer lugar, de limitar la remisión a la regulación reglamentaria, que efectuaba dicha Ley, únicamente a los aspectos relativos a la forma y plazos de liquidación e ingreso de las mencionadas tasas, mediante el sistema de autoliquidación, desarrollo que se deberá llevar a efecto mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda (artículos 3 y 10).

En segundo lugar, se sustituye el actual sistema de deducción en la cuota de determinados importes fijos, en concepto de costes del personal auxiliar puesto a disposición de la inspección, aplicable sólo a las operaciones de sacrificio, por un nuevo sistema de deducciones porcentuales, incluido en un nuevo artículo 9 bis, que se aplica a las cuotas correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se establece en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC); la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental.

En tercer lugar, se suprime la remisión a norma reglamentaria, hasta ahora prevista en la mencionada Ley 10/1997, para la determinación de las condiciones de aplicación de las reglas de acumulación de cuotas, cuyo reconocimiento se atribuye ahora directamente por la Ley al órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos (artículo 8).

Finalmente, se sustituye la obligación legal de registro en un libro oficial de las liquidaciones por estas tasas, por la de registro por los sujetos pasivos de las operaciones que sean objeto de las tasas, con el objeto de permitir la llevanza del registro a través de cualquier soporte que permita el control administrativo de las operaciones registradas (artículo 10).

El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

En primer lugar, en relación con el Título I de la citada Ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. Se deflactan, en un 2 %, los tramos de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluida en el artículo Segundo de la Ley.

  2. Se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, previstas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, creándose un nuevo apartado Cuatro en dicho artículo Cuarto, al que, en sus respectivas regulaciones, remiten las deducciones que establecen límites de renta del contribuyente para su aplicación.

  3. Se establece una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tiene como objetivo compensar a los valencianos el mayor coste por intereses de préstamos hipotecarios a interés variable relacionados con la adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual, derivado de la subida del euribor, que es el tipo de interés de referencia de la mayoría de los créditos hipotecarios en España y en nuestra Comunidad.

La deducción, que resultará aplicable a las adquisiciones y rehabilitaciones anteriores al inicio del periodo impositivo, llevadas a cabo por los contribuyentes que perciban rentas por debajo de determinados límites, tiene en cuenta la diferencia existente entre el euribor medio del periodo impositivo y el de 2007, y se aplicará al total de los intereses pagados por el contribuyente en el periodo impositivo, a cuyos efectos la Ley establece el procedimiento para el cálculo de los porcentajes de deducción, remitiendo a la norma reglamentaria para la concreción de los mismos en función del euribor medio para el periodo impositivo, a partir del momento en que éste se publique por el Banco de España.

En segundo lugar, por lo que se refiere al Capítulo II (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) del Título II de la Ley 13/1997 (Otros Tributos Cedidos), se establecen las siguientes modificaciones en relación con los beneficios fiscales autonómicos por parentesco aplicables a las adquisiciones inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) por un lado, se prevé un nuevo supuesto antielusión, aplicable a los casos de renuncia pura y simple a una adquisición mortis causa anterior de los mismos bienes que se reciben por donación o de otros hasta un valor equivalente; b) por otro lado, se modifica el requisito de la exigencia del documento público para el disfrute de las citados beneficios fiscales, permitiendo la aplicación de los respectivos beneficios no sólo en los supuestos en los que tales adquisiciones se efectúen en documento público, sino también en aquellos otros en los que la adquisición se formalice en dicho modo, dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes consistan en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la obligación de justificar en el documento público el origen de tales bienes para el donante y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de los bienes al donatario.

En tercer lugar, dentro del Capítulo III de la Ley 13/1997, dedicado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

En cuarto lugar, en relación con el Capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se modifica el tipo aplicable a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego.

Y, en quinto lugar, se establece, mediante una nueva disposición adicional octava, la aplicación al ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la suspensión del ingreso por interposición o reserva del procedimiento de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

El Capítulo IV modifica diversos extremos de la regulación del régimen de transferencias contenido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

El Capítulo V contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego.

El Capítulo VI recoge diversas modificaciones de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual, suprimiendo el Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana, creando el Registro de concesionarios de radio y televisión y dotando de una nueva organización al Registro General de Empresas Audiovisuales.

El Capítulo VII modifica, dotándolo de una nueva completa redacción, el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, relativo a la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, con objeto de adaptarlo a la nueva regulación estatal contenida en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es la reforma del sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia, según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

El Capítulo VIII modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, respecto al régimen presupuestario de la gestión de subvenciones.

El capítulo IX se refiere a la regulación de la introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos.

El Capítulo X modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana, respecto a la reducción de la superficie útil de los establecimientos que tienen plena libertad para determinar su horario de apertura, y sobre diversos aspectos de su régimen sancionador.

El Capitulo XI modifica la Ley 5/1998 de 18 de junio de creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, respecto a las funciones, las atribuciones de la Presidencia, el Consejo Rector, el nombramiento del personal directivo, atribuciones de la Dirección General y la denominación del propio Instituto.

El Capítulo XII se refiere a la integración en la categoría de facultativo especialista de área del personal estatutario fijo de la categoría de Psicólogo de la Conselleria de Sanidad.

El Capítulo XIII modifica el artículo 58 de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, relativo a la vigencia y modificación de la licencia ambiental.

El Capítulo XIV modifica la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Cooperación al Desarrollo, respecto a la composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Capítulo XV modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/2001 de 27 de diciembre, relativa a las tareas a ordenar a las sociedades publicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración.

El Capítulo XVI contiene una modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, respecto a la exención del sometimiento a licencia urbanística de las obras de construcción de infraestructuras del sector energético.

El Capítulo XVII modifica la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, respecto a la regulación de la transmisión de las autorizaciones de servicios de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana y a diversas cuestiones del fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XVIII modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana en lo relativo a las áreas prioritarias de suelo industrial.

El Capítulo XIX modifica la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Publicas Valencianas, respecto a la aprobación de las propuestas de presupuestos de las universidades.

El Capítulo XX modifica la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, respecto a la regulación de los criterios de financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas.

El Capítulo XXI trata de la duración máxima del régimen del silencio administrativo de diversos procedimientos.

El Capítulo XXII trata de la modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XXIII trata del plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

El Capítulo XXIV trata de la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Capítulo XXV trata de la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado.

El Capítulo XXVI trata de la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de suelo no urbanizable.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

Por último la disposición derogatoria se refiere a la regulación que de los contratos menores administrativos efectuaba la Ley 8/1995, de 29 de diciembre.

CAPÍTULO I.
DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 27. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso Importe
(Euros por unidad)
Impresos 600 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales. 0,19
Impresos 650 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Relación de Bienes y Autoliquidación. 0,84
Impresos 651 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación. 1,43
Impresos 653 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidaciones de dominio. 1,43
Impresos 654 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación parcial de seguros sobre la vida. 1,43
Impresos 655 - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación simplificada. 1,43
Impresos 610 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora. 0,34
Impresos 610 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo. 0,46
Impreso 615 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. 0,34
Impresos 620 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos. 0,11
Impresos 630 - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Exceso letras de cambio. Declaración. 0,36
Impresos 007 - Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaración-liquidación. 0,11
Impresos 042 0001 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas y tómbolas. Declaración-liquidación. 0,36
Impresos 042 0002 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación. 0,36
Impresos 042 0003 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Declaración-liquidación. 0,36
Impresos 043 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Solicitud - autoliquidación. 0,24
Impresos 044 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración-liquidación. 0,16
Impresos 045 - Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación. 0,13
Impresos 046 9770 - Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. 0,13
Impresos 046 9771 - Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias. 0,13
Impresos J00 - Solicitud alta y baja máquina recreativas. Sustitución. 0,15
Impresos J01 - Alta registro establecimiento autorizado para instalación de máquinas recreativas y de azar. 0,13
Impresos J02 - Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial. 0,41
Impresos J03 - Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra demarcación territorial. 0,41
Impresos J05 - Solicitud de renovación de máquinas recreativas y de azar. 0,81
Impresos J06 - Solicitud autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar. 0,21
Impresos J08 - Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación. 0,21
Impresos J09 - Solicitud de inscripción en registro de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana. 0,41
Impresos J10 - Solicitud autorización instalación máquinas tipos B y C. 0,16
Impresos J12 - Solicitud de autorización salón recreativo o salón de juego. 0,21
Impresos J14 - Solicitud de apertura o renovación de salón recreativo o salón de juego. 1,08
Impresos J16 - Solicitud de cambio de titularidad de salón recreativo o salón de juego. 1,08
Impresos J17 - Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar. 0,17
Impresos J18 - Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar. 0,21
Impresos 720 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros. 0,16
Impresos 721 - Solicitud aplazamiento/fraccionamiento. Deudas superiores a 6.000 euros. 0,16
Impresos 722 - Solicitud de devolución de ingresos indebidos. 0,16
Impresos 724 - Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual. 0,16
Impresos 725 - Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual. 0,16
Impresos 731 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo hasta un año. 0,16
Impresos 732 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un año. 0,16
Impresos 733 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una liquidación administrativa, por plazo no superior a cinco anualidades. 0,16
Impresos 734 - Solicitud de aplazamiento de deudas derivadas de una autoliquidación, por plazo no superior a cinco anualidades. 0,16
Impresos 735 - Solicitud de aplazamiento de parte de la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación. 0,16
Autorización de representación ante la administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados de oficio. 0,10
Autorización de representación ante la administración Tributaria para procedimientos inspectores. 0,11
Autorización de representación ante la administración Tributaria para procedimientos tributarios iniciados a solicitud de los obligados tributarios. 0,10
Autorización de representación ante la administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 0,10
Libros azules de juego - salas de bingo. 2,55
Libros rojos inspección y reclamación de juego. 2,55

Artículo 2.

Quedan sin contenido el Capítulo VI del Título II y los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 72. Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe
(Euros)
1. Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional:  
1.1 Adjudicación de una concesión. 28,93
1.2 Ampliación o modificación de tráficos. 28,93
1.3 Revisión de la tarifa base. 28,93
2. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional:  
2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o paradas. 28,93
2.2 Modificación de expedientes y/o horarios (por cada línea o ruta). 9,93
2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). 6,62
2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. 17,12
2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). 6,62

Artículo 4.

Se modifica el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 74. De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

  2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

  3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

  4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad, y conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP); y la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.

  5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.

  6. La expedición de autorizaciones o certificados para conductores.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 76. Tipo de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  Tipo de servicio Importe
(euros)
A.0 Carné de taxista. 31,72
A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. 28,24
A.2 Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. 28,24
A.3 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. 28,24
A.4 Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación. 27,40
A.5 Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. 27,40
A.6 Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. 23,01
A.7 Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. 23,01
A.8 Admisión a exámenes y pruebas. 14,19
A.9 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. 32,47
A.10 Homologación de Centros de Formación de Certificados de Aptitud Profesional, CAP. 311,10
A.11 Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. 102
A.12 Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,88
A.13 Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 311,10
A.14 Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 102

Artículo 6.

Se añade un apartado Tres al artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Artículo 127. Exenciones y bonificaciones.

Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 %, se podrán aplicar una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa.

Artículo 7.

Uno. Se modifica el epígrafe 2 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(Euros)
2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:  
2.1 Título de Bachillerato. 42,36
2.2 Título Técnico. 17,30
2.3 Título de Técnico Superior. 42,37
2.4 Certificados de Idiomas :  
2.4.1 Certificado de Superación del Nivel Básico de Idiomas-MCER A2 (LOE). 11,59
2.4.2 Certificado de Superación del Nivel Intermedio de Idiomas-MCER B1 (LOE). 15,3
2.4.3 Certificado de Superación del Nivel Avanzado de Idiomas-MCER B-2 (LOE). 11,59
2.4.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas. 20,32
2.5 Título Superior de Arte Dramático. 120,10
2.6 Título de Diseño. 58,60
2.7 Título Profesional de Música. 20,40
2.8 Título profesional de Danza. 20,40
2.9 Título Superior de Danza. 120,11
2.10 Título Superior de Música. 120,11
2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 58,60
2.12 Título Superior de Cerámica. 58,60
2.13 Título de Técnico Deportivo. 17,65
2.14 Título de Técnico Deportivo Superior. 43,22
2.15 Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:  
2.15.1 Duplicados del Título de Graduado en Educación Secundaria. 11,59
2.15.2 Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE). 11,59
2.15.3 Resto de Duplicados. El mismo importe que para su expedición
2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas. 12,73

Dos. Se modifica el epígrafe 3 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(euros)
3. Expedición de Libros de Calificaciones:  
3.1 Expedición del Libro de Calificaciones correspondiente a Enseñanzas LOGSE: Artes Plásticas y Diseño 3,46
3.2 Expedición del Libro de Calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE 4,08

Tres. Se modifica el epígrafe 4.1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(euros)
4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza (excepto las relativas al libro de calificaciones) y Enseñanza de Idiomas. 2,07

Cuatro. Se modifica el epígrafe 6 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(euros)
6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE:
Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño.
18,89

Cinco. Se añaden los epígrafes 7 y 8 al artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(euros)
7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato. 4,08
8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional. 4,08

Artículo 8.

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 %, podrán aplicar una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa.

Artículo 9.

Se añaden los epígrafes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(euros)
6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio. 6,12
7. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior. 9,18
8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter especifico al nivel I de Enseñanzas Deportivas. 50,57
9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al nivel III de Enseñanzas Deportivas. 50,98
10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE). 50,98
11. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE). 50,98

Artículo 10.

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 % podrán aplicar una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente por esta tasa.

Artículo 11.

Uno. Se modifica la denominación del tipo de servicio correspondiente a los epígrafes I.1, II.1, III.1 y V.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que pasan a denominarse:

Tipo de servicio:

I. Enseñanzas de Música:

1. Enseñanzas LOGSE y LOE:

II. Enseñanzas de Danza:

1. Enseñanzas LOGSE y LOE:

III. Enseñanzas de Idiomas:

1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):

V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño:

1. Enseñanzas:

Dos. Se suprime el epígrafe VI.1.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 12.

Se modifica el apartado Ocho del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 13.

Se modifica el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 160. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Tipo unitario
(euros)
"Carnet Jove <31" (menores de 31 años) 8
"Carnet ? 35" (entre 31 y 35 años) 8

Artículo 14.

Se modifica el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 173 de esta Ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A los asegurados y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

  2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

  3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

  4. Por accidente de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo.

  5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.

  6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

  7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

  8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

  9. A los usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo.

Artículo 15.

Se modifica el apartado dos del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo anterior:

    • La entidad aseguradora privada concertada con la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

    • La Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

    En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en dicho territorio.

  5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

  7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de la prestaciones sanitarias.

Artículo 16.

Se modifican los apartados Uno y Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que quedan redactados en los términos siguientes:

Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.

1. Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el periodo comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.

No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos del artículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado Dos.

2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

CÓDIGO
(AP-GRD 23.0)
DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
GRD001 Craneotomía en mayores de 17 años, con complicaciones 15.169,03
GRD002 Craneotomía en mayores de 17 años, sin complicaciones 11.178,26
GRD006 Liberación de túnel carpiano 2.147,15
GRD007 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones 7.967,79
GRD008 Procedimientos sobre nervios craneales y periféricos y otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso sin complicaciones 4.121,45
GRD009 Trastornos y lesiones espinales 6.072,61
GRD010 Neoplasias de sistema nervioso con complicaciones 4.046,64
GRD011 Neoplasias de sistema nervioso sin complicaciones 4.206,80
GRD012 Trastornos degenerativos de sistema nervioso 3.515,59
GRD013 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa 2.541,66
GRD014 Ictus con Infarto 3.377,52
GRD015 Accidente cerebro vascular no específico y oclusión precerebral sin infarto 2.495,99
GRD016 Trastornos cerebrovasculares no específicos con complicaciones 3.624,18
GRD017 Trastornos cerebrovasculares no específicos sin complicaciones 2.356,08
GRD018 Trastornos de nervios craneales y periféricos con complicaciones 4.007,51
GRD019 Trastornos de nervios craneales y periféricos sin complicaciones 2.554,01
GRD020 Infección del sistema nervioso excepto meningitis vírica 6.930,25
GRD021 Meningitis vírica 2.180,08
GRD022 Encefalopatía hipertensiva 2.921,11
GRD023 Estupor y coma no traumáticos 2.659,94
GRD024 Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años con complicaciones 2.795,86
GRD025 Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años sin complicaciones 2.282,61
GRD034 Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones 2.979,22
GRD035 Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones 1.514,71
GRD036 Procedimientos sobre retina 4.203,55
GRD037 Procedimientos sobre órbita 4.741,38
GRD038 Procedimientos primarios sobre iris 1.635,08
GRD039 Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrectomía 1.677,68
GRD040 Procedimientos extraoculares excepto órbita en mayores de 17 años 2.542,58
GRD041 Procedimientos extraoculares excepto órbita en menores de 18 años 1.836,34
GRD042 Procedimientos intraoculares excepto retina, iris y cristalino 3.301,16
GRD043 Hipema 977,73
GRD044 Infecciones agudas mayores de ojo 2.434,99
GRD045 Trastornos neurológicos del ojo 2.455,76
GRD046 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años con complicaciones 2.171,34
GRD047 Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones 1.662,72
GRD048 Otros trastornos del ojo en menores de 18 años 1.557,01
GRD049 Procedimientos mayores de cabeza y cuello excepto por neoplasia maligna 6.898,06
GRD050 Sialoadenectomía 4.037,43
GRD051 Procedimientos sobre glándulas salivares excepto sialoadenectomía 3.044,61
GRD052 Reparación de hendidura labial y paladar 3.767,34
GRD053 Procedimientos sobre senos y mastoides en mayores de 17 años 3.513,03
GRD054 Procedimientos sobre senos y mastoides en menores de 18 años 3.824,75
GRD055 Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, boca y garganta 2.743,83
GRD056 Rinoplastia 3.534,52
GRD057 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años 3.288,88
GRD058 Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años 1.451,73
GRD059 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en mayores de 17 años 2.239,77
GRD060 Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en menores de 18 años 2.466,29
GRD061 Miringotomía con inserción de tubo en mayores de 17 años 2.232,56
GRD062 Miringotomía con inserción de tubo en menores de 18 años 2.062,18
GRD063 Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, nariz, boca y garganta 5.695,77
GRD064 Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y garganta 3.678,20
GRD065 Alteraciones del equilibrio 1.510,76
GRD066 Epistaxis 2.005,92
GRD067 Epiglotitis 2.271,27
GRD068 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años con complicaciones 2.372,00
GRD069 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en mayores de 17 años sin complicaciones 1.294,83
GRD070 Otitis media e infección tracto respiratorio superior en menores de 18 años 1.373,16
GRD071 Laringotraqueitis 1.211,64
GRD072 Traumatismo y deformidad nasal 1.686,15
GRD073 Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en mayores de 17 años 1.676,18
GRD074 Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y garganta en menores de 18 años 1.687,25
GRD075 Procedimientos torácicos mayores 9.592,22
GRD076 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio con complicaciones 7.261,16
GRD077 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato respiratorio sin complicaciones 5.001,95
GRD078 Embolismo pulmonar 4.719,14
GRD079 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años con complicaciones 4.507,80
GRD080 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en mayores de 17 años sin complicaciones 3.291,47
GRD082 Neoplasias respiratorias 4.171,56
GRD083 Traumatismo torácico mayor con complicaciones 2.666,67
GRD084 Traumatismo torácico mayor sin complicaciones 1.821,13
GRD085 Derrame pleural con complicaciones 4.489,11
GRD086 Derrame pleural sin complicaciones 3.469,84
GRD087 Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria 3.476,64
GRD088 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica 2.528,21
GRD089 Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años con complicaciones 3.399,55
GRD090 Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17 años sin complicaciones 2.318,00
GRD092 Neumopatía intersticial con complicaciones 4.753,32
GRD093 Neumopatía intersticial sin complicaciones 2.965,72
GRD094 Neumotórax con complicaciones 3.724,83
GRD095 Neumotórax sin complicaciones 2.435,70
GRD096 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicaciones 3.066,62
GRD097 Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin complicaciones 1.768,80
GRD099 Signos y síntomas respiratorios con complicaciones 2.789,37
GRD100 Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones 2.034,32
GRD101 Otros diagnósticos de aparato respiratorio con complicaciones 2.899,42
GRD102 Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin complicaciones 2.251,68
GRD104 Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores con cateterismo cardiaco 22.281,33
GRD105 Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro procedimientos cardiotorácicos mayores sin cateterismo cardiaco 17.338,66
GRD106 Bypass coronario con angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) 19.534,91
GRD107 Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) y con cateterismo cardiaco 18.919,64
GRD108 Otros procedimientos cardiotorácicos 10.789,82
GRD109 Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutánea (ACTP) sin cateterismo cardiaco 13.120,33
GRD110 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicaciones 13.952,51
GRD111 Procedimientos cardiovasculares mayores sin complicaciones 9.052,55
GRD112 Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardiaca o shock 3.836,73
GRD113 Amputación por trastornos circulatorios excepto miembro superior y dedos del pie 9.045,91
GRD114 Amputación de miembro superior y dedos del pie por trastornos circulatorios 6.809,79
GRD115 Implantación marcapasos cardíaco permanente con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador 8.629,14
GRD116 Implantación marcapasos cardíaco permanente sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, shock, desfibrilación o sustitución generador 4.675,17
GRD117 Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitución de generador 4.878,31
GRD118 Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de generador 5.387,28
GRD119 Ligadura y stripping de venas 2.087,87
GRD120 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato circulatorio 7.476,49
GRD121 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio y complicaciones mayores, alta con vida 5.591,76
GRD122 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio sin complicaciones mayores, alta con vida 4.475,40
GRD123 Trastornos circulatorios con infarto agudo de miocardio, éxitus 4.212,03
GRD124 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo y diagnóstico complejo 3.966,45
GRD125 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, con cateterismo sin diagnóstico complejo 2.452,86
GRD126 Endocarditis aguda y subaguda 11.404,88
GRD127 Insuficiencia cardiaca y shock 2.882,92
GRD128 Tromboflebitis de venas profundas 2.265,60
GRD129 Parada cardiaca, causa desconocida 2.162,44
GRD130 Trastornos vasculares periféricos con complicaciones 3.509,94
GRD131 Trastornos vasculares periféricos sin complicaciones 2.146,33
GRD132 Arterosclerosis con complicaciones 2.970,28
GRD133 Arterosclerosis sin complicaciones 1.934,37
GRD134 Hipertensión 2.070,59
GRD135 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años con complicaciones 3.159,23
GRD136 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en mayores de 17 años sin complicaciones 2.032,72
GRD137 Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años 2.468,41
GRD138 Arritmias cardiacas y trastornos de conducción con complicaciones 2.533,12
GRD139 Arritmias cardiacas y trastornos de conducción sin complicaciones 1.727,08
GRD140 Angina de pecho 2.146,17
GRD141 Síncope y colapso con complicaciones 1.994,53
GRD142 Síncope y colapso sin complicaciones 1.914,52
GRD143 Dolor torácico 1.554,57
GRD144 Otros diagnósticos de aparato circulatorio con complicaciones 3.508,05
GRD145 Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin complicaciones 2.488,29
GRD146 Resección rectal con complicaciones 10.657,93
GRD147 Resección rectal sin complicaciones 7.966,61
GRD148 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso con complicaciones 10.231,49
GRD149 Procedimientos mayores de intestino delgado y grueso sin complicaciones 7.148,56
GRD150 Adhesiolisis peritoneal con complicaciones 7.994,58
GRD151 Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones 5.448,04
GRD152 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso con complicaciones 7.490,48
GRD153 Procedimientos menores de intestino delgado y grueso sin complicaciones 12.075,03
GRD154 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años con complicaciones 12.035,13
GRD155 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en mayores de 17 años sin complicaciones 6.532,41
GRD156 Procedimientos sobre estómago, esófago y duodeno en menores de 18 años 6.707,15
GRD157 Procedimientos sobre ano y enterostomía con complicaciones 4.090,45
GRD158 Procedimientos sobre ano y enterostomía sin complicaciones 2.000,49
GRD159 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones 4.812,25
GRD160 Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones 3.385,95
GRD161 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años con complicaciones 3.419,72
GRD162 Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral en mayores de 17 años sin complicaciones 2.318,76
GRD163 Procedimientos sobre hernia en menores de 18 años 2.228,90
GRD164 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado con complicaciones 6.694,34
GRD165 Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones 4.073,70
GRD166 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones 4.960,27
GRD167 Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones 2.865,86
GRD168 Procedimientos sobre boca con complicaciones 6.104,33
GRD169 Procedimientos sobre boca sin complicaciones 3.133,12
GRD170 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo con complicaciones 9.247,97
GRD171 Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato digestivo sin complicaciones 5.467,60
GRD172 Neoplasia maligna digestiva con complicaciones 4.514,86
GRD173 Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones 3.385,51
GRD174 Hemorragia gastrointestinal con complicaciones 3.168,42
GRD175 Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones 2.093,65
GRD176 Ulcera péptica complicada 3.026,39
GRD177 Úlcera péptica no complicada, con complicaciones 2.117,61
GRD178 Ulcera péptica no complicada sin complicaciones 2.061,17
GRD179 Enfermedad inflamatoria intestinal 3.183,50
GRD180 Obstrucción gastrointestinal con complicaciones 3.103,13
GRD181 Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones 1.910,75
GRD182 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones 3.081,71
GRD183 Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones 2.044,80
GRD185 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en mayores de 17 años 2.169,22
GRD186 Trastornos dentales y bucales excepto extracciones y reposiciones en menores de 18 años 1.544,72
GRD187 Extracciones y reposiciones dentales 1.396,34
GRD188 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años con complicaciones 3.033,61
GRD189 Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayores de 17 años sin complicaciones 1.873,78
GRD191 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación con complicaciones 11.611,59
GRD192 Procedimientos sobre páncreas, hígado y derivación sin complicaciones 8.669,65
GRD193 Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar con complicaciones 11.476,53
GRD194 Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistectomía solo, con o sin exploración del conducto biliar sin complicaciones 8.158,82
GRD195 Colecistectomía con exploración vía biliar, con complicaciones 9.198,57
GRD196 Colecistectomía con exploración vía biliar sin complicaciones 8.221,07
GRD197 Colecistectomía sin exploración vía biliar con complicaciones 10.495,37
GRD198 Colecistectomía sin exploración vía biliar sin complicaciones 5.117,78
GRD199 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neoplasia maligna 8.627,55
GRD200 Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto por neoplasia maligna 8.012,58
GRD201 Otros procedimientos quirúrgicos hepatobiliares o de páncreas 8.046,49
GRD202 Cirrosis y hepatitis alcohólica 3.592,51
GRD203 Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de páncreas 4.293,49
GRD204 Trastornos de páncreas excepto neoplasia maligna 3.172,83
GRD205 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones 3.325,57
GRD206 Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones 1.874,85
GRD207 Trastornos del tracto biliar con complicaciones 3.566,15
GRD208 Trastornos del tracto biliar sin complicaciones 2.308,55
GRD209 Reimplantación mayor articulación y miembro extremidad inferior, excepto cadera sin complicaciones 5.226,86
GRD210 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años con complicaciones 7.227,78
GRD211 Procedimiento de cadera y fémur excepto articulación mayor en mayores de 17 años sin complicaciones 6.272,91
GRD212 Procedimientos de cadera y fémur excepto articulación mayor en menores de 18 años 5.875,38
GRD213 Amputación por trastornos músculo-esqueléticos y tejido conectivo 8.757,59
GRD216 Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido conectivo 4.753,95
GRD217 Desbridamiento herida e injerto piel excepto herida abierta por trastorno músculo esquelético y tejido conectivo excepto mano 10.860,63
GRD218 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años con complicaciones 7.194,26
GRD219 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 años sin complicaciones 5.084,84
GRD220 Procedimientos extremidad inferior y húmero excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 años 3.738,73
GRD221 Procedimientos sobre la rodilla con complicaciones 4.778,28
GRD222 Procedimientos sobre la rodilla sin complicaciones 3.329,35
GRD223 Procedimientos mayores hombro/codo, u otros procedimientos extremidad superior, con complicaciones 3.353,10
GRD224 Procedimientos hombro, codo o antebrazo, excepto procedimiento mayor de articulación sin complicaciones 3.217,59
GRD225 Procedimientos sobre el pie 2.920,97
GRD226 Procedimientos sobre tejidos blandos con complicaciones 5.796,84
GRD227 Procedimientos sobre tejidos blandos sin complicaciones 3.025,85
GRD228 Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, u otros procedimientos sobre mano o muñeca con complicaciones 3.432,59
GRD229 Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto procedimientos mayores sobre articulación sin complicaciones 2.743,88
GRD230 Escisión local y eliminación dispositivo fijación interna de cadera y fémur 3.912,28
GRD232 Artroscopia 1.963,44
GRD233 Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, con complicaciones 7.710,20
GRD234 Otros procedimientos quirúrgicos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo, sin complicaciones 4.897,31
GRD235 Fracturas de fémur 3.865,51
GRD236 Fracturas de cadera y pelvis 2.305,73
GRD237 Esguince, desgarro y luxación de cadera, pelvis y muslo 1.995,13
GRD238 Osteomielitis 4.489,90
GRD239 Fracturas patológicas y neoplasia maligna músculo esquelética y tejido conectivo 3.187,11
GRD240 Trastornos de tejido conectivo con complicaciones 3.884,85
GRD241 Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones 2.185,59
GRD242 Artritis séptica 3.485,07
GRD243 Problemas médicos de la espalda 2.333,48
GRD244 Enfermedades óseas y artropatías específicas con complicaciones 2.436,74
GRD245 Enfermedades óseas y artropatías específicas sin complicaciones 1.558,92
GRD246 Artropatías no especificas 2.066,75
GRD247 Signos y síntomas de sistema músculo esquelético y tejido conectivo 1.580,39
GRD248 Tendinitis, miositis y bursitis 2.320,41
GRD249 Malfunción, reacción o complicación de dispositivo ortopédico 3.002,70
GRD250 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años, con complicaciones 1.769,91
GRD251 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en mayores de 17 años sin complicaciones 1.289,18
GRD252 Fractura, esguince, desgarro y luxación antebrazo, mano, pie en menores de 18 años 952,86
GRD253 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años con complicaciones 1.765,83
GRD254 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en mayores de 17 años sin complicaciones 1.295,64
GRD255 Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, pierna excl. pie en menores de 18 años 1.313,24
GRD256 Otros diagnósticos de sistema músculo esquelético y tejido conectivo 2.110,19
GRD257 Mastectomía total por neoplasia maligna con complicaciones 4.750,36
GRD258 Mastectomía total por neoplasia maligna sin complicaciones 4.956,75
GRD259 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con complicaciones 3.896,25
GRD260 Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin complicaciones 3.718,44
GRD261 Procedimientos sobre mama por proceso no maligno, excepto biopsia y escisión local 4.257,73
GRD262 Biopsia de mama y escisión local por proceso no maligno 2.070,21
GRD263 Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones 8.404,17
GRD264 Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones 5.168,22
GRD265 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis con complicaciones 7.412,02
GRD266 Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlcera cutánea, celulitis sin complicaciones 4.505,83
GRD267 Procedimientos de región perianal y enfermedad pilonidal 1.711,01
GRD268 Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcutáneo y mama 5.383,09
GRD269 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama con complicaciones 5.259,48
GRD270 Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutáneo y mama sin complicaciones 2.790,90
GRD271 Úlceras cutáneas 4.007,33
GRD272 Trastornos mayores de piel con complicaciones 3.944,00
GRD273 Trastornos mayores de piel sin complicaciones 2.808,09
GRD274 Procesos malignos de mama con complicaciones 3.852,00
GRD275 Procesos malignos de mama sin complicaciones 1.325,92
GRD276 Trastornos no malignos de mama 1.307,48
GRD277 Celulitis en mayores de 17 años con complicaciones 3.314,04
GRD278 Celulitis en mayores de 17 años sin complicaciones 2.059,67
GRD279 Celulitis en menores de 18 años 1.903,54
GRD280 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años con complicaciones 2.517,80
GRD281 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en mayores de 17 años sin complicaciones 2.026,95
GRD282 Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama en menores de 18 años 1.685,49
GRD283 Trastornos menores de la piel con complicaciones 3.280,00
GRD284 Trastornos menores de la piel sin complicaciones 1.659,19
GRD285 Amputación miembro inferior por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos 8.419,91
GRD286 Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis 10.090,46
GRD287 Injerto de piel y desbridamiento herida por trastorno endocrino, nutricionales y metabólicos 6.555,29
GRD288 Procedimientos gástricos para obesidad 6.599,89
GRD289 Procedimientos sobre paratiroides 3.881,84
GRD290 Procedimientos sobre tiroides 3.425,15
GRD291 Procedimientos sobre tracto tireogloso 2.823,72
GRD292 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo con complicaciones 5.591,24
GRD293 Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, nutricionales y metabolismo sin complicaciones 4.328,92
GRD294 Diabetes en mayores de 35 2.402,06  
GRD295 Diabetes en menores de 36 años 2.444,22
GRD296 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años con complicaciones 2.504,19
GRD297 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en mayores de 17 años sin complicaciones 1.909,68
GRD298 Trastornos nutricionales y metabólicos misceláneos en menores de 18 años 1.222,43
GRD299 Errores innatos del metabolismo 1.953,50
GRD300 Trastornos endocrinos con complicaciones 3.399,98
GRD301 Trastornos endocrinos sin complicaciones 1.884,65
GRD303 Procedimientos riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por neoplasia 8.930,06
GRD304 Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neoplásico con complicaciones 8.370,39
GRD305 Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimientos mayores sobre vejiga por proceso no neoplásico sin complicaciones 5.719,61
GRD306 Prostatectomía con complicaciones 3.993,56
GRD307 Prostatectomía sin complicaciones 3.241,64
GRD308 Procedimientos menores sobre vejiga con complicaciones 5.843,05
GRD309 Procedimientos menores sobre vejiga sin complicaciones 4.246,08
GRD310 Procedimientos transuretrales con complicaciones 4.152,86
GRD311 Procedimientos transuretrales sin complicaciones 2.686,35
GRD312 Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años, con complicaciones 2.869,26
GRD313 Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17 años sin complicaciones 3.111,57
GRD314 Procedimientos sobre uretra, en menores de 18 años 3.726,53
GRD315 Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y tracto urinario 5.722,32
GRD316 Insuficiencia renal 3.990,61
GRD317 Admisión para diálisis renal 1.452,02
GRD318 Neoplasias de riñón y tracto urinario con complicaciones 4.231,86
GRD319 Neoplasias de riñón y tracto urinario sin complicaciones 2.948,33
GRD320 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones 2.743,83
GRD321 Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones 1.697,47
GRD322 Infecciones de riñón y tracto urinario en menores de 18 años 2.153,79
GRD323 Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotricia extracorpórea por onda de choque 2.117,76
GRD324 Cálculos urinarios sin complicaciones 1.621,63
GRD325 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones 2.401,12
GRD326 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones 1.615,26
GRD327 Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en menores de 18 años 957,46
GRD328 Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones 2.728,36
GRD329 Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones 1.575,35
GRD330 Estenosis uretral en menores de 18 años 1.269,64
GRD331 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años con complicaciones 3.909,49
GRD332 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en mayores de 17 años sin complicaciones 2.462,50
GRD333 Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en menores de 18 años 2.996,44
GRD334 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina con complicaciones 6.201,46
GRD335 Procedimientos mayores sobre pelvis masculina sin complicaciones 6.007,20
GRD336 Prostatectomía transuretral con complicaciones 3.379,84
GRD337 Prostatectomía transuretral sin complicaciones 2.854,68
GRD338 Procedimientos sobre testículo, neoplasia maligna 3.224,30
GRD339 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en mayores de 17 años 3.308,49
GRD340 Procedimientos sobre testículo, proceso no maligno en menores de 18 años 2.212,10
GRD341 Procedimientos sobre el pene 4.394,39
GRD342 Circuncisión en mayores de 17 años 2.374,22
GRD343 Circuncisión en menores de 18 años 2.041,51
GRD344 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino para neoplasia maligna 3.026,81
GRD345 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital masculino excepto para neoplasia maligna 3.857,00
GRD346 Neoplasia maligna, aparato genital masculino, con complicaciones 4.250,38
GRD347 Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin complicaciones 2.666,47
GRD348 Hipertrofia prostática benigna con complicaciones 2.602,67
GRD349 Hipertrofia prostática benigna sin complicaciones 1.772,03
GRD350 Inflamación de aparato genital masculino 2.010,00
GRD351 Esterilización, varón 686,56
GRD352 Otros diagnósticos de aparato genital masculino 1.556,66
GRD353 Evisceración pélvica, histerectomía radical y vulvectomía radical 8.212,81
GRD354 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos con complicaciones 6.728,09
GRD355 Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ováricas ni de anejos sin complicaciones 5.055,57
GRD356 Procedimientos de reconstrucción aparato genital femenino 3.514,37
GRD357 Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia maligna de ovario o anejos 7.482,70
GRD358 Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, con complicaciones 4.431,93
GRD359 Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoma in situ y proceso no maligno, sin complicaciones 4.027,27
GRD360 Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva 2.250,07
GRD361 Interrupción tubárica por laparoscopia y laparotomía 2.673,08
GRD362 Interrupción tubárica por endoscopia 2.418,01
GRD363 Dilatación y legrado, conización y radio-implante por neoplasia maligna 1.999,15
GRD364 Dilatación y legrado, conización excepto por neoplasia maligna 1.747,35
GRD365 Otros procedimientos quirúrgicos de aparato genital femenino 3.678,43
GRD366 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con complicaciones 4.796,98
GRD367 Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin complicaciones 2.719,13
GRD368 Infecciones, aparato genital femenino 2.116,42
GRD369 Trastornos menstruales y otros problemas de aparato genital femenino 1.477,80
GRD370 Cesárea, con complicaciones 3.314,62
GRD371 Cesárea, sin complicaciones 2.685,54
GRD372 Parto con complicaciones 2.022,40
GRD373 Parto sin complicaciones 1.641,79
GRD374 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado 2.397,92
GRD375 Parto vaginal con procedimiento quirúrgico excepto esterilización y/o dilatación y legrado 2.148,72
GRD376 Diagnósticos post-parto y post-aborto sin procedimiento quirúrgico 1.736,82
GRD377 Diagnósticos post-parto y post-aborto con procedimiento quirúrgico 3.100,01
GRD378 Embarazo ectópico 1.851,40
GRD379 Amenaza de aborto 1.761,96
GRD380 Aborto sin dilatación y legrado 1.216,93
GRD381 Aborto con dilatación y legrado, aspiración o histerotomía 1.558,25
GRD382 Falso trabajo de parto 764,25
GRD392 Esplenectomía en mayores de 17 años 6.302,09
GRD393 Esplenectomía en menores de 18 años 5.700,37
GRD394 Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos y de órganos hemopoyéticos 3.946,15
GRD395 Trastornos de los hematíes en mayores de 17 años 2.584,52
GRD397 Trastornos de coagulación 3.418,00
GRD398 Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios con complicaciones 3.971,71
GRD399 Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmunitarios sin complicaciones 2.764,45
GRD401 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos con complicaciones 8.100,09
GRD402 Linfoma y leucemia no aguda con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones 5.527,95
GRD403 Linfoma y leucemia no aguda con complicaciones 5.298,78
GRD404 Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones 3.925,00
GRD406 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor con complicaciones 10.479,65
GRD407 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor sin complicaciones 5.428,21
GRD408 Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal diferenciada con otro procedimiento quirúrgico 4.977,03
GRD409 Radioterapia 3.026,07
GRD410 Quimioterapia 3.959,58
GRD413 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada con complicaciones 5.130,82
GRD414 Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias mal diferenciada sin complicaciones 3.201,84
GRD415 Procedimiento quirúrgico por enfermedades infecciosas y parasitarias 7.965,63
GRD416 Septicemia en mayores de 17 años 3.662,20
GRD417 Septicemia en menores de 18 años 3.169,81
GRD418 Infecciones postoperatorias y postraumáticas 3.472,59
GRD419 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años con complicaciones 2.617,71
GRD420 Fiebre de origen desconocido en mayores de 17 años sin complicaciones 2.132,24
GRD421 Enfermedad vírica en mayores de 17 años 2.153,65
GRD422 Enfermedad vírica y fiebre de origen desconocido en menores de 18 años 1.474,72
GRD423 Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y parasitaria 3.749,82
GRD424 Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de enfermedad mental 7.442,98
GRD425 Reacción de adaptación aguda y disfunción psicosocial 2.315,99
GRD426 Neurosis depresivas 2.393,83
GRD427 Neurosis excepto depresivas 1.690,91
GRD428 Trastornos de personalidad y control de impulsos 2.903,52
GRD429 Alteraciones orgánicas y retraso mental 3.452,60
GRD430 Psicosis 5.474,52
GRD431 Trastornos mentales de la infancia 3.331,02
GRD432 Otros diagnósticos de trastorno mental 2.950,45
GRD439 Injerto cutáneo por lesión traumática 8.505,74
GRD440 Desbridamiento herida por lesión traumática, excepto herida abierta 7.200,55
GRD441 Procedimientos sobre mano por lesión traumática 4.089,89
GRD442 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática con complicaciones 8.311,24
GRD443 Otros procedimientos quirúrgicos por lesión traumática sin complicaciones 4.029,82
GRD444 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años con complicaciones 2.960,39
GRD445 Lesiones de localización no especificada o múltiple en mayores de 17 años sin complicaciones 2.024,73
GRD446 Lesiones de localización no especificada o múltiple en menores de 18 años 1.401,91
GRD447 Reacciones alérgicas en mayores de 17 años 1.229,67
GRD448 Reacciones alérgicas en menores de 18 años 806,06
GRD449 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años con complicaciones 2.412,91
GRD450 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en mayores de 17 años sin complicaciones 1.607,59
GRD451 Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en menores de 18 años 1.249,58
GRD452 Complicaciones de tratamiento con complicaciones 3.410,26
GRD453 Complicaciones de tratamiento sin complicaciones 2.051,62
GRD454 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico con complicaciones 2.544,32
GRD455 Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y efecto tóxico sin complicaciones 2.088,76
GRD461 Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro contacto con servicios sanitarios 4.736,26
GRD462 Rehabilitación 6.956,32
GRD463 Signos y síntomas con complicaciones 3.161,64
GRD464 Signos y síntomas sin complicaciones 1.211,47
GRD465 Cuidados posteriores con historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario 1.339,62
GRD466 Cuidados posteriores sin historia de neoplasia maligna como diagnóstico secundario 2.693,61
GRD467 Otros factores que influyen en el estado de salud 1.214,17
GRD468 Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación con diagnóstico principal 10.988,51
GRD471 Procedimientos mayores sobre articulación miembro inferior, bilateral o múltiple 9.459,61
GRD476 Procedimiento quirúrgico prostático no relacionado con diagnóstico principal 4.687,66
GRD477 Procedimiento quirúrgico no extensivo no relacionado con diagnóstico principal 6.037,65
GRD478 Otros procedimientos vasculares con complicaciones 7.413,09
GRD479 Otros procedimientos vasculares sin complicaciones 5.652,73
GRD482 Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o faringe 15.701,85
GRD491 Procedimientos mayores reimplantación articulación y miembro extremidad superior 6.199,38
GRD493 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar con complicaciones 5.171,25
GRD494 Colecistectomía laparoscópica sin exploración conducto biliar sin complicaciones 3.671,12
GRD530 Craneotomía con complicación mayor 34.533,18
GRD531 Procedimientos sistema nervioso excepto craneotomía con complicación mayor 17.876,23
GRD532 Accidente isquémico transitorio, oclusiones precerebrales, convulsiones y cefalea con complicación mayor 5.106,12
GRD533 Otros trastornos sistema nervioso excepto accidente isquémico transitorio, convulsiones y cefalea con complicación mayor 7.809,01
GRD534 Procedimientos oculares con complicación mayor 10.295,51
GRD535 Trastornos oculares con complicación mayor 4.783,07
GRD536 Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales excepto procedimientos mayores cabeza y cuello 9.762,51
GRD538 Procedimientos torácicos mayores con complicación mayor 17.390,87
GRD539 Procedimientos respiratorios excepto procedimientos torácicos mayores con complicación mayor 12.162,26
GRD540 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple con complicación mayor 6.647,19
GRD541 Neumonía simple y otros trastornos respiratorios excepto bronquitis y asma con complicación mayor 4.805,14
GRD543 Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia, con complicación mayor 5.186,98
GRD544 Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia cardiaca, complicación mayor 5.819,88
GRD545 Procedimiento valvular cardiaco con complicación mayor 29.222,86
GRD546 Bypass coronario con complicación mayor 23.986,26
GRD547 Otros procedimientos cardiotorácicos con complicación mayor 31.501,43
GRD548 Implantación o revisión de marcapasos cardiaco con complicación mayor 10.981,02
GRD549 Procedimientos cardiovasculares mayores con complicación mayor 22.094,33
GRD550 Otros procedimientos vasculares con complicación mayor 10.379,50
GRD551 Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada con complicación mayor 3.926,21
GRD552 Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, y úlcera no complicada, con complicación mayor 6.473,30
GRD553 Procedimientos del aparato digestivo excepto hernia y procedimiento mayor estómago o intestino con complicación mayor 11.983,16
GRD554 Procedimientos sobre hernia con complicación mayor 7.447,66
GRD555 Procedimientos páncreas, hígado y otros vía biliar excepto trasplante hepático con complicación mayor 21.256,50
GRD556 Colecistectomía y otros procedimientos hepatobiliares con complicación mayor 10.962,00
GRD557 Trastornos hepatobiliares y de páncreas con complicación mayor 7.741,98
GRD558 Procedimiento músculo esquelético mayor excepto articulación mayor bilateral o múltiple con complicación mayor 13.271,77
GRD559 Procedimientos músculo esqueléticos no mayores con complicación mayor 10.802,98
GRD560 Trastornos músculo esqueléticos excepto osteomielitis, ón séptica y trastornos tejido conectivo con complicación mayor 5.135,01
GRD561 Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido conectivo con complicación mayor 9.183,87
GRD562 Trastornos mayores de piel y mama con complicación mayor 7.376,19
GRD563 Otros trastornos de piel con complicación mayor 4.684,57
GRD564 Procedimientos sobre piel y mama con complicación mayor 9.942,22
GRD565 Procedimientos endocrinos, nutricionales y metabólicos, amputación miembro inferior con complicación mayor 13.609,29
GRD566 Trastornos endocrino, nutricionales y metabólicos excepto trastornos de ingesta o fibrosis quística, complicación mayor 4.697,59
GRD567 Procedimientos riñón y tracto urinario excepto trasplante renal con complicación mayor 13.667,23
GRD568 Insuficiencia renal con complicación mayor 7.105,79
GRD569 Trastornos de riñón y tracto urinario excepto insuficiencia renal con complicación mayor 4.238,81
GRD570 Trastornos aparato genital masculino con complicación mayor 4.991,02
GRD571 Procedimientos aparato genital masculino con complicación mayor 7.807,01
GRD572 Trastornos aparato genital femenino con complicación mayor 7.472,50
GRD573 Procedimientos no radicales aparato genital femenino con complicación mayor 7.795,19
GRD574 Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos einmunológicos con complicación mayor 6.537,73
GRD575 Procedimientos sobre sangre, órganos hemopoyéticos e inmunológicos con complicación mayor 11.159,45
GRD576 Leucemia aguda con complicación mayor 23.717,43
GRD577 Trastornos mieloproliferativo y neoplasia mal diferenciada, con complicación mayor 13.490,90
GRD578 Linfoma y leucemia no aguda con complicación mayor 10.014,13
GRD579 Procedimientos para linfoma, leucemia y trastorno mieloproliferativo con complicación mayor 18.405,48
GRD580 Infecciones y parasitosis sistémicas excepto septicemia con complicación mayor 7.263,46
GRD581 Procedimientos para infecciones y parasitosis sistémicas con complicación mayor 16.179,77
GRD582 Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico drogas, trauma múltiple con complicación mayor 5.520,88
GRD583 Procedimientos para lesiones excepto trauma múltiple con complicación mayor 13.681,31
GRD584 Septicemia con complicación mayor 5.840,36
GRD585 Procedimiento mayor estómago, esófago, duodeno, delgado y grueso con complicación mayor 16.548,61
GRD586 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en mayores de 17 años 5.794,04
GRD587 Trastornos orales y bucales con complicación mayor, en menores de 18 años 3.509,87
GRD588 Bronquitis y asma en mayores de 17 años con complicación mayor 22.086,58
GRD589 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicación mayor 4.211,85
GRD602 Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, alta con vida 99.835,81
GRD603 Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitus 26.343,61
GRD604 Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con vida 68.238,91
GRD605 Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, éxitus 18.884,42
GRD606 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida 77.327,33
GRD607 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, alta con vida 35.161,47
GRD608 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitus 9.705,60
GRD609 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores 48.106,12
GRD610 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 32.132,92
GRD611 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas 23.427,35
GRD612 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 17.079,02
GRD613 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores 15.823,51
GRD614 Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas 8.524,38
GRD615 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores 41.933,74
GRD616 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 31.191,94
GRD617 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas 14.496,14
GRD618 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores 7.030,65
GRD619 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores 5.491,56
GRD620 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal 1.677,33
GRD621 Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas 3.809,26
GRD622 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores 46.659,38
GRD623 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimientos quirúrgicos significativos, sin múltiples problemas mayores 12.894,63
GRD624 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procedimiento abdominal menor 28.853,43
GRD626 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas 6.566,09
GRD627 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas mayores 2.844,58
GRD628 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con problemas menores 1.555,45
GRD629 Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, diagnóstico neonato normal 542,54
GRD630 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con otros problemas 1.135,37
GRD631 Displasia broncopulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas con origen en periodo perinatal 4.862,90
GRD633 Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, complicaciones 4.481,25
GRD634 Otras anomalías congénitas, múltiples y no especificadas, complicaciones 1.481,16
GRD635 Cuidados posteriores neonatales para incremento de peso 2.658,04
GRD636 Cuidados posteriores lactante para incremento de peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año 7.357,11
GRD637 Neonato, éxitus dentro del primer día, nacido en el centro 2.070,00
GRD638 Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido en el centro 9.109,71
GRD639 Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido en el centro 917,29
GRD640 Neonato, trasladado con menos de 5 días, no nacido en el centro 3.195,41
GRD641 Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con oxigenación membrana extracorpórea 50.178,59
GRD650 Cesárea de alto riesgo con complicaciones 4.419,80
GRD651 Cesárea de alto riesgo sin complicaciones 3.423,55
GRD652 Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o dilatación y legrado 3.324,71
GRD700 Traqueostomía por infección HIV 62.945,50
GRD701 HIV con procedimiento quirúrgico y ventilación mecánica o soporte alimenticio 39.103,03
GRD702 HIV con procedimiento quirúrgico con infecciones mayores múltiples relacionadas 29.960,83
GRD703 HIV con procedimiento quirúrgico con diagnóstico relacionado mayor 15.885,39
GRD704 HIV con procedimiento quirúrgico sin diagnóstico relacionado mayor 8.957,35
GRD705 HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas con tuberculosis 14.005,42
GRD706 HIV con infecciones mayores múltiples relacionadas sin tuberculosis 13.053,05
GRD707 HIV con ventilación mecánica o soporte alimenticio 17.972,53
GRD708 HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta voluntaria 4.118,77
GRD709 HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis 8.416,59
GRD710 HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis 8.084,78
GRD711 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos con tuberculosis 6.989,18
GRD712 HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnósticos mayores múltiples o significativos sin tuberculosis 5.174,19
GRD713 HIV con diagnóstico relacionado significativo, voluntaria 2.584,51
GRD714 HIV con diagnóstico relacionado significativo 4.761,38
GRD715 HIV con otros diagnósticos relacionados 2.515,58
GRD716 HIV sin otros diagnósticos relacionados 2.768,91
GRD730 Craneotomía para trauma múltiple significativo 27.181,65
GRD731 Procedimientos sobre columna, cadera, fémur o miembros, por trauma múltiple significativo 18.717,90
GRD732 Otros procedimientos quirúrgicos para trauma múltiple significativo 17.087,38
GRD733 Diagnósticos de trauma múltiple significativo cabeza, tórax y miembro inferior 8.639,60
GRD734 Otros diagnósticos de trauma múltiple significativo 7.111,35
GRD737 Revisión de derivación ventricular 7.103,12
GRD738 Craneotomía en mayores de 18 con complicaciones 17.540,49
GRD739 Craneotomía en menores de 18 años sin complicaciones 9.828,25
GRD740 Fibrosis quística 7.207,25
GRD743 Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria 1.072,86
GRD744 Abuso o dependencia de opiáceos con complicaciones 3.087,81
GRD745 Abuso o dependencia de opiáceos sin complicaciones 2.930,79
GRD746 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas, voluntaria 1.143,68
GRD747 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas con complicaciones 2.616,00
GRD748 Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas sin complicaciones 3.425,03
GRD749 Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria 673,52
GRD750 Abuso o dependencia de alcohol, con complicaciones 3.116,74
GRD751 Abuso o dependencia de alcohol, sin complicaciones 2.283,14
GRD752 Envenenamiento por plomo 2.493,17
GRD753 Rehabilitación para trastorno compulsivo nutricional 8.748,21
GRD754 Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o mayor a 1 año 6.460,51
GRD755 Fusión vertebral excepto cervical con complicaciones 14.307,52
GRD756 Fusión vertebral excepto cervical sin complicaciones 8.551,84
GRD757 Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal con complicaciones 7.535,97
GRD758 Procedimientos sobre espalda y cuello excepto fusión espinal sin complicaciones 4.939,31
GRD759 Implantes cocleares multicanal 33.508,11
GRD760 Hemofilia, factores VIII y IX 10.222,19
GRD761 Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h 5.994,52
GRD762 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en menores de 18 años 1.241,45
GRD763 Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, menores de 18 años 2.475,82
GRD764 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años con complicaciones 3.561,12
GRD765 Conmoción, lesión intracraneal con coma con menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años sin complicaciones 2.064,16
GRD766 Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años con complicaciones 5.023,57
GRD767 Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 1h, en mayores de 17 años sin complicaciones 3.698,65
GRD768 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años con complicaciones 2.703,33
GRD769 Convulsiones y cefalea en menores de 18 años sin complicaciones 1.970,20
GRD770 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 años con complicaciones 5.146,89
GRD771 Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto neumonía simple en menores de 18 sin complicaciones 3.719,39
GRD772 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años con complicaciones 3.131,58
GRD773 Neumonía simple y pleuritis en menores de 18 años sin complicaciones 3.090,99
GRD774 Bronquitis y asma en menores de 18 años con complicaciones 3.254,16
GRD775 Bronquitis y asma en menores de 18 años sin complicaciones 1.719,60
GRD776 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años con complicaciones 2.247,97
GRD777 Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos misceláneos en menores de 18 años sin complicaciones 1.492,20
GRD778 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años con complicaciones 1.996,97
GRD779 Otros diagnósticos de aparato digestivo en menores de 18 años sin complicaciones 1.550,88
GRD780 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años con complicaciones 8.091,05
GRD781 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en menores de 18 años sin complicaciones 4.980,03
GRD782 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años con complicaciones 11.190,93
GRD783 Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico mayor en mayores de 17 años sin complicaciones 4.964,14
GRD784 Anemia hemolítica adquirida o crisis enfermedad células falciformes en menores de 18 años 2.461,75
GRD785 Otros trastornos de los hematíes en menores de 18 años 2.288,44
GRD786 Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello por neoplasia maligna 14.477,13
GRD787 Colecistectomía laparoscópica con exploración vía biliar 6.140,92
GRD789 Revisión sustitución rodilla y reimplante miembro extremidad inferior y articulación mayor, cadera, con complicaciones 7.533,99
GRD790 Desbridamiento de herida e injerto de piel por herida abierta, trastorno músculo-esquelético y de tejido conectivo excepto mano 5.213,68
GRD791 Desbridamiento de herida por lesiones con herida abierta 4.821,30
GRD792 Craneotomía por trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática 43.721,08
GRD793 Procedimiento por trauma múltiple significativo excepto craneotomía con complicación mayor no traumática 47.055,18
GRD794 Diagnóstico de trauma múltiple significativo con complicación mayor no traumática 24.881,37
GRD796 Revascularización extremidad inferior con complicaciones 13.251,35
GRD797 Revascularización extremidad inferior sin complicaciones 10.146,39
GRD798 Tuberculosis con procedimiento quirúrgico 10.934,69
GRD799 Tuberculosis, alta voluntaria 3.506,60
GRD800 Tuberculosis con complicaciones 8.340,30
GRD801 Tuberculosis sin complicaciones 5.133,71
GRD802 Neumocistosis 8.883,16
GRD806 Fusión vertebral anterior/posterior combinada con complicaciones 21.682,72
GRD807 Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin complicaciones 13.881,35
GRD808 Procedimientos cardiovasculares percutáneos con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock 6.781,43
GRD809 Otros procedimientos cardiotorácicos con diagnóstico principal de anomalía congénita 20.413,81
GRD810 Hemorragia intracraneal 5.138,56
GRD811 Otro implante de sistema de asistencia cardiaca 19.726,51
GRD812 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo o procedimiento cardiaco o vascular 3.897,31
GRD813 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años con complicaciones 2.299,06
GRD814 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en mayores de 17 años sin complicaciones 1.609,47
GRD815 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años con complicaciones 1.647,72
GRD816 Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal en menores de 18 años sin complicaciones 1.082,32
GRD817 Revisión o sustitución de cadera por complicaciones 8.000,95
GRD818 Sustitución de cadera excepto por complicaciones 5.887,65
GRD819 Creación, revisión o retirada de dispositivo de acceso renal 4.008,54
GRD820 Malfunción, reacción o complicaciones de dispositivo, o transplante genitourinario 4.850,77
GRD821 Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas con injerto de piel 74.621,21
GRD822 Quemaduras extensas o de espesor total con ventilación mecánica más de 96 horas sin injerto de piel 10.176,53
GRD823 Quemaduras de espesor total con injerto de piel o lesiones por inhalación con complicaciones o trauma significativo 34.472,70
GRD824 Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo 14.490,03
GRD825 Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación con complicaciones o trauma significativo 11.821,82
GRD826 Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesiones inhalación sin complicaciones o trauma significativo 4.475,14
GRD827 Quemaduras no extensas con lesión por inhalación, o trauma significativo 7.934,23
GRD828 Quemaduras no extensas sin lesión por inhalación, o trauma significativo 4.655,68
GRD832 Isquemia transitoria 1.643,11
GRD833 Procedimientos vasculares intracraneales con diagnóstico principal de hemorragia 25.566,55
GRD836 Procedimientos espinales con complicaciones 8.969,57
GRD837 Procedimientos espinales sin complicaciones 7.381,99
GRD838 Procedimientos extracraneales con complicaciones 6.026,96
GRD839 Procedimientos extracraneales sin complicaciones 6.621,55
GRD849 Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaco, infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock 20.010,54
GRD850 Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaco, infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o shock 14.397,33
GRD851 Implante de desfibrilador sin cateterismo cardiaco 12.225,35
GRD852 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio 3.259,39
GRD853 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, con infarto agudo de miocardio 6.119,84
GRD854 Procedimiento cardiovascular percutáneo con stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de miocardio 3.746,10
GRD864 Fusión vertebral cervical sin complicaciones 10.977,09
GRD865 Fusión vertebral cervical con complicaciones 6.539,51
GRD866 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, con complicaciones 5.670,42
GRD867 Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepto cadera y fémur, sin complicaciones 2.972,65
GRD874 Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, con complicaciones 8.835,82
GRD875 Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgico mayor, sin complicaciones 5.047,98
GRD876 Quimioterapia con leucemia aguda como diagnóstico secundario o con uso de altas dosis de agente quimioterapia 4.919,02
GRD877 Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico mayor 191.583,81
GRD878 Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor 118.396,99
GRD879 Craneotomía con implante o sustitución antineoplásica o diagnóstico principal de sistema nervioso central agudo complejo 34.471,50
GRD880 Accidente isquémico agudo con utilización agente trombolítico 13.476,60
GRD881 Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica más de 96 horas 42.587,53
GRD882 Diagnóstico de sistema respiratorio con ventilación mecánica menos de 96 horas 17.496,56
GRD883 Apendicectomía laparoscópica 3.294,99
GRD884 Fusión espinal excepto cervical con curvatura de columna o malignidad 16.132,44
GRD885 Otros diagnósticos anteparto con procedimiento quirúrgico 2.738,68
GRD886 Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento quirúrgico 2.399,89

Dos. Tarifas por actividad.

A. Actividad de hospitalización

Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio.

Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.

Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
HS0001 Estancia sin intervención quirúrgica 223,77
HS0002 Estancia con intervención quirúrgica 469,34
HS0003 Estancia en pediatría-neonatología 419,99
HS0004 Estancia con cirugía pediátrica 593,13
HS0005 Estancia en aislamiento 542,61
HS0106 Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados 1.205,43
HS0107 Estancia en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) 178,55
HS0108 Estancia en hospitalización a domicilio 90,54

B. Atención ambulatoria

La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente.

En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención. En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A.

La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001).

En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
AM0101 INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA 930,97
AM0102 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MENOS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN 134,62
AM0103 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON MÁS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN 208,51
AM0104 ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y DE HEMATOLOGÍA 271,74
AM0105 ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE DÍA 109,35
AM0106 SESIÓN DE HEMODIÁLISIS 251,38
AM0201 URGENCIA HOSPITALARIA 123,65
AM0202 URGENCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN AMBULATORIA 100,17
AM0203 URGENCIA EN DOMICILIO 137,89
AM0301 ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SES) 343,24
AM0401 PRIMERA CONSULTA DE MEDICINA GENERAL 54,19
AM0402 PRIMERA CONSULTA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA 118,69
AM0403 PRIMERA CONSULTA DE OTRAS ESPECIALIDADES 61,87
AM0404 PRIMERA CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO 75,20
AM0405 CONSULTA SUCESIVA DE MEDICINA GENERAL 27,64
AM0406 CONSULTA SUCESIVA DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA 47,08
AM0407 CONSULTA SUCESIVA DE OTRAS ESPECIALIDADES O CURA AMBULATORIA 38,08
AM0408 CONSULTA SUCESIVA MÉDICA A DOMICILIO 44,23
AM0409 CONSULTA DE MATRONA 24,68
AM0410 CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETC. 44,10
AM0411 INYECTABLES, CURAS, TOMA DE MUESTRAS Y OTROS CUIDADOS DE ENFERMERÍA 19,89
AM0412 CUIDADOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO 25,76
AM0413 PREPARACIÓN AL PARTO 14,35
AM0414 DETERMINACIÓN DE ALCOHOLEMIA 20,28

C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

C.1. Radiodiagnóstico.

RADIOLOGÍA

  RX CONVENCIONAL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01001 RX TÓRAX 24,08
P01002 RX TÓRAX PORTÁTIL 39,59
P01003 RX ABDOMEN 24,43
P01004 SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA 37,94
P01005 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) 23,24
P01006 RX RAQUIS (Una región anatómica) 27,75
P01007 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 40,76
P01008 RX DE CRÁNEO 24,15
P01009 RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM 20,84
P01010 SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y metabólica) 44,98
P01011 TOMOGRAFÍA 46,74
P01012 ORTOPANTOMOGRAFÍA 20,43
P01013 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 29,37
P01014 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 37,40
P01015 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 20,69
P01016 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA 38,57
P01017 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA 99,10

  RX CONTRASTADA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01018 SIALOGRAFÍA 121,32
P01019 DACRIOCISTOGRAFÍA 121,32
P01020 VIDEODEGLUCIÓN 120,29
P01021 ESOFAGOGRAMA 58,76
P01022 ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD) 76,42
P01023 TRÁNSITO INTESTINAL 108,51
P01024 ENTEROCLISIS 195,64
P01025 ENEMA OPACA 96,22
P01026 ENEMA DOBLE CONTRASTE 131,28
P01027 DEFECOGRAFÍA 102,93
P01028 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 82,75
P01029 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 86,33
P01030 FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER 101,90
P01031 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 250,04
P01032 CISTOGRAFÍA MICCIONAL 93,73
P01033 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA 117,99
P01034 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 70,75
P01035 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 70,75
P01036 HISTEROSALPINGOGRAFÍA 176,48
P01037 ARTROGRAFÍA 112,12
P01038 RADICULOGRAFÍA 188,74
P01039 MIELOGRAFÍA 204,06
P01040 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 47,76
P01041 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 258,21
P01042 SONDAJE DIGESTIVO 540,68
P01043 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIATRICA (CUMS) 117,99
P01044 VAGINOGRAFÍA 40,86
P01045 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 314,40
P01046 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 547,07

  RADIOLOGÍA DE LA MAMA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01047 MAMOGRAFÍA 53,12
P01048 ECOGRAFÍA DE MAMA 61,86
P01049 PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS 142,15
P01050 BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COORDENADAS 202,79
P01051 COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA 230,93
P01052 GALACTOGRAFÍA 124,68
P01053 PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 88,05
P01054 BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 135,35

ECOGRAFÍA Y DOPPLER

  ECOGRAFÍA GENERAL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01055 ECOGRAFÍA TORÁCICA 71,65
P01056 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 91,20
P01057 ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIOPANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL 62,78
P01058 ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICOPROSTÁTICA 64,03
P01059 ECOGRAFÍA PELVIANA 63,32
P01060 ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA 49,58
P01061 ECOGRAFÍA CEREBRAL 69,31
P01062 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 77,39
P01063 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES 62,18
P01064 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 120,49
P01065 ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL 69,51

  INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01066 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA 204,44
P01067 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 278,04
P01068 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA 1.139,16
P01069 REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA 132,21

  DOPPLER  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01070 DOPPLER DE ÓRGANOS 130,30
P01071 DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 130,30
P01072 DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO 160,83
P01073 DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO) 130,30
P01074 DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA) 145,56
P01075 DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO 191,09
P01076 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 351,64
P01077 DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA 191,09

  TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC)  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01078 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 45,38
P01079 CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, TC 33,49
P01080 CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, TC 134,31
P01081 PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC 68,44
P01082 SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC 154,81
P01083 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 61,12
P01084 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 209,97
P01085 CUELLO CON CONTRASTE, TC 147,49
P01086 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 53,98
P01087 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 140,35
P01088 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 58,71
P01089 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC 181,16
P01090 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 53,98
P01091 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 154,81
P01092 ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 56,33
P01093 ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 173,84
P01094 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 53,98
P01095 PELVIS CON CONTRASTE, TC 140,35
P01096 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 52,31
P01097 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 161,39
P01098 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 61,12
P01099 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 61,12
P01100 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 147,49
P01101 DENTAESCAN, TC 67,16
P01102 ANGIOTC 224,52
P01103 ARTROTC 188,84
P01104 MIELOTC 236,97
P01105 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 26,90
P01106 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC), TC 225,26
P01107 VENOGRAFÍA, TC 88,75
P01108 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC 169,81
P01109 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC 219,22
P01110 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 167,98
P01111 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC 191,59
P01112 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC 3.971,39
P01113 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC 1.140,38
P01114 NUCLEOLISIS, TC 1.456,77
P01115 VERTEBROPLASTIA, TC 1.539,66
P01116 CIFOPLASTIA, TC 14.093,21
P01117 TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.579,00

RESONANCIA MAGNÉTICA

Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.

  RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01118 RM CEREBRAL SC 176,19
P01119 RM CEREBRAL SC Y CC 280,40
P01120 RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC 328,99
P01121 RM HIPÓFISIS SC 176,19
P01122 RM HIPÓFISIS SC Y CC 280,40
P01123 RM ÓRBITA SC 176,19
P01124 RM ÓRBITA SC Y CC 280,40
P01125 RM CAIS SC 176,19
P01126 RM CAIS SC Y CC 280,40
P01127 RM MAXILO FACIAL SC 176,19
P01128 RM MAXILO FACIAL SC Y CC 280,40
P01129 RM FUNCIONAL MOTOR SC 280,40
P01130 RM FUNCIONAL AUDITIVO SC 280,40
P01131 RM FUNCIONAL VISUAL SC 280,40
P01132 RM FUNCIONAL MEMORIA SC 280,40
P01133 RM FUNCIONAL LENGUAJE SC 280,40
P01134 RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC 280,40

  RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01135 RM CUELLO SC 176,19
P01136 RM CUELLO SC Y CC 280,40
P01137 RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC 280,40
P01138 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC 176,19
P01139 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC 280,40

  RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01140 RM COLUMNA CERVICAL SC 176,19
P01141 RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC 280,40
P01142 RM COLUMNA DORSAL SC 176,19
P01143 RM COLUMNA DORSAL SC Y CC 280,40
P01144 RM COLUMNA LUMBAR SC 176,19
P01145 RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC 280,40
P01146 RM SACROCOXIS SC 176,19
P01147 RM SACROCOXIS SCY CC 280,40
P01148 RM COLUMNA COMPLETA SC 280,40
P01149 RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC 334,44

  RESONANCIA MAGNÉTICA OSTEARTICULAR  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01150 RM OSTEO-ARTICULAR SC 176,19
P01151 RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC 280,40
P01152 RM HOMBRO SC 176,19
P01153 RM HOMBRO SC Y CC 280,40
P01154 RM CODO SC 176,19
P01155 RM CODO SC Y CC 280,40
P01156 RM MUÑECA SC 176,19
P01157 RM MUÑECA SC Y CC 280,40
P01158 RM MANO SC 176,19
P01159 RM MANO SC Y CC 280,40
P01160 RM ANTEBRAZO SC 176,19
P01161 RM ANTEBRAZO SC Y CC 280,40
P01162 RM BRAZO SC 176,19
P01163 RM BRAZO SC Y CC 280,40
P01164 RM PELVIS ÓSEA SC 176,19
P01165 RM PELVIS ÓSEA SC Y CC 280,40
P01166 RM CADERAS SC 176,19
P01167 RM CADERAS SC Y CC 280,40
P01168 RM SACROILÍACAS SC 176,19
P01169 RM SACROILÍACAS SC Y CC 280,40
P01170 RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC 176,19
P01171 RM RODILLA SC 176,19
P01172 RM RODILLA SC Y CC 280,40
P01173 RM TOBILLO SC 176,19
P01174 RM TOBILLO SC Y CC 280,40
P01175 RM PIE SC 176,19
P01176 RM PIE SC Y CC 280,40
P01177 RM MUSLO SC 176,19
P01178 RM MUSLO SC Y CC 280,40
P01179 RM PIERNA SC 176,19
P01180 RM PIERNA SC Y CC 280,40
P01181 RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC 328,99
P01182 RM ARTRO HOMBRO CC 280,40
P01183 RM ARTRO CODO CC 280,40
P01184 RM ARTRO MUÑECA CC 280,40
P01185 RM ARTRO RODILLA CC 280,40
P01186 RM ARTRO TOBILLO CC 280,40
P01187 RM ARTRO CADERA CC 280,40

  RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01188 RM TÓRAX SC 176,19
P01189 RM TÓRAX SC Y CC 280,40
P01190 RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC 176,19
P01191 RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC Y CC 280,40
P01192 RM PLEXO BRAQUIAL SC 176,19
P01193 RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC 280,40
P01194 RM AXILA SC 176,19
P01195 RM AXILA SC Y CC 280,40
P01196 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC 176,19
P01197 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC 280,40
P01198 RM MAMAS SC 176,19
P01199 RM MAMAS SC Y CC 280,40

  RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01200 RM CARDIACA SC 176,19
P01201 RM CARDIACA SC Y CC 334,44
P01202 RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC 833,07
P01203 RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC 833,07

  RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMÉN  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01204 RM ABDOMEN SC 176,19
P01205 RM ABDOMEN SC Y CC 280,40
P01206 RM PARED ABDOMINAL SC 176,19
P01207 RM PARED ABDOMINAL SC Y CC 280,40
P01208 RM HÍGADO SC 176,19
P01209 RM HÍGADO SC Y CC 280,40
P01210 RM RENAL SC 176,19
P01211 RM RENAL SC Y CC 280,40
P01212 RM SUPRARRENAL SC 176,19
P01213 RM SUPRARRENAL SC Y CC 280,40

  RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01214 RM PELVIS VISCERAL SC 176,19
P01215 RM PELVIS VISCERAL SC Y CC 280,40
P01216 RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA 328,99
P01217 RM ESTADIAJE DE RECTO SC 176,19
P01218 RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC 280,40
P01219 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC 176,19
P01220 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC 280,40
P01221 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC 176,19
P01222 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC 280,40
P01223 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC 176,19
P01224 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC 280,40
P01225 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC 176,19
P01226 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC 280,40
P01227 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC 176,19
P01228 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC 280,40

  RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01229 RM VASCULAR PERIFÉRICA CC 334,44
P01230 RM VASCULAR PIE CC 334,44
P01231 RM VASCULAR MUSLO CC 334,44
P01232 RM VASCULAR PIERNA CC 334,44
P01233 RM VASCULAR MANO CC 334,44
P01234 RM VASCULAR ANTEBRAZO CC 334,44
P01235 RM VASCULAR BRAZO CC 334,44
P01236 RM VASCULAR ABDOMEN CC 334,44
P01237 RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC 334,44
P01238 RM VASCULAR HEPÁTICO CC 334,44
P01239 RM VASCULAR RENAL CC 334,44
P01240 RM VASCULAR PELVIS CC 334,44
P01241 RM VASCULAR CUELLO (TSA) CC 334,44
P01242 RM VASCULAR CEREBRAL (WILLIS-TSA) CC 334,44
P01243 RM DINÁMICA VASCULAR CC 334,44
P01244 RM VASCULAR TÓRAX CC 334,44
P01245 PLUS DE ANESTESIA 110,54
P01246 PLUS DE CONTRASTE 47,15

RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

  RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01247 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR 208,24
P01248 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO 250,00
P01249 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 322,75
P01250 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO 1.708,01
P01251 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 514,82
P01252 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 2.732,01
P01253 COLECISTOSTOMÍA 1.678,91
P01254 DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR 3.861,61
P01255 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES 5.968,33
P01256 ENDOPRÓTESIS BILIAR 2.115,35
P01257 PIELOGRAFÍA PERCUTANEA 453,68
P01258 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.824,39
P01259 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 3.861,61
P01260 ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis) 1.678,64
P01261 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS 5.968,33
P01262 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 1.768,89
P01263 SONDAJE DIGESTIVO 570,32
P01264 GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA 2.033,72
P01265 CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.969,86
P01266 ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis) 3.279,43
P01267 ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis) 1.332,19
P01268 CAMBIO DE CATETER 732,24
P01269 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO 282,06
P01270 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 5.904,75
P01271 EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁNEA, SALA DE INTERVENCIONISMO 1.824,39
P01272 PRÓTESIS NASOLACRIMAL 3.279,43
P01273 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR 726,04
P01274 CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA 1.678,91
P01275 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA 726,04
P01276 DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO 4.734,74
P01277 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 50,38
P01278 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 272,36
P01279 VERTEBROPLASTIA 2.266,75
P01280 CIFOPLASTIA 20.748,52

  RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01281 AORTOGRAFÍA 793,12
P01282 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 912,46
P01283 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 833,80
P01284 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 1.273,19
P01285 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 331,63
P01286 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 752,44
P01287 ILIO-CAVOGRAFÍA 752,44
P01288 FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS 880,40
P01289 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 548,77
P01290 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 901,69
P01291 BIOPSIA TRANSYUGULAR 2.623,97
P01292 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 577,05
P01293 ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA) 689,40
P01294 BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA 3.017,84
P01295 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 3.639,89
P01296 TROMBECTOMÍA 10.916,16
P01297 FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis) 985,74
P01298 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis) 11.717,10
P01299 RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR 916,24

  RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01300 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA 363,69
P01301 ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL 9.340,70
P01302 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 3.459,66
P01303 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 8.185,78
P01304 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 3.519,73
P01305 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15
P01306 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 3.639,89
P01307 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15
P01308 FIBRINOLISIS LOCAL 8.878,68
P01309 CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO 648,72
P01310 CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO 1.166,51
P01311 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES 4.914,97
P01312 PRÓTESIS DE AORTA 9.949,01

  NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01313 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 1.120,17
P01314 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 1.191,02
P01315 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL 1.272,39
P01316 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 1.681,60

  NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01317 FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES 4.873,21
P01318 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 4.291,30
P01319 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 3.418,17
P01320 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 2.544,77
P01321 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.183,05
P01322 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 18.552,90
P01323 QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES 909,50

RADIOLOGÍA INFANTIL

  RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01324 RX TÓRAX 29,35
P01325 RX TÓRAX PORTÁTIL 52,02
P01326 RX ABDOMEN 29,35
P01327 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) 29,35
P01328 RX RAQUIS (Una región anatómica) 41,58
P01329 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 58,47
P01330 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 58,47
P01331 RX DE CRÁNEO 29,35
P01332 RX MACIZO FACIAL - SENOS 29,35
P01333 SERIE ÓSEA (Metastásica - displásica) 58,47
P01334 ORTOPANTOMOGRAFÍA 29,35
P01335 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 43,13
P01336 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 31,12
P01337 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA 112,72
P01338 VÍA AÉREA 32,68
P01339 TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO 50,47
P01340 SERIE ARTICULAR 67,14
P01341 SERIE NEFROLOGICA 41,58
P01342 ESTUDIO POST-MORTEM 84,04
P01343 ESTUDIO FAMILIAR 58,47

  RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01344 SIALOGRAFÍA 175,86
P01345 VIDEODEGLUCIÓN 157,41
P01346 ESOFAGOGRAMA 78,03
P01347 TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR 120,28
P01348 TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO 219,88
P01349 ENEMA OPACA 167,19
P01350 ENEMA DOBLE CONTRASTE 219,88
P01351 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 107,16
P01352 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 180,74
P01353 FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CONTROL DE CATETER 107,16
P01354 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 215,87
P01355 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA 165,19
P01356 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA 181,86
P01357 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 109,61
P01358 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 109,61
P01359 COLOSTOGRAMA 157,41
P01360 ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFAGICA 198,31
P01361 TEST DE SIFONAJE 86,04
P01362 CISTOGRAFIA SUPRAPUBICA 157,41
P01363 GENITOGRAFIA 199,87

  ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL  
  ECOGRAFÍA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01364 ECOGRAFÍA DE MAMA 68,40
P01365 ECOGRAFÍA TORÁCICA 68,40
P01366 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 68,40
P01367 ECOGRAFÍA ABDOMINAL:HEPÁTICO-PANCREÁTICO-ESPLÉNICA 68,40
P01368 ECOGRAFÍA UROLÓGICA 68,40
P01369 ECOGRAFÍA PELVIANA 68,40
P01370 ECOGRAFÍA CEREBRAL 68,40
P01371 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 68,40
P01372 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES 68,40
P01373 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 105,12
P01374 ECOGRAFÍA CERVICAL 68,40
P01375 ECOGRAFÍA ESCROTAL 68,40
P01376 ECOGRAFÍA TIROIDEA 68,40
P01377 ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR 88,63
P01378 ECOCISTOGRAFIA 399,82
P01379 SERIE ECOGRAFICA ARTICULAR 96,54
P01380 ECOGRAFIA CEREBRAL UCI 100,73
P01381 ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI 100,73

  INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01382 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA 164,94
P01383 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 263,47
P01384 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA 1.014,07

  DOPPLER INFANTIL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01385 DOPPLER CEREBRAL 92,81
P01386 DOPPLER CEREBRAL UCI 101,60
P01387 DOPPLER CERVICAL 92,81
P01388 DOPPLER TORÁCICO 92,81
P01389 DOPPLER TUBO DIGESTIVO 92,81
P01390 DOPPLER HEPATOESPLÉNICO 92,81
P01391 DOPPLER ABDOMINAL UCI 101,60
P01392 DOPPLER UROLÓGICO 92,81
P01393 DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES 92,81
P01394 DOPPLER FEMORO - ILIACO 92,81
P01395 DOPPLER ESCROTAL 92,81
P01396 DOPPLER OVÁRICO 92,81
P01397 DOPPLER EXTREMIDADES 92,81
P01398 DOPPLER ARTICULAR 92,81
P01399 DOPPLER DE PARTES BLANDAS 92,81
P01400 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 378,05

  TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01401 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 67,53
P01402 CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC 67,26
P01403 CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC 203,95
P01404 PEÑASCOS, TC 135,33
P01405 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 118,99
P01406 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 319,14
P01407 CUELLO CON CONTRASTE, TC 223,55
P01408 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 102,93
P01409 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 207,22
P01410 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 122,05
P01411 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC 278,84
P01412 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 102,93
P01413 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 239,63
P01414 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 102,93
P01415 PELVIS CON CONTRASTE, TC 207,22
P01416 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 118,99
P01417 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 118,99
P01418 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 223,55
P01419 DENTAESCAN, TC 121,44
P01420 ANGIOTC 402,46
P01421 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 57,46
P01422 ESTUDIO DE COANAS, TC 138,60
P01423 ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC 164,46
P01424 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) 373,87
P01425 VENOGRAFÍA, TC 171,00
P01426 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC 301,17
P01427 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC 462,91
P01428 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 340,91
P01429 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC 496,40
P01430 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC 6.241,39
P01431 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC 1.908,55
P01432 NUCLEOLISIS, TC 2.349,67
P01433 VERTEBROPLASTIA, TC 2.564,25
P01434 TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.908,55

  RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01435 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR 565,02
P01436 CAMBIO DE CATETER 1.986,69
P01437 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO 678,31
P01438 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 875,67
P01439 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO 765,30
P01440 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 16.020,75
P01441 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO 4.634,17
P01442 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFORMACIONES VASCULARES 4.949,93
P01443 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINFANGIOMAS 4.949,93
P01444 ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN ÓSEA 4.949,93
P01445 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 1.396,83
P01446 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 7.412,47
P01447 COLECISTOSTOMÍA 4.555,22
P01448 PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA. 1.230,91
P01449 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 4.949,93
P01450 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 10.477,30
P01451 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 4.799,36
P01452 SONDAJE DIGESTIVO 1.547,40
P01453 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 136,69
P01454 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 738,98
P01455 ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR 768,95
P01456 NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO 480,96
P01457 TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES ÓSEAS 3.859,36

  RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA  
P01458 AORTOGRAFÍA 2.151,89
P01459 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 2.475,69
P01460 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 2.262,26
P01461 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 3.454,42
P01462 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 899,78
P01463 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 2.041,52
P01464 ILIO-CAVOGRAFÍA 2.041,52
P01465 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 1.488,92
P01466 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 2.446,46

  RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01467 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA 986,77
P01468 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 9.386,73
P01469 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 22.209,63
P01470 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 9.875,74
P01471 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 9.875,74
P01472 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55
P01473 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 9.875,74
P01474 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55
P01475 FILTRO DE CAVA 2.674,51
P01476 FIBRINOLISIS LOCAL 24.089,61
P01477 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) 31.790,80

  NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01478 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 3.039,25
P01479 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 3.231,49
P01480 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL 3.452,23
P01481 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 4.562,53
P01482 MIELOGRAFÍA 584,02

  NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA  
CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
P01483 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 13.221,98
P01484 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 11.643,15
P01485 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 9.274,18
P01486 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.904,46
P01487 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 16.775,82

C.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR0201 GAMMAGRAFÍA ÓSEA DE CUERPO ENTERO (GOCE) U OTRAS GAMMAGRAFÍAS 143,50
PR0202 GAMMAGRAFÍA DE CUERPO ENTERO CON MIBG 1.362,37
PR0203 GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON LEUCOCITOS HMPAOTC, TALIO O GALIO 657,15
PR0204 ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE REFLUJO GASTROESOFÁGICO Y ESÓFAGO DE BARRET 94,55
PR0205 ESTUDIO ISOTÓPICO DEL VACIAMIENTO GÁSTRICO 126,80
PR0206 GAMMAGRAFÍA HEPÁTICOESPLÉNICA 118,18
PR0207 GAMMAGRAFÍA HEPATOBILIAR CON HIDA 297,35
PR0208 OTRAS GAMMAGRAFÍAS DE APARATO DIGESTIVO 104,92
PR0209 GAMMAGRAFÍA TIROIDEA 58,42
PR0210 GAMMAGRAFÍA PARATIROIDEA 219,31
PR0211 GAMMAGRAFÍA CORTICOSUPRARRENAL 517,69
PR0212 GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL 1.037,65
PR0213 GAMMAGRAFIA DE RECEPTORES DE SOMATOSTATINA 1.587,84
PR0214 GAMMAGRAFIA DE EXTENSIÓN TUMORAL CON 131I 299,76
PR0215 SPECT CEREBRAL 389,61
PR0216 CISTERNOGRAFIA ISOTÓPICA 908,34
PR0217 ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FÍSTULAS Y DERIVACIONES DE LCR 516,90
PR0218 GAMMAGRAFIA PULMONAR 150,58
PR0219 GAMMAGRAFIA PULMONAR CON GALIO 616,17
PR0220 ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FUNCIÓN VENTRICULAR 125,47
PR0221 VENTRICULOGRAFIA ISOTÓPICA 149,99
PR0222 SPECT DE PERFUSIÓN MIOCÁRDICA 414,10
PR0223 GAMMAGRAFÍA RENAL 95,43
PR0224 LINFOGAMMAGRAFIA 110,95

C.3. Cardiología

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR0301 ELECTROCARDIOGRAMA (EGC) 7,81
PR0302 TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO 44,58
PR0303 TELEMETRÍA 36,03
PR0304 TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERIAL 59,11
PR0305 ERGOMETRÍA 47,91
PR0306 ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/CON CONTRASTE 77,10
PR0307 PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉUTICA 268,24
PR0308 ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO 125,01
PR0309 ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 101,15
PR0310 ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO 2.953,56
PR0311 CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMADA 108,56
PR0312 ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENOSA 512,87
PR0313 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS DEFINITIVO 229,37
PR0314 CATETERISMO 140,68
PR0315 CARDIOANGIOGRAFÍA 509,45
PR0316 CORONARIOGRAFÍA 943,97
PR0317 BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO 383,97
PR0318 ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA 2.939,14
PR0319 ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS 2.969,18
PR0320 VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN 4.820,38
PR0321 VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN 1.993,08
PR0322 ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA 3.080,19

C.4. Neurofisiología

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR0401 ELECTROENCEFALOGRAFÍA (EEG) 53,48
PR0402 POLISOMNOGRAFÍA 731,51
PR0403 OXIMETRÍA 182,86
PR0404 POTENCIALES EVOCADOS 56,42
PR0405 ELECTROMIOGRAFÍA (EMG) 69,94

C.5. Bioquímica

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5001 ACLARAMIENTO DE CREATININA- SANGRE/ORINA 0,19
PR5002 ACLARAMIENTO OSMOLAL-SANGRE/ORINA 0,19
PR5003 ALANINA- AMINOTRANSFERASA (GPT) 0,65
PR5004 ALBÚMINA 0,43
PR5005 ALDOLASA 2,77
PR5006 AMILASA 3,00
PR5007 ASPARTATO-AMINOTRANSFERASA (GOT) 0,65
PR5008 BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA) 0,66
PR5009 BILIRRUBINA INDIRECTA 0,63
PR5010 BILIRRUBINA TOTAL 0,63
PR5011 BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS 2,19
PR5012 CALCIO 0,66
PR5013 CALCIO IÓNICO (Ca++) 6,40
PR5014 CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE 1,44
PR5015 CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL HIERRO 1,44
PR5016 CLORURO 1,20
PR5017 COBRE 2,67
PR5018 COLESTEROL HDL 2,92
PR5019 COLESTEROL LDL CALCULADO 3,78
PR5020 COLESTEROL LDL DIRECTO 3,78
PR5021 COLESTEROL TOTAL 0,61
PR5022 COLESTEROL VLDL CALCULADO 3,78
PR5023 COLINESTERASA 1,96
PR5024 COLINESTERASA ERITROCITARIA 1,96
PR5025 CREATINCINASA (CK) 1,79
PR5026 CREATINCINASA-MB (CK-MB-MASA) 18,86
PR5027 CREATINCINASA-MB-ACTIVIDAD (CK-MB-ACTIVIDAD) 18,86
PR5028 CREATININA 0,38
PR5029 DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL) 4,49
PR5030 FOSFATASA ÁCIDA 1,79
PR5031 FOSFATASA ACIDA NO PROSTATICA 1,79
PR5032 FOSFATASA ALCALINA 0,58
PR5033 FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL) 11,94
PR5034 FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (ARTERIAL) 11,94
PR5035 FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA) 11,94
PR5036 FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBINA EN HB TOTAL (VENOSA) 11,94
PR5037 FOSFATO 0,65
PR5038 GAMMA-GLUTAMIL-TRANSPEPTIDASA (gGT) 0,84
PR5039 GASOMETRÍA ARTERIAL 11,94
PR5040 GASOMETRÍA VENOSA 11,94
PR5041 GLUCOSA 0,58
PR5042 HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c) 13,30
PR5043 HIERRO 0,84
PR5044 LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 0,75
PR5045 LIPASA 4,42
PR5046 LIPOPROTEÍNA A Lp(a) 8,12
PR5047 MAGNESIO 1,28
PR5048 OSMOLALIDAD CALCULADA 10,99
PR5049 OSMOLALIDAD MEDIDA 10,99
PR5050 POTASIO 1,20
PR5051 PROTEÍNAS TOTALES 0,51
PR5052 QUILOMICRONES 0,23
PR5053 SODIO 1,20
PR5054 TRIGLICÉRIDOS 1,10
PR5055 URATO 0,75
PR5056 UREA 0,75
PR5057 ZINC 12,45
PR5058 OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA 1,87

PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5059 AMILASA 4,92
PR5060 AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO 5,84
PR5061 ANORMALES Y SEDIMENTO 4,11
PR5062 CALCIO 2,58
PR5063 CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,51
PR5064 CITRATO 23,96
PR5065 CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
PR5066 CLORURO 3,12
PR5067 CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05
PR5068 COBRE 9,53
PR5069 COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
PR5070 CREATININA 2,28
PR5071 CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,22
PR5072 CUERPOS REDUCTORES 3,55
PR5073 FOSFATO 2,56
PR5074 FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,50
PR5075 GLUCOSA 2,50
PR5076 GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
PR5077 LISOZIMA ORINA 2,73
PR5078 MAGNESIO 3,18
PR5079 MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,12
PR5080 MICROALBÚMINA 10,77
PR5081 MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
PR5082 MORFOLOGÍA HEMATÍES 4,11
PR5083 OSMOLALIDAD 10,99
PR5084 OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMINADO 11,92
PR5085 OXALATO 56,76
PR5086 OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43
PR5087 POTASIO 3,12
PR5088 POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05
PR5089 PROTEINAS BENCE JONES 22,42
PR5090 PROTEÍNAS TOTALES 4,55
PR5091 PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,62
PR5092 PRUEBA DE EMBARAZO 6,40
PR5093 SODIO 3,12
PR5094 SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05
PR5095 URATO 2,67
PR5096 URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,60
PR5097 UREA 2,67
PR5098 UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,60
PR5099 OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA 4,25

PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5100 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO- SANGRE 6,07
PR5101 AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA-SANGRE 37,24
PR5102 ANTI ESTREPTOLISINA-O-SANGRE 7,04
PR5103 ANTITRIPSINA ALFA-1-SANGRE 13,29
PR5104 APOLIPOPROTEÍNA A1-SANGRE 8,12
PR5105 APOLIPOPROTEÍNA B-SANGRE 8,12
PR5106 BANDAS OLIGOCLONALES-SANGRE 6,07
PR5107 CADENA LIGERA KAPPA-SANGRE 15,66
PR5108 CADENA LIGERA LAMBDA-SANGRE 15,66
PR5109 CARNITINA-SANGRE 6,07
PR5110 CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)-SANGRE 15,46
PR5111 CH 50-SANGRE 30,69
PR5112 CH 100-SANGRE 30,69
PR5113 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-SANGRE 28,72
PR5114 COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR-SANGRE 16,24
PR5115 COMPLEMENTO C1q-SANGRE 13,65
PR5116 COMPLEMENTO C3-SANGRE 8,99
PR5117 COMPLEMENTO C4-SANGRE 8,99
PR5118 CRIOGLOBULINAS-SANGRE 8,76
PR5119 ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA-SANGRE 24,43
PR5120 FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFalfa)-SANGRE 23,35
PR5121 FACTOR REUMATOIDE- SANGRE 7,04
PR5122 FENILALANINA CUANTIFICACIÓN- SANGRE 34,58
PR5123 FERRITINA- SANGRE 7,68
PR5124 FOSFATASA ALCALINA OSEA-SANGRE 26,01
PR5125 FRUCTOSAMINA- SANGRE 2,25
PR5126 GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA-1-SANGRE 16,76
PR5127 HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE-SANGRE 9,24
PR5128 HOMOCISTEINA- SANGRE 6,07
PR5129 INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES-SANGRE 13,65
PR5130 INMUNOFIJACIÓN- SANGRE 103,86
PR5131 INMUNOGLOBULINA A (IgA)-SANGRE 8,12
PR5132 INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES-SANGRE 8,12
PR5133 INMUNOGLOBULINA A1-SANGRE 8,12
PR5134 INMUNOGLOBULINA A2-SANGRE 8,12
PR5135 INMUNOGLOBULINA D-SANGRE 24,01
PR5136 INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL-SANGRE 10,88
PR5137 INMUNOGLOBULINA G (IgG)-SANGRE 8,12
PR5138 INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES (POR SUBCLASE)-SANGRE 28,12
PR5139 INMUNOGLOBULINA G1-SANGRE 28,12
PR5140 INMUNOGLOBULINA G2-SANGRE 28,12
PR5141 INMUNOGLOBULINA G3-SANGRE 28,12
PR5142 INMUNOGLOBULINA G4-SANGRE 28,12
PR5143 INMUNOGLOBULINA M (IgM)-SANGRE 8,12
PR5144 INTERLEUKINA 6 (IL- 6)-SANGRE 23,35
PR5145 LISOZIMA- SANGRE 18,57
PR5146 MICROGLOBULINA BETA-2-SANGRE 14,17
PR5147 MIOGLOBINA-SANGRE 17,69
PR5148 OSTEOCALCINA-SANGRE 24,59
PR5149 PEPSINÓGENO-SANGRE 24,00
PR5150 PREALBÚMINA-SANGRE 14,17
PR5151 PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CARBOXITERMINAL-SANGRE 26,65
PR5152 PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL EMBARAZO (PAPP- A)-SANGRE 27,31
PR5153 PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)-SANGRE 7,04
PR5154 PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE-SANGRE 7,04
PR5155 PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA-SANGRE 24,95
PR5156 PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL (PBR)-SANGRE 16,76
PR5157 PROTEINOGRAMA-SANGRE 8,38
PR5158 TRANSFERRINA-SANGRE 8,99
PR5159 TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE SATURACIÓN-SANGRE 2,73
PR5160 TRANSFERRINA:RECEPTOR- SANGRE 2,73
PR5161 TRIPSINA-SANGRE 2,73
PR5162 TROPONINA-SANGRE 17,69
PR5163 OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE 8,57
PR5164 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO-ORINA 8,40
PR5165 AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO-ORINA 38,97
PR5166 CADENA LIGERA KAPPA-ORINA 16,59
PR5167 CADENA LIGERA LAMBDA-ORINA 16,59
PR5168 CISTINA-ORINA 4,02
PR5169 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINOTERMINAL (NTX)-ORINA 27,33
PR5170 COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXITERMINAL CADENA a (CTX)-ORINA 27,33
PR5171 HIDROXIPROLINA-ORINA 46,32
PR5172 HOMOCISTEÍNA-ORINA 23,35
PR5173 INMUNOFIJACIÓN-ORINA 108,52
PR5174 INMUNOGLOBULINA A (IgA)-ORINA 9,06
PR5175 INMUNOGLOBULINA G (IgG)-ORINA 9,06
PR5176 INMUNOGLOBULINA M (IgM)-ORINA 9,06
PR5177 MICROGLOBULINA BETA-2-ORINA 15,10
PR5178 MIOGLOBINA EN ORINA 2,73
PR5179 PIRIDINOLINA DESOXI-ORINA 28,70
PR5180 PIRIDINOLINAS-ORINA 28,52
PR5181 PROTEINOGRAMA-ORINA 22,42
PR5182 TRANSFERRINA-ORINA 22,42
PR5183 OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA 7,30
PR5184 PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA
Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/ moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.
28,41
PR5185 PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA
Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.
14,97

PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5186 ACTH- SANGRE 20,08
PR5187 ALDOSTERONA- SANGRE 18,27
PR5188 ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO- SANGRE 21,30
PR5189 ANDROSTENDIONA DELTA- 4- SANGRE 10,50
PR5190 ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA PLASMÁTICA)- SANGRE 19,03
PR5191 CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE 34,96
PR5192 CALCITONINA- SANGRE 29,18
PR5193 CALCITRIOL (1- 25 HIDROXICOLECALCIFEROL)-SANGRE 36,17
PR5194 CAROTENOS- SANGRE 7,81
PR5195 CORTISOL- SANGRE 10,31
PR5196 CORTISOL 8 HORAS- SANGRE 10,31
PR5197 CORTISOL 20 HORAS- SANGRE 10,31
PR5198 DEHIDROEPIANDROSTERONA- SULFATO (DHEA- S)- SANGRE 15,49
PR5199 DESOXICORTISOL 11- SANGRE 37,15
PR5200 ESTRADIOL 17 BETA- SANGRE 12,21
PR5201 ESTRIOL- SANGRE 32,43
PR5202 ESTRONA- SANGRE 14,57
PR5203 ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)- SANGRE 12,21
PR5204 FOLATO ERITROCITARIO- SANGRE 2,73
PR5205 FSH (HORMONA FOLÍCULO- ESTIMULANTE), (FOLITROPINA)- SANGRE 11,34
PR5206 GASTRINA- SANGRE 20,54
PR5207 GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES (SHBG)- SANGRE 15,10
PR5208 GLUCAGÓN- SANGRE 24,00
PR5209 GONADOTROPINA CORIÓNICA - SANGRE 27,31
PR5210 GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA HCG LIBRE)- SANGRE 27,31
PR5211 HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)- SANGRE 14,80
PR5212 IGF1 (SOMATOMEDINA C) - SANGRE 24,00
PR5213 IGF- BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE IGF1)- SANGRE 37,81
PR5214 INSULINA- SANGRE 12,63
PR5215 LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPINA)- SANGRE 11,34
PR5216 MACROPROLACTINA- SANGRE 11,34
PR5217 PARATHORMONA (PARATRINA)- SANGRE 23,47
PR5218 PÉPTIDO C- SANGRE 15,49
PR5219 PROGESTERONA- SANGRE 12,21
PR5220 PROGESTERONA 17- HIDROXI- SANGRE 19,61
PR5221 PRO- CALCITONINA- SANGRE 32,43
PR5222 PRO- INSULINA- SANGRE 12,63
PR5223 PROLACTINA- SANGRE 11,34
PR5224 TESTOSTERONA LIBRE- SANGRE 23,52
PR5225 TESTOSTERONA TOTAL- SANGRE 13,77
PR5226 TIROGLOBULINA- SANGRE 32,43
PR5227 TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)- SANGRE 8,75
PR5228 TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)- SANGRE 8,75
PR5229 TRIYODOTIRONINA TOTAL (T3 TOTAL)- SANGRE 11,34
PR5230 TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)- SANGRE 11,34
PR5231 TSH (TIROTROPINA)- SANGRE 8,75
PR5232 VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)- SANGRE 52,88
PR5233 VITAMINA A (RETINOL)- SANGRE 12,21
PR5234 VITAMINA B1 (TIAMINA)- SANGRE 12,21
PR5235 VITAMINA B3 (NIACINA)- SANGRE 12,21
PR5236 VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)- SANGRE 12,21
PR5237 VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)- SANGRE 12,21
PR5238 VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)- SANGRE 12,21
PR5239 VITAMINA E- SANGRE 12,21
PR5240 OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN SANGRE 11,06
PR5241 ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4- HIDROXI- 3- METOXIFENIL- ACETATO)- ORINA 22,23
PR5242 ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI- ORINA 22,23
PR5243 ÁCIDO VANIL- MANDÉLICO (4- HIDROXI- 3- METOXIMANDELATO)- ORINA 22,23
PR5244 ALDOSTERONA- ORINA 19,67
PR5245 CATECOLAMINAS FRACCIONADAS- ORINA 22,23
PR5246 CATECOLAMINAS TOTALES - ORINA 22,23
PR5247 CORTISOL- ORINA 11,72
PR5248 METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SEROTONINA-ORINA 22,23
PR5249 METANEFRINAS- ORINA 31,81
PR5250 PREGNANDIOL - ORINA 12,21
PR5251 PREGNANTRIOL- ORINA 12,21
PR5252 OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS EN ORINA 14,86

PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE)

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5253 AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP) 23,35
PR5254 AC ANTI ANFIFISINA 23,35
PR5255 AC ANTI ANTÍGENO Jo-1 23,06
PR5256 AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B) 23,06
PR5257 AC ANTI ANTÍGENO RNP 23,06
PR5258 AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A) 23,06
PR5259 AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLERODERMIA) 23,06
PR5260 AC ANTI ANTÍGENO Sm 23,06
PR5261 AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35
PR5262 AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35
PR5263 AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35
PR5264 AC ANTI CANALES DEL CALCIO 23,35
PR5265 AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL 23,35
PR5266 AC ANTI CARDIOLIPINA IgG 19,60
PR5267 AC ANTI CARDIOLIPINA IgM 19,60
PR5268 AC ANTI CÉLULAS ADRENALES 32,76
PR5269 AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS 25,86
PR5270 AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁSTRICAS 23,35
PR5271 AC ANTI CENTRÓMERO 23,35
PR5272 AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS (ANCA) 40,62
PR5273 AC ANTI DNA 21,62
PR5274 AC ANTI ENAS SCREENING 23,06
PR5275 AC ANTI ENDOMISIO 26,81
PR5276 AC ANTI ESPERMA 48,46
PR5277 AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO 23,35
PR5278 AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXILASA) 23,35
PR5279 AC ANTI GANGLIÓSIDOS 65,44
PR5280 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 65,44
PR5281 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 65,44
PR5282 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1 65,44
PR5283 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2 65,44
PR5284 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3 65,44
PR5285 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 65,44
PR5286 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 65,44
PR5287 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 65,44
PR5288 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1 65,44
PR5289 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2 65,44
PR5290 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3 65,44
PR5291 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B 65,44
PR5292 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 65,44
PR5293 AC ANTI GLIADINA 14,42
PR5294 AC ANTI HISTONAS 23,06
PR5295 AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD) 65,44
PR5296 AC ANTI INMUNOGLOBULINA A 23,35
PR5297 AC ANTI INSULINA 16,44
PR5298 AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS 23,35
PR5299 AC ANTI LKM 26,81
PR5300 AC ANTI MA 2 (TA) 23,35
PR5301 AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA 23,06
PR5302 AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (AMBG) 35,43
PR5303 AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO) 14,42
PR5304 AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM) 26,81
PR5305 AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA) 23,06
PR5306 AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO 23,35
PR5307 AC ANTI MÚSCULO LISO (AML) 26,81
PR5308 AC ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23
PR5309 AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO 7,04
PR5310 AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3) 23,35
PR5311 AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH) 36,87
PR5312 AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R) 23,35
PR5313 AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA 65,44
PR5314 AC ANTI RETICULINA 26,81
PR5315 AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR 23,06
PR5316 AC ANTI SULFÁTIDOS 65,44
PR5317 AC ANTI TIROGLOBULINA 14,42
PR5318 AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2) 23,35
PR5319 AC ANTI TRANSGLUTAMINASA 23,06
PR5320 AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASOCIADA A MIELINA) 23,35
PR5321 AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA 23,35
PR5322 AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig A (ASCAS) 40,62
PR5323 AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig G (ASCAS) 40,62
PR5324 ANTI CV2 65,44
PR5325 ANTI HU 65,44
PR5326 ANTI RI 65,44
PR5327 ANTI TR 65,44
PR5328 ANTI YO 65,44
PR5329 OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD N.C.O.P 40,62

PRUEBAS FUNCIONALES

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5330 PRUEBA DE O'SULLIVAN (STANDARD) - SANGRE 6,50
PR5331 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA - SANGRE 18,91
PR5332 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES - SANGRE 18,91
PR5333 SOBRECARGA PROLONGADA DE GLUCOSA - SANGRE 18,91
PR5334 CURVA DE INSULINA - SANGRE 87,71
PR5335 ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH- SANGRE 87,71
PR5336 PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA - SANGRE 87,71
PR5337 ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17-HIDROXI TRAS ACTH - SANGRE 87,71
PR5338 CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTOPRIL - SANGRE 87,71
PR5339 CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBULACIÓN - SANGRE 87,71
PR5340 CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAMBULACIÓN - SANGRE 87,71
PR5341 MEGATEST HIPOFISARIO - SANGRE 87,71
PR5342 SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA - SANGRE 87,71
PR5343 ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN - SANGRE 87,71
PR5344 PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA - SANGRE / ORINA 87,71
PR5345 OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES - SANGRE 87,71

FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA)

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5346 ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)- SANGRE 15,70
PR5347 AMIKACINA- SANGRE 15,70
PR5348 ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS- SANGRE 15,70
PR5349 AMITRIPTILINA- SANGRE 15,70
PR5350 IMIPRAMINA- SANGRE 15,70
PR5351 BENZODIACEPINAS- SANGRE 15,70
PR5352 NORDIACEPAM- SANGRE 15,70
PR5353 OXACEPAM- SANGRE 15,70
PR5354 CARBAMAZEPINA- SANGRE 15,70
PR5355 CICLOSPORINA- SANGRE 18,49
PR5356 DIGOXINA- SANGRE 15,70
PR5357 ETANOL- SANGRE 15,70
PR5358 EVEROLIMUS- SANGRE 15,70
PR5359 FENITOÍNA - SANGRE 15,70
PR5360 FENOBARBITAL- SANGRE 15,70
PR5361 GENTAMICINA- SANGRE 15,70
PR5362 LAMOTRIGINA- SANGRE 15,70
PR5363 LIDOCAÍNA- SANGRE 15,70
PR5364 LITIO- SANGRE 10,17
PR5365 METANOL- SANGRE 15,70
PR5366 METOTREXATO- SANGRE 15,70
PR5367 RISPERIDONA- SANGRE 15,70
PR5368 SALICILATOS- SANGRE 15,70
PR5369 TACROLIMUS- SANGRE 15,70
PR5370 TEOFILINA- SANGRE 15,70
PR5371 TOBRAMICINA- SANGRE 15,70
PR5372 TOPIRAMATO- SANGRE 15,70
PR5373 VALPROATO- SANGRE 15,70
PR5374 VANCOMICINA- SANGRE 15,70
PR5375 SIROLIMUS- SANGRE 15,70
PR5376 ETANOL- ORINA 15,70
PR5377 SALICILATOS- ORINA 15,70
PR5378 DROGAS DE ABUSO- ORINA Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso) 15,70
PR5379 OTRAS PRUEBAS 15,67

MARCADORES TUMORALES

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5380 AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)- SANGRE 13,07
PR5381 AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)- SANGRE 13,07
PR5382 AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)- SANGRE 13,07
PR5383 AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)- SANGRE 18,25
PR5384 AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)- SANGRE 18,25
PR5385 AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)- SANGRE 18,25
PR5386 AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC- SANGRE 18,25
PR5387 AG POLIPEPTÍDICO TISULAR- SANGRE 21,71
PR5388 AG PROSTÁTICO ESPECIFICO LIBRE (PSA LIBRE)- SANGRE 18,44
PR5389 AG PROSTÁTICO ESPECIFICO (PSA)- SANGRE 12,21
PR5390 ALFA FETOPROTEÍNA- SANGRE 12,21
PR5391 CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)- SANGRE 13,07
PR5392 CROMOGRANINA A- SANGRE 18,25
PR5393 CYTOKERATINA CYFRA 21- 1- SANGRE 18,25
PR5394 ENOLASA ESPECIFÍCA NEURONAL (NSE)- SANGRE 36,22
PR5395 NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)- SANGRE 65,87
PR5396 PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)- SANGRE 18,25
PR5397 PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH like)- SANGRE 18,25
PR5398 PROTEINA S- 100 B- SANGRE 13,07
PR5399 SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLIPÉPTIDICAS- SANGRE 59,60
PR5400 NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)- TEJIDOS 65,87
PR5401 RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO (ELISA)- TEJIDOS 48,60
PR5402 RECEPTORES DE ESTRÓGENOS - TEJIDOS 98,46
PR5403 RECEPTORES DE PROGESTERONA- TEJIDOS 98,46
PR5404 OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P- TEJIDOS 65,87
PR5405 SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) 65,44

PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5406 MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y COLON (PCR Y SSCP)- TEJIDOS 121,38
PR5407 EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE FENOL- CLOROFORMO)- SANGRE, MÉDULA ÓSEA 121,38
PR5408 EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE FENOL- CLOROFORMO- TIOCIANATO DE GUANIDIO)- SANGRE, MÉDULA ÓSEA 87,82
PR5409 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO - B- SANGRE 2,73
PR5410 CELULAS TUMORALES CANCER MAMA. DETECCIÓN CEA (RT- PCR)- SANGRE 37,46
PR5411 ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen MYC- SANGRE 65,44
PR5412 GEN ENFERMEDAD DE GILBERT- SANGRE 102,91
PR5413 GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E- SANGRE 65,44
PR5414 MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA- SANGRE 102,91
PR5415 CARIOTIPO - LÍQUIDO AMNIÓTICO 65,44
PR5416 FISH - LÍQUIDO AMNIÓTICO 65,44
PR5417 OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR 4,81

PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA)

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5418 5 NUCLEOTIDASA- SANGRE 0,84
PR5419 ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA- SANGRE 12,45
PR5420 ALUMINIO- SANGRE 12,45
PR5421 AMONIO- SANGRE 10,56
PR5422 COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA- SANGRE 10,56
PR5423 ENDOTELINA- SANGRE 24,00
PR5424 ERITROPOYETINA- SANGRE 2,73
PR5425 FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO- RESISTENTE- SANGRE 0,58
PR5426 FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 1- SANGRE 0,58
PR5427 FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 2- SANGRE 0,58
PR5428 FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA- SANGRE 0,58
PR5429 FOSFATASA ALCALINA FRAC.PLACENTARIA- SANGRE 0,58
PR5430 FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMAS- SANGRE 0,58
PR5431 FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL- SANGRE 0,58
PR5432 HISTAMINA- SANGRE 19,03
PR5433 LACTATO- SANGRE 6,86
PR5434 LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) ISOENZIMAS- SANGRE 19,86
PR5435 LACTATO- DESHIDROGENASA 1 - SANGRE 19,86
PR5436 LACTATO- DESHIDROGENASA 2- SANGRE 19,86
PR5437 LACTATO- DESHIDROGENASA 3- SANGRE 19,86
PR5438 LACTATO- DESHIDROGENASA 4- SANGRE 19,86
PR5439 LACTATO- DESHIDROGENASA 5- SANGRE 19,86
PR5440 PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIAL- SANGRE 65,44
PR5441 PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)- SANGRE 65,44
PR5442 ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)- SANGRE 46,47
PR5443 PLOMO- SANGRE 37,24
PR5444 PRO- PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT- SANGRE 65,44
PR5445 SELENIO- SANGRE 37,24
PR5446 SEROTONINA- SANGRE 24,00
PR5447 TIOPURINA METIL- TRANSFERASA - SANGRE 24,00
PR5448 TRIPTASA- SANGRE 28,41
PR5449 XILOSA, D- SANGRE 9,28
PR5450 OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA - SANGRE 1,09
PR5451 ÁCIDO DELTA- AMINOLEVULÍNICO (ALA) - ORINA 37,24
PR5452 ÁCIDO FENIL PIRÚVICO- ORINA 46,47
PR5453 COPROPORFIRINAS- ORINA 28,60
PR5454 COTININA- ORINA 24,00
PR5455 HISTAMINA- ORINA 19,03
PR5456 MUCOPOLISACÁRIDOS- ORINA 46,67
PR5457 PLOMO - ORINA 37,24
PR5458 PORFIRINAS TOTALES- ORINA 17,03
PR5459 PORFOBILINÓGENO- ORINA 37,24
PR5460 SEROTONINA- ORINA 24,00
PR5461 SULFÁTIDOS- ORINA 46,47
PR5462 UROPORFIRINAS- ORINA 21,70
PR5463 XILOSA, D- ORINA 9,28
PR5464 ZINC- ORINA 12,45
PR5465 OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA - ORINA 18,51

OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR5466 ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES 21,97
PR5467 ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES 21,97
PR5468 ANALISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1 21,89
PR5469 ANALISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS 20,98
PR5470 ANALISIS DE HECES :ESTUDIO MACRO Y MICROSCÓPICO 6,60
PR5471 ANALISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE KAMER) 41,35
PR5472 ANALISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL PORFIRINAS 20,98
PR5473 ANALISIS DE HECES: PORFIRINAS 20,98
PR5474 ANALISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO 41,18
PR5475 ANALISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS 20,98
PR5476 ANALISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA 18,99
PR5477 ANALISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR DETERMINACIÓN 4,08
PR5478 ANALISIS DE HECES: UROPORFIRINAS 20,98
PR5479 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL):ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
PR5480 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
PR5481 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
PR5482 ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
PR5483 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA FETOPROTEINA 12,21
PR5484 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA DE BILIRRUBINA 9,24
PR5485 ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITINA/ESFINGOMIELINA 21,06
PR5486 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
PR5487 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ALBÚMINA 3,25
PR5488 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ASPECTO 3,25
PR5489 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: BANDAS OLIGOCLONALES 3,25
PR5490 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: CLORO 3,12
PR5491 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 24,43
PR5492 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
PR5493 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
PR5494 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
PR5495 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
PR5496 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: GLUCOSA 2,60
PR5497 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
PR5498 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: LISOZIMA 18,57
PR5499 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: INMUNOGLOBULINA G 9,06
PR5500 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PH 0,93
PR5501 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: PROTEÍNAS TOTALES 8,02
PR5502 ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍDEO: XANTOCROMIA 3,25
PR5503 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREATININA 0,38
PR5504 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: GLUCOSA 2,60
PR5505 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTASIO 1,20
PR5506 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH 0,93
PR5507 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
PR5508 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO 1,20
PR5509 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA 0,75
PR5510 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFILIA 12,86
PR5511 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚMINA 14,17
PR5512 ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA TRAZADORA BETA 3,25
PR5513 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23
PR5514 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ASPECTO 3,25
PR5515 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
PR5516 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
PR5517 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
PR5518 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLUCOSA 2,60
PR5519 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH 0,93
PR5520 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
PR5521 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
PR5522 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚMINA 3,25
PR5523 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMILASA 3,98
PR5524 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ASPECTO 3,25
PR5525 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 13,07
PR5526 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA-FETO- PROTEINA 12,21
PR5527 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
PR5528 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
PR5529 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
PR5530 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
PR5531 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLUCOSA 2,60
PR5532 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
PR5533 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH 0,93
PR5534 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
PR5535 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRIGLICERÍDOS 2,08
PR5536 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSINA-DESAMINASA (ADA) 19,70
PR5537 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMINA 3,25
PR5538 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA 3,98
PR5539 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23
PR5540 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO 3,25
PR5541 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRUBINA 0,63
PR5542 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) 13,07
PR5543 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTEROL 1,60
PR5544 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 24,43
PR5545 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
PR5546 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
PR5547 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO EOSINÓFILOS 12,86
PR5548 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
PR5549 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
PR5550 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR REUMATOIDE 7,04
PR5551 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA 2,60
PR5552 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLICERIDOS 2,08
PR5553 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
PR5554 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH 0,93
PR5555 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
PR5556 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO 3,25
PR5557 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC 2,67
PR5558 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO 23,96
PR5559 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTOSA 25,68
PR5560 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA 34,02
PR5561 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN 140,72
PR5562 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINACIÓN 7,25
PR5563 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: VASECTOMÍA 7,25
PR5564 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
PR5565 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO 3,25
PR5566 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C3 11,06
PR5567 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLEMENTO C4 11,06
PR5568 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTALES 9,58
PR5569 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES 12,86
PR5570 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLEARES 12,86
PR5571 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS 12,86
PR5572 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS 12,86
PR5573 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCOSA 2,60
PR5574 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH 0,93
PR5575 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
PR5576 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO 2,67
PR5577 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSIDAD 3,25
PR5578 ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA SECRETORA 15,96
PR5579 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ADENOSINA- DESAMINASA (ADA) 19,70
PR5580 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: AMILASA 3,98
PR5581 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ASPECTO 3,25
PR5582 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: COMPLEMENTO COMPONENTES 11,06
PR5583 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) 24,43
PR5584 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: ESTUDIO CITOLÓGICO 12,86
PR5585 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: GLUCOSA 2,60
PR5586 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A (IgA) 9,06
PR5587 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA (IgA) 9,06
PR5588 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA G (IgG) 9,06
PR5589 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: INMUNOGLOBULINA M (IgM) 9,06
PR5590 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LACTATO- DESHIDROGENASA (LDH) 1,73
PR5591 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: LISOZIMA 18,57
PR5592 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: MICROGLOBULINA BETA- 2 15,10
PR5593 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PH 0,93
PR5594 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR) 8,63
PR5595 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEÍNAS TOTALES 3,25
PR5596 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: PROTEINOGRAMA 22,42
PR5597 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRANSFERRINA 8,99
PR5598 ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGICOS: TRIGLICERIDOS 2,08
PR5599 OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS. 4,03
PR5600 ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALINA 4,81
PR5601 ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA 11,55
PR5602 ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA 11,55
PR5603 ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA 11,55
PR5604 OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS 9,86

C.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.

TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6001 FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO 23,04
PR6002 FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS 20,13
PR6003 GRUPO SANGUÍNEO (A, B, O y Rh) INCLUYENDO SÉRICO 9,67
PR6004 TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho VARIANTE Du) 12,44
PR6005 OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS 10,40

DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6006 AGLUTININAS 6,35
PR6007 ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS RELACIONADOS CON FÁRMACOS 98,70
PR6008 ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS 48,13
PR6009 ANTICUERPOS ANTIPLAQUETARIOS 48,13
PR6010 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, IDENTIFICACIÓN 64,59
PR6011 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, SCREENING 24,39
PR6012 ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITROCITARIOS, TITULACIÓN 37,26
PR6013 ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFICA (MONOVALENTE) 9,73
PR6014 ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFICA (POLIVALENTE) 7,58
PR6015 AUTOADSORCIÓN SÉRICA 19,88
PR6016 CRIOAGLUTININAS, SCREENING 18,17
PR6017 CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN 18,17
PR6018 CRIOGLOBULINAS, SCREENING 9,59
PR6019 CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN 9,59
PR6020 ELUCIÓN ERITROCITARIA 29,25
PR6021 ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES 89,69
PR6022 NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM 19,88
PR6023 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) 16,52
PR6024 PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) 4,94
PR6025 OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD 18,23
PR6026 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO DE SANGRE 5,59

HEMOSTASIA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6027 DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULACIÓN (por factor) 21,68
PR6028 ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD (t-PA) 18,97
PR6029 ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGENO, ANTÍGENO (t-PA) 20,13
PR6030 AGREGACIÓN PLAQUETARIA 47,42
PR6031 ANTICOAGULANTE LÚPICO 30,47
PR6032 ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS 20,13
PR6033 ANTIFACTOR Xa 18,97
PR6034 ANTIPLASMINA, ACTIVIDAD (ALFA- 2- ANTIPLASMINA) 18,97
PR6035 ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD 17,53
PR6036 ANTITROMBINA III, ANTÍGENO 20,13
PR6037 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD 17,53
PR6038 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO 20,13
PR6039 COMPLEJO TROMBINA - ANTITROMBINA 18,97
PR6040 COLÁGENO ADP 47,42
PR6041 COLÁGENO EPINEFRINA 47,42
PR6042 DIMERO D DE LA FIBRINA 20,13
PR6043 ETANOL, TEST DE 6,09
PR6044 FACTOR DE VON WILLEBRAND(COFACTOR RISTOCETINA) 20,13
PR6045 FACTOR IX ANTIGÉNICO 101,35
PR6046 FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD 7,53
PR6047 FIBRINÓGENO, DERIVADO 0,90
PR6048 GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA 20,13
PR6049 INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍFICO 36,83
PR6050 INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPECÍFICO 29,68
PR6051 INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1),ANTÍGENO 20,13
PR6052 INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMINÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD 18,97
PR6053 LISIS EN PLACAS DE FIBRINA 9,59
PR6054 MONÓMEROS FIBRINA 7,53
PR6055 PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD 18,97
PR6056 PLASMINÓGENO, ANTÍGENO 20,13
PR6057 PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRINÓGENO (PDF) 20,13
PR6058 PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD 26,12
PR6059 PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ANTÍGENO 20,13
PR6060 PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULACIÓN, ACTIVIDAD 33,27
PR6061 PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL) 34,44
PR6062 PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2) 20,13
PR6063 RECEPTOR u - PA, ANTÍGENO 20,13
PR6064 RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA (RPCa) 20,13
PR6065 RIPA 47,42
PR6066 TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA) 7,26
PR6067 TIEMPO DE PROTROMBINA 6,09
PR6068 TIEMPO DE REPTILASE 5,38
PR6069 TIEMPO DE SANGRÍA 25,96
PR6070 TIEMPO DE TROMBINA 6,09
PR6071 TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADO (TTPA) 6,09
PR6072 TROMBOTEST 6,09
PR6073 UROKINASA (u - PA), ANTÍGENO 20,13
PR6074 UROKINASA (u - PA), ACTIVIDAD 25,86
PR6075 VON WILLEBRAND, ANTÍGENO 20,13
PR6076 VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTIMÉRICA 106,00
PR6077 FRAGILIDAD CAPILAR 4,35
PR6078 OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA 7,02

HEMATIMETRÍA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6079 FÓRMULA LEUCOCITARIA 7,26
PR6080 FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA 7,26
PR6081 HEMATOCRITO AISLADO 2,98
PR6082 HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZADOS 2,74
PR6083 RETICULOCITOS, RECUENTO 7,26
PR6084 RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO 6,27
PR6085 VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR 1,88
PR6086 OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA 2,78

ERITROPATOLOGÍA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6087 6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA 23,75
PR6088 AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS 14,51
PR6089 CÉLULAS LE 13,02
PR6090 CUERPOS DE HEINZ 14,94
PR6091 DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERITROCITARIA) 32,18
PR6092 FALCIFORMACIÓN, TEST DE 16,88
PR6093 FOSFATO - GLUCOSA - ISOMERASA, DETERMINACIÓN DE 46,92
PR6094 FOSFOGLICERATO KINASA 46,92
PR6095 GLICEROL, TEST DE 11,02
PR6096 GLUCOSA - 6 - FOSFATO - DESHIDROGENASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATIVO 23,75
PR6097 GLUTATION - PEROXIDASA 23,75
PR6098 GLUTATION - REDUCTASA 23,75
PR6099 HAM, TEST DE 26,17
PR6100 HAPTOGLOBINA 11,81
PR6101 HEMOGLOBINA A2 39,34
PR6102 HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO DE) 28,18
PR6103 HEMOGLOBINA FETAL 29,61
PR6104 HEMOGLOBINA PLASMÁTICA 11,02
PR6105 HEMOGLOBINA S 23,60
PR6106 HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS 35,33
PR6107 HEMOGLOBINAS, ISOELETROENFOQUE 49,63
PR6108 INULINA, TEST DE 20,74
PR6109 ISOPROPANOL, PRUEBA 20,74
PR6110 METAALBÚMINA 11,02
PR6111 PINK, TEST DE 8,69
PR6112 PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, DETERMINACIÓN DE 46,92
PR6113 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA 26,17
PR6114 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA INCUBADA 26,17
PR6115 SACAROSA, TEST DE LA 11,02
PR6116 SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST DE 29,61
PR6117 TRANSCOBALAMINA 236,59
PR6118 HEMOGLOBINA EN ORINA 11,02
PR6119 HEMOSIDERINA EN ORINA 18,81
PR6120 OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA 39,44

CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6121 CITOLOGÍA DE IMPRONTA GANGLIONAR Y/O BAZO Y OTROS 16,60
PR6122 MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO 31,90
PR6123 MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA 85,25
PR6124 MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR 28,40
PR6125 CITOLOGÍA DE IMPRONTA DE LÍQUIDOS ORGÁNICOS 16,60

CITOQUÍMICA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6126 BUTIRATO ESTERASA 21,96
PR6127 CLORACETATO ESTERASA 21,96
PR6128 FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA ALCALINA (FAAFA) 21,96
PR6129 FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTENTE, TINCIÓN 21,96
PR6130 FOSFATASAS ÁCIDAS, TINCIÓN 21,96
PR6131 FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍTICAS, TINCIÓN (FAG) 21,96
PR6132 MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TINCIÓN PANÓPTICA) 11,02
PR6133 NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE) 21,96
PR6134 NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA) 21,96
PR6135 NASDA INHIBIDA CON Fna 21,96
PR6136 PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF) 21,96
PR6137 PERLS, TINCIÓN 21,96
PR6138 PEROXIDASAS, TINCIÓN 21,96
PR6139 SUDÁN NEGRO, TINCIÓN 21,96
PR6140 OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA 12,08

CITOMETRÍA DE FLUJO

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6141 ANTÍGENOS DE SUPERFICIE 36,40
PR6142 ANTÍGENOS INTRACELULARES 61,08
PR6143 CÉLULAS CD34 52,00
PR6144 CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN 22,75
PR6145 DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS 32,91
PR6146 ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA 564,02
PR6147 ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERATIVO CRÓNICO (SLPC) 302,53
PR6148 HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN) 141,90
PR6149 INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE (KAPPA Y LAMBDA) 57,21
PR6150 PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS AGONISTAS 39,80
PR6151 PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES CD62 POSITIVAS 38,08
PR6152 PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES PAC-1 POSITIVAS 38,08
PR6153 PLAQUETAS ANNEXIN - V POSITIVAS 34,62
PR6154 PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS INHIBIDORES 39,80
PR6155 CÉLULAS T4 (RECUENTO) 39,12
PR6156 CÉLULAS T8 (RECUENTO) 39,12
PR6157 CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO) 39,12
PR6158 CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO) 39,12
PR6159 CELULAS NK (RECUENTO) 236,59
PR6160 SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITARIAS 39,12
PR6161 OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE FLUJO 42,71

TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6162 TEL/AML1 (t(12;21)). LLA. (MÉTODO DE RTPCT) 65,43
PR6163 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80 87,04
PR6164 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1 72,74
PR6165 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01 72,74
PR6166 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6 72,74
PR6167 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF 72,74
PR6168 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE YNZ - 22 72,74
PR6169 ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFREMEDAD DE VON WILLEBRAND POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR 198,11
PR6170 ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR 144,33
PR6171 APLICACIÓN POR PCR DE FES - FPS 72,74
PR6172 BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIONES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND 996,50
PR6173 DIAGNÓSICO GENÉTICO-MOLECULAR EN ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR. 1.129,81
PR6174 DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS) 1.449,65
PR6175 DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) 102,91
PR6176 DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a o e), etc) 130,89
PR6177 DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALASEMIAS. (PCR Y DIGESTION CON ENZIMAS RESTRICCION ESPECIFICOS) 102,91
PR6178 DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALASEMIAS (PCR) 37,47
PR6179 DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTORA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) 102,91
PR6180 EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSIBILIDAD PCR 122,94
PR6181 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA 235,73
PR6182 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA 235,73
PR6183 EXTRACCIÓN DE RNA 64,59
PR6184 FACTOR V DE LEIDEN 72,74
PR6185 FICTION 236,59
PR6186 MUT.GEN HEMOCROMATOSIS 65,43
PR6187 MUT.GEN MTHFR 65,43
PR6188 PCR- BC1 (LINFOMAS) 72,74
PR6189 PCR- BCL2 (LINFOMAS) 72,74
PR6190 POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGENO (PCR) 37,47
PR6191 QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE (LEUCEMIAS) 253,47
PR6192 REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS) 72,74
PR6193 REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS) 72,74
PR6194 RT - PCR +(8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA) 87,04
PR6195 RT - PCR- BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA) 87,04
PR6196 RT - PCR- PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA) 87,04
PR6197 ZAP70 39,12
PR6198 CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE RT-PCT) 65,43
PR6199 OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR 64,44
PR6200 TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA 337,01
PR6201 TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUOROCROMOS) 236,59

HEMORREOLOGÍA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6202 AGREGABILIDAD ERITROCITARIA 2,28
PR6203 DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO Y ALTO SHEAR) 3,39
PR6204 VISCOSIDAD PLASMÁTICA 2,28
PR6205 VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO SHEAR) 3,49

TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6206 AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS CON SELECCIÓN 8.611,99
PR6207 AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS NORMAL 1.102,28
PR6208 EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS 1.102,28
PR6209 LEUCOFÉRESIS 1.102,28
PR6210 PLAQUETOFÉRESIS 648,56
PR6211 PLASMAFÉRESIS 775,58
PR6212 OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA 1.494,11

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR6213 INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS DE MÉDULA ÓSEA Ó SANGRE PERIFÉRICA 18,81
PR6214 ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGULACIÓN 18,81
PR6215 CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCOTIZACIÓN 45,88
PR6216 CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO 5,58
PR6217 CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO 46,59
PR6218 DONACIÓN SANGUÍNEA 54,21
PR6219 DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANSFUSIÓN 72,95
PR6220 PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRANFUSIÓN 29,18
PR6221 SANGRÍA TERAPÉUTICA 47,06
PR6222 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES 20,74
PR6223 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS 47,26
PR6224 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS DESLEUCOTIZADO 130,39
PR6225 TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLAQUETAS POR UNIDAD RANDOM 30,25
PR6226 TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CONGELADO 14,94
PR6227 OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA 38,67

C.7. Microbiología

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR0701 EXAMEN DIRECTO CON/SIN TINCIÓN O IFD 10,59
PR0702 MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUIDOS Y VIRUS INTESTINALES 30,26
PR0703 CULTIVO DE MUESTRA, CON EXCEPCIÓN DE LOS ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN 5,43
PR0704 CULTIVO DE MICOBACTERIAS 29,30
PR0705 CULTIVO DE HONGOS 11,03
PR0706 CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA 11,62
PR0707 CULTIVO DE CHLAMYDIA 28,34
PR0708 IDENTIFICACIÓN Y ANTIBIOGRAMA DE BACTERIAS 12,90
PR0709 IDENTIFICACIÓN Y/O ANTIBIOGRAMA DE MICOBACTERIAS 34,51
PR0710 IDENTIFICACIÓN DE HONGOS Y/O ANTIFUNGIGRAMA 10,46
PR0711 CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS 32,92
PR0712 PARÁSITOS EN HECES 9,19
PR0713 PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUESTRAS 26,94
PR0714 TEST DE GRAHAM 3,29
PR0715 ESTUDIO PARASITOLÓGICO MACROSCÓPICO (ARTRÓPODOS, GUSANOS) 5,89
PR0716 DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMUNOBLOT 56,23
PR0717 DETECCIÓN DE AC O AG POR IFI 24,07
PR0718 DETECCIÓN DE AC O AG POR ELISA, AGLUTINACIÓN CON LÁTEX, AGLUTINACIÓN PASIVA O HEMAGLUTINACIÓN 6,99
PR0719 PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR DE MICROBIOLOGÍA 61,82
PR0720 DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL 106,91
PR0721 GENOTIPO DE VIRUS 213,12

C.8. Farmacocinética.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR0801 INFORME FARMACOCINÉTICO 24,18

C. 9. Laboratorio de medicina nuclear

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR0901 PRUEBA DE LABORATORIO DE MEDICINA NUCLEAR 19,79
PR0902 SCHILLING, TEST DE 157,95
PR0903 VOLUMEN GLOBULAR 92,81
PR0904 VOLUMEN PLASMÁTICO 70,29
PR0905 CINÉTICA ERITROCITARIA 177,28

C.10. Anatomía patológica

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1001 CITOLOGÍA EXFOLIATIVA GINECOLÓGICA 7,64
PR1002 OTRAS CITOLOGÍAS 18,60
PR1003 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 1.
(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: RECONOCIMIENTO HISTOLÓGICO DE TEJIDO PRESUMIBLEMENTE NORMAL; AMÍGDALAS Y ADENOIDES; APÉNDICE; COMPROBACIÓN DE CONDUCTOS DEFERENTES; COMPROBACIÓN DE GANGLIOS SIMPÁTICOS; COMPROBACIÓN DE NERVIOS; POLIPECTOMÍAS; BIOPSIA DE RESTOS OVULARES; VESÍCULA; COMPROBACIÓN DE TROMPAS DE FALOPIO)
24,16
PR1004 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 2.
(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA ENDOSCÓPICA DE APARATO DIGESTIVO Y URINARIO; BIOPSIA DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMETRIO; BIOPSIA DE LENGUA Y CAVIDAD ORAL; BIOPSIA DE MUCOSAS; BIOPSIA CILÍNDRICA DE PRÓSTATA; QUISTE PILONIDAL; VACIAMIENTO DE UNA ÚNICA LOCALIZACIÓN ANATÓMICA)
40,50
PR1005 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 3.
(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA Y SINOVECTOMIA DE ARTICULACIONES; BAZO NO TUMORAL; GLOBO OCULAR, BIOPSIAS OCULARES, CÓRNEAS; GLÁNDULAS SALIVARES Y SUPRARRENALES; HIPÓFISIS; BIOPSIA DE HÍGADO Y HEPATECTOMIA PARCIAL; BIOPSIA DE PÁNCREAS; BIOPSIA DE PARTES BLANDAS; PLACENTA Y FETO DE MENOS DE 20 SEMANAS; PRÓSTATA BIOPSIA CILÍNDRICA, RESECCIÓN TRANSURETRAL Y PROSTATECTOMÍA POR ADENOMA; TIROIDES, LOBECTOMÍA NO TUMORAL; ÚTERO POR HISTERECTOMÍA SIMPLE; VEJIGA RESECCION TRANSURETRAL)
63,94
PR1006 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 4.
(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA DE RESECCIÓN; BAZO TUMORAL; CONIZACIÓN DE CÉRVIX; BIOPSIA DE ENDOMIOCARDIO; EXTREMIDADES POR ISQUEMIA; GANGLIO LINFÁ- TICO, EXCLUIDO VACIAMIENTO; BIOPSIA DE MÉDULA ÓSEA; PENE TUMORAL; BIOPSIA POST-TRASPLANTE; PULMÓN, BIOPSIA TRANSBRONQUIAL CUÑA PULMONAR POR ENFERMEDAD INFLAMATORIA; RIÑÓN POR ENFERMEDADES GLOMERULARES, BIOPSIA; TESTÍCULO TUMORAL; SNS, BIOPSIA; ÚTERO Y ANEXOS POR CAUSA NO TUMORAL, INCLUYENDO ÚTERO MIOMATOSO)
105,53
PR1007 BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 5
(INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA CON DISECCIÓN GANGLIONAR; PIEZA QUIRÚRGICA GINECOLÓGICA, NEOPLÁSIA CON O SIN VACIAMIENTO; HEPATECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; HUESOS, TUMORES; LARINGE TUMORAL; MÚSCULONERVIO, BIOPSIA; CUADRANTECTOMÍA MASTECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; PARTES BLANDAS, RESECCIÓN POR TUMORES; PROSTACTECTOMÍA CISTECTOMÍA POR CARCINOMA CON O SIN VACIAMIENTO; PULMÓN, NEOPLASIAS CON O SIN VACIAMIENTO; RIÑÓN TUMORAL, CON O SIN VACIAMIENTO; TIROIDECTOMÍA POR CARCINOMA, PIEZA; SNC, TUMOR)
155,97
PR1008 AUTOPSIA 469,23
PR1009 TÉCNICAS HISTOQUÍMICAS CONVENCIONALES 15,07
PR1010 TÉCNICAS HISTOENZIMOLÓGICAS 16,06
PR1011 TÉCNICAS DE INMUNOFLUORESCENCIA 36,95
PR1012 TÉCNICAS INMUNOHISTOQUÍMICAS 37,05
PR1013 MICROSCOPIA ELECTRÓNICA DE TRANSMISIÓN Y DE BARRIDO 105,65
PR1014 ISH (HIBRIDACIÓN IN SITU) 157,14
PR1015 FISH (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA MARCADA CON FLUORESCENCIA) 148,81
PR1016 PCR 119,69
PR1017 CITOMETRÍA ESTÁTICA (MORFOMETRÍA) 81,20
PR1018 CITOGENÉTICA EN TUMORES SÓLIDOS 273,88

C.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1101 ENDOSCOPIAS NO DIGESTIVAS 144,38
PR1102 PRUEBAS DE ALERGIA (*) 96,62
PR1103 LÁSER CANDELA (ANGIOMAS PLANOS) 225,68
PR1104 ESPIROMETRÍA 43,67
PR1105 TEST DE DIFUSIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO 125,03
PR1106 OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TERAPÉUTICAS NO COMPRENDIDAS EN OTROS APARTADOS 35,27
* Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).

C.12. Rehabilitación.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1201 INFILTRACIÓN CON TOXINA BOTULÍNICA 664,60
PR1202 INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO 158,17
PR1203 OTRAS INFILTRACIONES 20,89
PR1204 TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES, ESTIRAMIENTOS,... 16,49
PR1205 ELECTRODIAGNÓSTICO 141,70
PR1206 VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZADA 51,08
PR1207 TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE 185,13
PR1208 TRATAMIENTO NEUROREHABILITADOR INFANTIL, EN PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI) (*) 3.264,00
*Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.

C.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1301 SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN 19,78
PR1302 SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ 10,88
PR1303 SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCULAR 50,76
PR1304 SESIÓN DE LOGOTERAPIA 16,32
PR1305 SESIÓN DE PSICOTERAPIA 33,61
PR1306 SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL 12,70

C.14. Radioterapia.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1401 PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE 94,98
PR1402 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I 335,34
PR1403 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I 141,94
PR1404 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II 458,40
PR1405 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II 350,45
PR1406 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III 637,27
PR1407 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III 530,57
PR1408 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD 953,46
PR1409 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD 677,82
PR1410 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD 999,33
PR1411 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD 799,45
PR1412 PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL 1.672,50
PR1413 PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL 679,30
PR1414 SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE 13,65
PR1415 SESIÓN DE UNIDAD DE COBALTO 60 54,02
PR1416 SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOENERGÉTICO 49,63
PR1417 SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MULTIENERGÉTICO 63,70
PR1418 SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL 281,18
PR1419 SESIÓN DE IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL 282,69
PR1420 TRATAMIENTO DE RADIOCIRUGÍA 989,93
PR1421 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA 653,98
PR1422 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA 890,05
PR1423 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL SENCILLA 799,98
PR1424 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL COMPLEJA 1.091,15
PR1425 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL ESPECIAL 1.350,23
PR1426 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERSTICIAL INTRAOPERATORIA 979,73

C.15. Tratamientos de medicina nuclear.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1501 SINOVIORTESIS ISOTÓPICA 553,16
PR1502 CARCINOMA DIFERENCIADO DE TIROIDES. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 759,23
PR1503 HIPERTIROIDISMO. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 285,95
PR1504 DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 3.184,87
PR1505 NEUROBLASTOMA. TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO 4.832,20

C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1601 DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA (*) 1.168,52
PR1602 DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA (*) 472,42
PR1603 INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO (**) 242,10
PR1604 FECUNDACIÓN IN VITRO, POR CICLO(**) 616,87
PR1605 INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES, POR CICLO (**) 816,23
PR1606 BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO 1.053,64
PR1607 DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCENTESIS 163,40
PR1608 DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCENTESIS O BIOPSIA CORIAL 682,91
PR1609 LAVADO DE SEMEN (***) 317,58

(*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

(**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002).

(***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016).

C.17. Litotricia renal extracorpórea.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1701 LITOTRICIA RENAL EXTRACORPÓREA 949,73

C.18. Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1801 BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO 98,16
PR1802 BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO 98,16
PR1803 PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA 81,12
PR1804 PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL 303,91
PR1805 TERMOGRAFÍA 98,52
PR1806 EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO 13,47
PR1807 BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA 148,28
PR1808 BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO 139,40
PR1809 BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO 207,01
PR1811 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON ANESTESIA LOCAL 38,95
PR1812 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA 437,59
PR1813 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON SOD 207,34
PR1814 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON CORTICOIDES 30,69
PR1815 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON ÁCIDO HIALURÓNICO 207,34
PR1816 VENOCLISIS 49,90
PR1818 IONTOFORESIS 96,77
PR1819 ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA TRANSCUTÁNEA (TENS) 23,48
PR1821 CUIDADOS QUIRÚRGICOS 19,54
PR1822 PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO SIMPLE 24,73
PR1823 PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO DE DOBLE CANAL 46,58
PR1824 PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA 35,65
PR1825 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELEMETRÍA 117,14
PR1826 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO DE BOMBA DE FLUJO FIJO 115,01
PR1827 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELECTROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA 115,01
PR1828 TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA 250,39

C.19. Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR1901 BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL 299,57
PR1902 BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUBARACNOIDEO 131,39
PR1903 INFILTRACIÓN SACROILÍACA 99,10
PR1904 CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA 299,23

C.20. Terapéutica hiperbárica.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR2001 SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUTICO HIPERBÁRICO 93,53
PR2002 TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISBÁRICO HIPERBÁRICO 2.187,69
PR2003 TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO DISBÁRICO HIPERBÁRICO 1.439,00

C.21. Consejo genético en cáncer

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR2101 PRIMERA CONSULTA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER 149,05
PR2102 CONSULTA SUCESIVA EN UNIDAD DE CONSEJO GENÉTICO EN CÁNCER 74,53
PR2103 INESTABILIDAD DE MICROSATÉLITES EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO 172,65
PR2104 INMUNOHISTOQUÍMICA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSICO 289,73
PR2105 MUTACIONES PUNTUALES (MLH1 Y MSH2 Y MSH6) EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO 1.777,02
PR2107 PCR MÚLTIPLES Y SECUENCIACIÓN DE CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVARIO 1.160,58
PR2109 SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS Y APC-SSCP DE MUTACIONES 15G 15E EN CASO ÍNDICE Y FAMILIAR DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR 550,02
PR2110 SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO APC EN CASO ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR 3.277,60
PR2112 SECUENCIACIÓN EN CASO ÍNDICE DE VON HIPPEL LINDAU 345,46
PR2114 SECUENCIACIÓN ONCOGÉN RET EN CASO ÍNDICE DE MEN 2A,MEN 2B Y CMT 389,21
PR2116 SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE O FAMILIAR DE RETINOBLASTOMA 477,50
PR2117 SECUENCIACIÓN DIRECTA RB1 EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA 1.626,57
PR2119 SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO MUTACIONAL DE LEUCOCITOS Y TUMOR EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA 2.311,16
PR2121 ESTUDIO DE MUTILACIÓN DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA 288,19
PR2122 MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO 305,03
PR2123 MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y OVÁRICO 199,55
PR2124 MLPA EN CASO DE ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR 188,50
PR2125 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE PEUTZ-JEGHERS (GEN STK 11) 429,39
PR2126 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE COWDEN (GEN PTEN) 429,39
PR2127 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA PUNTUAL (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) 160,26
PR2128 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA DE TIPO GRAN REORDENAMIENTO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) 212,19
PR2129 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE LI FRAUMENI (GEN TP53) 478,89
PR2130 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE MELANOMA FAMILIAR (GEN CDKN2A) 219,85
PR2131 MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE CARCINOMA GÁSTRICO DIFUSO HEREDITARIO (GEN CDH1) 636,15
PR2132 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES) 139,88

C.22. Endoscopias digestivas.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR2201 GASTROSCOPIA 121,46
PR2202 GASTROSCOPIA CON SEDACIÓN 162,80
PR2203 GASTROSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN 766,58
PR2204 GASTROSCOPIA MÁS LIGADURA DE VARICES 281,64
PR2205 GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARICES 154,07
PR2206 GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 173,26
PR2207 GASTROSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS 208,65
PR2208 GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN 153,67
PR2209 GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS 404,59
PR2210 GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN 452,60
PR2211 GASTROSCOPIA MÁS SONDA DE NUTRICIÓN ENTERAL 279,61
PR2212 GASTROSTOMÍA 312,71
PR2213 RECAMBIO SONDA DE GASTROSTOMÍA 261,12
PR2214 GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ESOFAGOGÁSTRICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 362,20
PR2215 GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ENTERAL, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 307,52
PR2216 COLONOSCOPIA 135,89
PR2217 COLONOSCOPIA CON SEDACIÓN 162,80
PR2218 COLONOSCOPIA MÁS DILATACIONES CON BALÓN 459,31
PR2219 COLONOSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 138,01
PR2220 COLONOSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUERPOS EXTRAÑOS 204,71
PR2221 COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR PUNCIÓN 168,10
PR2222 COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON CLIPS 388,93
PR2223 COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON ARGÓN 261,43
PR2224 COLONOSCOPIA MÁS TATUAJE 168,10
PR2225 COLONOSCOPIA MÁS SONDA DE ASPIRACIÓN 218,72
PR2226 COLONOSCOPIA MÁS PRÓTESIS, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 373,90
PR2227 ECOENDOSCOPIA 217,07
PR2228 ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN 739,70
PR2229 ECOENDOSCOPIA CON DRENAJE 985,37
PR2230 EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA 825,45
PR2231 EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOSCOPIA TIPO PATENCY 266,41
PR2232 ENTEROSCOPIA 420,28
PR2233 COLANGIOPANCREATOGRAFIA RETROGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) INTERVENCIONISMO 733,78
PR2234 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS ESFINTEROTOMÍA 764,50
PR2235 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS PLÁSTICA 1.174,60
PR2236 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESIS METÁLICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS 858,40
PR2237 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS DILATACIONES 858,40
PR2238 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS MANOMETRÍA BILIOPANCREÁTICA 879,78
PR2239 COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS LITOTRÍCIA EXTRACORPÓREA 1.565,94

C.23 Broncoscopias (*)

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PR2301 BRONCOSCOPIA SIMPLE 163,90
PR2303 BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL) 215,33
PR2304 BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA 206,82
PR2306 ECOBRONCOSCOPIA (EBUS) 398,21
PR2307 BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL 194,44
PR2310 TORACOCENTESIS 199,73
PR2311 BIOPSIA PLEURAL 'CIEGA' 124,88
PR2312 DRENAJE TORÁCICO 146,66
PR2313 DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE 650,72
PR2314 FIBRINOLISIS PLEURAL 246,84
PR2315 PLEURODESIS 122,95
PR2316 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA 181,66
PR2317 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA CON PLEURODESIS 123,78

(*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen, se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1 Radiodiagnóstico.

D. Trasplantes, explantes e implantes.

Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos).

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
TR0001 TRASPLANTE CARDÍACO 70.913,71
TR0002 TRASPLANTE HEPÁTICO 54.947,40
TR0003 TRASPLANTE PULMONAR 110.006,25
TR0004 TRASPLANTE RENAL 31.283,49
TR0005 TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR EMPARENTADOS 36.752,45
TR0006 TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNICA EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPARENTADOS 48.538,77
TR0007 TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTICOS 19.553,80
TR0008 TRASPLANTE DE CORNEA 6.587,52
TR0009 IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES 8.262,00
TR0010 IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSMETACARPIANO, DE MANO O ASIMILABLES 11.628,00
TR0011 IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIMPLANTES 16.320,00
TR0012 IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COMPLEJOS, BILATERALES O ASIMILABLES 23.256,00

E. Otros conceptos.

E.1. Transporte en ambulancia.

Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301).

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
TS0001 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTIDO 402,43
TS0002 SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO EN AMBULANCIA, DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA 30,70
TS0003 SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO EN AMBULANCIA, FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA Tarifa por km (*)

(*)El transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana se facturará a 0,77 euros por km. más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas.

E.2. Prótesis

La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor. No deberán liquidarse las prótesis implantadas en los procesos de hospitalización especificados en el apartado uno del presente artículo.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
PT0000 PRÓTESIS COSTE DE ADQUISICIÓN

E.3. Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley.

TH0000 TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS ARTÍCULO 177

E.4. Prestaciones farmacéuticas.

Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán, aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
FC0001 FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS Y EXTERNOS Coste de adquisición
(iva incluido)
FC0002 FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN NO HOSPITALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS % Sobre precio de venta al público
(iva incluido)

E.5. Informes clínicos

Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
IN0001 COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLETA O PARCIAL 26,45
IN0002 EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS 70,57
IN0003 INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD 202,91
IN0004 DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA 25,94

Artículo 17.

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la denominación del tipo de producto o servicio correspondiente al código que, a continuación, se indica:

COD Tipo de producto o servicio
093 Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad

Dos. Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los siguientes códigos:

COD Tipo de producto o servicio IMPORTE
(euros)
200 Albúmina 50 ml. 19,38
205 Flebogamma 5 G 168,00
206 Flebogamma 10 G 336,00
207 Albúmina 100 ml. 38,76
209 FVIII 500 U.I. 150,00
210 FVIII 1000 U.I. 300,00
211 Antitrombina 500 U.I. 81,60
212 Antitrombina 1000 U.I. 163,20
217 Sangre de Cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico 22.200,00
333 Antitripsina 0,5 G 128,52
334 Antitripsina 1 G 257,04
335 FIX 1000 U.I. 324,36

Tres. Se crean nuevos códigos, con las siguientes descripciones e importes:

COD Tipo de producto o servicio IMPORTE
(euros)
359 Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii 15,50
360 Test de confirmación Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii (IFI) 26,66
361 Detección de ADN de VHB 66,36
362 Concentrado de hematíes leucorreducido con eliminación de SAG-M 142,65
363 Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M 153,05
364 Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquetarios derivado de sangre total de plaquetoaféresis 53,27
365 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, e inactivado 394,37
366 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado 405,00
367 Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, e inactivada 430,18
368 Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, irradiada e inactivada 442,20
369 Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio 666,00

Cuatro. Se suprimen los siguientes códigos:

COD Tipo de producto o servicio
001 ALT (transaminasas)
244 Detección del antígeno core (Elisa) de la hepatitis C por el procedimiento EIA
322 Deshidratación, liofilización e irradiación de grandes piezas de hueso esponjoso

Artículo 18.

Se modifican los apartados 3 y 4 del Grupo VI del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación "a medida", de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios:

  DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
3.1 Establecimientos de óptica 148,44
3.2 Establecimientos de fabricación "a medida" 669,65
3.3 Establecimientos de distribución 296,86
3.4 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 148,44

4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación "a medida", de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio:

  DESCRIPCIÓN IMPORTE
(euros)
4.1 Establecimientos de óptica 145,53
4.2 Establecimientos de fabricación "a medida" 656,52
4.3 Establecimientos de distribución 291,04
4.4 Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 145,53

Artículo 19.

Quedan sin contenido el Capítulo III del Título VII y los artículos 195, 196, 197 y 198 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 20.

Se modifican los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 10, 26 y 35 del apartado VI del artículo 239 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat en los siguientes términos:

VI. VINOS, MOSTOS, SANGRIAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS

Tipo de determinación Importe unitario
(euros)
1. Densidad 3,06
2. Grado alcohólico total 6,66
3. Grado alcohólico adquirido a 20ºC 11,23
4. Grado alcohólico en potencia 6,74
5. Extracto seco total, reducido y no reductor 4,19 cada una
10. Anhídrido sulfurosos total y libre 4,25 cada una
26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico 20,27 cada una
35. Masa volúmica 3,06

Artículo 21.

Se modifica el epígrafe 1.5 del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe
(Euros)
1.5 Examen del cazador 30,00

Artículo 22.

Se añade una nueva disposición adicional sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactada en los términos siguientes:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos.

En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la administración sanitaria valenciana:

  1. El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

  2. El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido.

    En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos.

  3. Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente Ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

    2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

  4. La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe que la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa.

  5. Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso.

    Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud.

CAPÍTULO II.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1997, DE 16 DE DICIEMBRE, DE TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.

Artículo 23.

Uno. Se modifica el número 1 de la letra b del párrafo primero del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

  1. Las mismas personas determinadas en la letra a cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.

Dos. Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

Los sujetos pasivos anteriores deberán repercutir las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma en que se establezca mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Artículo 24.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

Se entenderá que la tasa exigida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, reconocida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos, permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, al control de las operaciones de sacrificio.

Artículo 25.

Se añade un nuevo artículo 9 bis en la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Deducciones en la cuota.

Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:

  • Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

    1. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.

    2. Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25% de la cuota.

    3. Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.

    4. Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% de la cuota.

      En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.

    5. Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20% de la cuota.

    6. Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10% de la cuota.

  • Dos. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

    1. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable: 20% de la cuota.

    2. Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% de la cuota.

    3. Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.

  • Tres. Las deducciones a que hacen referencia las letras c y f del apartado Uno y la letra c del apartado Dos sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción.

  • Cuatro. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de Sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año.

Artículo 26.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

Artículo 10. Liquidación e ingreso.

Uno. La liquidación e ingreso de las tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Dos. Los sujetos pasivos de las tasas repercutirán las mismas a los interesados a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, quedando estos últimos obligados a soportarlas. La repercusión deberá realizarse en la correspondiente factura, figurando en la misma como partida separada.

Tres. Los sujetos pasivos deberán llevar el registro de las operaciones que sean objeto de las tasas. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.

CAPÍTULO III.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS.

Artículo 27.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 2. Escala autonómica.

1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

Base liquidable
-
Hasta Euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta Euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0 0 18.061,34 8,24
18.061,34 1.488,25 15.606,00 9,65
33.667,34 2.994,23 20.808,00 12,81
54.475,34 5.659,73 En adelante 15,85

2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Artículo 28.

Uno. Se modifica la letra a del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

  1. Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

    Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

    Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b, c y d de este apartado Uno.

Dos. Se modifica el primer párrafo de la letra b del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 224 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra c del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

    • 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

    • 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo de la letra d del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, fijándolos en los siguientes:

  1. Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

    • 204 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

    • 464 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cinco. Se modifica el primer párrafo de la letra e del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 % de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Seis. Se modifica el punto 2 de la letra e del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

Siete. Se modifica el primer párrafo de la letra f del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.

Ocho. Se modifica el primer párrafo de la letra g del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años: 179 euros por cada contribuyente.

Nueve. Se modifica el primer párrafo de la letra h del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

Diez. Se modifica el primer párrafo de la letra i del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 153 euros.

Once. Se modifican los puntos 1 y 2 de la letra i del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedan redactados de la forma siguiente:

  1. Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior al límite establecido en el párrafo segundo del apartado Cuatro de este artículo.

  2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias.

Doce. Se modifica la letra m del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

  1. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 102 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.

    A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

    En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j, k y l de este mismo apartado".

Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra n del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

    • El 15 %, con el límite de 459 euros.

    • El 20 %, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

    • El 25 %, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Catorce. Se modifica el punto 5 de la letra n del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

Quince. Se modifica el primer párrafo de la letra ñ del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

ñ. Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros.

Dieciséis. Se modifica el punto 4 de la letra ñ del apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

  1. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

Artículo 29.

Se añade una nueva letra s al apartado Uno del artículo 4 a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

  1. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios:

    1. Podrán aplicar esta deducción, sin perjuicio de la que proceda con arreglo a lo establecido en el artículo 3 bis de esta Ley, los contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de la misma por razón de discapacidad.

    2. Para la aplicación de esta deducción se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

      2.1. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o que la adecuación de la misma por razón de discapacidad sea anterior al inicio del periodo impositivo.

      2.2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000, en tributación conjunta.

    3. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, y de 12.020, en los supuestos de adecuación de la misma por razón de discapacidad, y estará constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de intereses, que den derecho, a su vez, a la aplicación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, sin tener en cuenta, a tal efecto, el coste ni las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

    4. Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, se establecerán con arreglo al siguiente procedimiento:

      4.1. En primer lugar, se determinará un porcentaje, expresado con dos decimales, que será el resultado de multiplicar 0,33 por el cociente de una fracción, cuyo numerador estará constituido por el diferencial, expresado con dos decimales, entre el euribor medio "a un año" correspondiente al ejercicio del periodo impositivo, calculado, con dos decimales, con arreglo a los datos publicados por el Banco de España, y el euribor medio "a un año" para 2007, fijado, a estos efectos, en el 4,45%, y cuyo denominador será el citado euribor medio "a un año" correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.

      4.2. El resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se multiplicará por el coeficiente que, en cada caso, corresponda de entre los siguientes:

      4.2.1. Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda sea anterior al 20 de enero de 2006:

      4.2.1.1. Si resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

      • Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,80

      • Sobre el exceso: 0,85

      4.2.1.2. Si no resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: 0,85

      4.2.2. Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda se produzca a partir del 20 de enero de 2006, inclusive:

      4.2.2.1. Cuando se trate de adecuaciones de vivienda por razón de discapacidad, o de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que no resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley:

      4.2.2.1.1. Si se trata de adquisición o rehabilitación: 0,85

      4.2.2.1.2. Si se trata de adecuación por razón de discapacidad: 0,80

      4.2.2.2. Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley:

      4.2.2.2.1. Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:

      • Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,817

      • Sobre el exceso: 0,85

      4.2.2.2.2. Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:

      • Sobre los primeros 4.507,59 euros: 0,8335

      • Sobre el exceso: 0,85

      4.3. Los porcentajes de deducción que resulten finalmente aplicables a los distintos supuestos, calculados con arreglo a lo establecido en los números 4.1 y 4.2, se aprobarán mediante Decreto del Consell, una vez conocido el EURIBOR medio correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.

    5. Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de la misma se le restará el 33 % de la diferencia positiva, si la hubiere, entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y el coste de dichos instrumentos de cobertura.

    6. A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de dicha vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

    7. La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de la recogida en la letra j del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley.

Artículo 30.

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la redacción siguiente:

Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a, del punto 2 de la letra e, del párrafo primero de la letra h, del punto 5 de la letra n y del punto 4 de la letra ñ del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 27.790 euros, en tributación individual, o a 44.955 euros, en tributación conjunta.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la letra i del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 27.790 euros.

Artículo 31.

Se modifica el apartado Dos del artículo 7 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a, en el punto 2 de la letra e, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 1 de la letra i, en el párrafo tercero de la letra j, en el párrafo segundo de la letra k, en el párrafo segundo de la letra l, en el punto 5 de letra n, en el punto 4 de la letra ñ y en los números 2.2 y 3 de la letra s del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Artículo 32.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. La que corresponda de las siguientes:

    • Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

    • Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.

    • Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

    • Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.

    A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

    No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:

    1. Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

    2. Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

    3. Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a del apartado Uno del artículo Diez de la presente Ley.

      No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, sobre el exceso del valor equivalente, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.

      A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero del presente apartado.

      A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:

      1. Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.

      2. Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.

      3. Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.

    A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquéllos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.

    Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

    Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:

    1. Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo.

    2. Que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Artículo 33.

Uno. Se modifica el apartado c del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

    A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

    No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:

    • Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

    • Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.

    • Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la bonificación establecida en la letra a del artículo 12 bis de la presente Ley.

    No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente, si lo hubiere.

    A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero de la presente letra.

    En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 10 bis de esta Ley.

    Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

    Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Artículo 34.

Se modifica la letra d del apartado Tres del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.

Artículo 35.

Se modifica la letra d del número 2 del apartado Uno del artículo 14 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

  1. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.

Artículo 36.

Se modifica el apartado Dos del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

Dos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 23 %.

El ingreso de la citada tasa se realizará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo.

Artículo 37.

Se añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Tasación pericial contradictoria.

1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Cuando el interesado estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie la omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

CAPÍTULO IV.
DE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA PÚBLICA DE LA GENERALITAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DE 26 DE JUNIO DE 1 991.

Artículo 38.

Se modifica el apartado A, del número 3, del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

Servicios Sociales e integración social de la población inmigrante, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

Artículo 39.

Se modifica el texto del segundo guión del subapartado b, del apartado A del número 3, del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

En el caso de ayudas o subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales y de integración social de la población inmigrante, la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.151,81 euros, en el caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en el caso de financiar dos programas ó 210.354,23 euros en el caso de tres o más programas de actuación.

Artículo 40.

Modificación del artículo 47 bis.punto 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, añadiendo un nuevo inciso G con el siguiente texto:

  1. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la salud mental cuyos beneficiarios sean instituciones sin fin de lucro.

CAPÍTULO V.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1988, DE 3 DE JUNIO, DEL JUEGO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 41.

Se modifica el punto 4 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

4. La autorización se concederá por un período máximo de diez años.

Artículo 42.

Se modifica el primer guión del punto 2 del artículo 9, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue, permaneciendo inalterado el resto del artículo.

2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

  • Tipo A o puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente, pudiendo dividirse en manuales y electrónicas.

Artículo 43.

Se añade el punto 7 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

7. No se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, ni el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego cuando existan otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 200 metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso al salon de juego.

Artículo 44.

Se modifica el punto 1 del artículo 19, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la gestión y a la explotación de juego y/o apuestas, y que reglamentariamente se determinen, deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3 apartado tres, así como el no haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años inmediatamente anteriores por falta tipificada en esta Ley como grave o muy grave.

Artículo 45.

Se modifica el artículo 20, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados a y b del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.

Artículo 46.

Se modifica el punto 1 del artículo 22, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.

La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Artículo 47.

Se modifica la letra a del artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

  1. La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas.

Artículo 48.

Se modifica la letra l del artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

  1. Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización.

Artículo 49.

Se modifica el punto 1 de la disposición adicional cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

1. La publicidad de las actividades de juego reguladas en la presente Ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el punto 3 de esta disposición.

Artículo 50.

Se modifica el punto 2 de la disposición adicional cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

2. Los requisitos y condiciones para la autorización de la publicidad de las actividades de juego se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO VI.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 19 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DEL SECTOR AUDIOVISUAL.

Artículo 51.

Se modifica el Capítulo III, del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, titulado Del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO III.
DEL REGISTRO DE CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.

Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.

En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.

Artículo 52.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.

Artículo 53.

Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual.

Artículo 54.

Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Capítulo I del Título III de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él y aquellas empresas españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea y pertenecientes al Espacio Económico Europeo que adquieran el compromiso de abrir una sede o sucursal en la Comunitat Valenciana e inscribirse en el citado Registro en el caso de ser beneficiarias de alguna ayuda.

CAPÍTULO VII.
DE LA CREACION DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 55.

CAPÍTULO VIII.
DE LA MODIFICACION DE LA LEY 3/2000, DE 17 DE ABRIL, DE CREACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACION.

Artículo 56.

Se modifica el artículo 11, de la Ley 3/2000, de 17 de abril por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al SERVEF será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

2. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

3. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.

4. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas.

CAPÍTULO IX.
DEL PRECIO APLAZADO EN DETERMINADOS CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 57. Del precio aplazado en los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras.

1. En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, los posibles contratos a celebrar dentro del año 2009 serán los que se refieren a las sedes judiciales de Torrent, Xativa, Mislata, Alicante y Villena, con el alcance previsto en el JUSTI-SEU.

Estos contratos podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de ejecución de la obra de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.

2. Los contratos necesarios para la ejecución de las siguientes actuaciones de infraestructuras:

  • Variante Norte de Bétera

  • Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A7 (Vía Parque del Turia)

  • TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal

Podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en cinco años el plazo de terminación real de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.

CAPÍTULO X.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/1997, DE 9 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 58.

Se modifica el apartado 4, del artículo 8, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Artículo 59.

Se modifican los subapartados, del artículo 17, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

1.1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000 euros.

1.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.

1.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros.

Artículo 60.

Se modifica el artículo 19, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 19. Graduación de la sanción.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia. Se aplicará como circunstancia agravante el hecho de que el establecimiento tenga la consideración de gran superficie comercial de venta al detall de acuerdo con la legislación aplicable.

CAPÍTULO XI.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1998, DE 18 DE JUNIO, DE CREACION DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CINEMATOGRAFIA RICARDO MUÑOZ SUAY.

Artículo 61.

Se modifica el artículo 2, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Funciones.

1. El Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay tendrá como finalidad la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él, el fomento y la promoción del audiovisual valenciano, y la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat en el campo de la cinematografía y el audiovisual.

2. Son funciones propias del Instituto Valenciano del Audiovisual, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

  1. La realización de diagnosis de estados de conservación y datación, así como de informes acerca del interés cultural y de proyectos de conservación y restauración.

  2. La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de intervenciones en general sobre los fondos.

  3. La formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes propios de la cultura cinematográfica y audiovisual, y la acreditación de su capacitación.

  4. El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica con ella relacionada que sea de su titularidad, así como la que le fuere remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, juzgue de interés.

  5. El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana a empresas públicas o privadas y particulares.

  6. La difusión y exhibición regular de filmes.

  7. El desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana.

  8. Localización y adquisición de fondos audiovisuales.

  9. El fomento y la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual como elemento básico de nuestra cultura y de nuestra economía.

  10. La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para desarrollar, fomentar, promover y planificar la actividad cinematográfica y audiovisual a través de ayudas, subvenciones y patrocinios, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  11. Impulsar la promoción del audiovisual valenciano dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

  12. El fomento de la actividad empresarial audiovisual y de carácter cultural en los estudios cinematográficos Ciudad de la Luz de Alicante.

Artículo 62.

Se modifica el apartado 2, artículo 5, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

  1. La superior representación y gobierno del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

  2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.

  3. Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.

  4. Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.

  5. Nombrar y, en su caso, destituir al personal directivo. Así mismo, designar a la persona que deba ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Rector.

  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

  7. Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuido a otro órgano del mismo.

  8. Aprobar, a propuesta de la Dirección general, las modificaciones en el presupuesto de este ente público, siempre que esta competencia no esté atribuida a otros órganos de la Generalitat, dando cuenta de ello al Consejo Rector.

Artículo 63.

Se modifica el artículo 7, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por:

a. La Presidencia.

b. La Vicepresidencia.

c. La Dirección general del Instituto.

d. Un, o una, representante de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de comunicación, que designará su titular.

e. Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de cultura, que designará su titular.

f. Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de educación, que designará su titular.

g. Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda, que designará su titular.

h. Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de industria, que designará su titular.

i. Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de turismo, que designará su titular.

j. Un o una representante de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que designará el Ente Público.

k. Un o una representante del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), que designará el Instituto.

l. Un o una representante del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que designará el Instituto.

ll. Un o una representante de Ciudad de la Luz, SA., que designará la Sociedad.

2. La persona que ostente la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, es miembro de pleno derecho del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones, excepto cuando deban tratarse asuntos que le afecten de manera directa.

3. La Secretaría del Consejo Rector, que recaerá en la persona que designe la Presidencia, tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, juntamente con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas.

Artículo 64.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

Corresponde al Consejo Rector:

a. Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

b. Aprobar la propuesta de reglamento del Instituto y remitirla al conseller o consellera competente en materia de cultura para su aprobación por el Consell.

c. Aprobar el plan general de actuación anual del ente, así como las modificaciones de éste.

d. Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de cultura la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

e. La verificación y control de que la actividad del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.

f. La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de la memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección general del Instituto.

g. La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

h. Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal del ente, a propuesta de la Dirección general y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.

i. La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.

j. Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, referentes al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.

k. Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya que aprobar.

l. Definir las líneas de actuación del Instituto en materia de fomento y promoción del audiovisual en la Comunitat Valenciana.

ll. Aprobar el plan anual de promoción del audiovisual a propuesta de la Dirección general.

Artículo 65.

Se modifica el artículo 11, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Atribuciones de la Dirección general.

Son atribuciones de la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay las siguientes:

a. La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.

b. La facultad de suscribir contratos y convenios de colaboración en nombre del Instituto.

c. Dirigir el funcionamiento general del ente organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.

d. Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

e. Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de presupuesto del Instituto para cada ejercicio.

f. Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.

g. La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por ley a la competencia del Consell o del conseller o consellera competente en materia de economía y hacienda.

h. La jefatura de personal.

i. Elaborar la plantilla de personal del Instituto, así como la propuesta de reglamento interno, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

j. La gestión administrativa, del personal, económica y presupuestaria.

k. La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.

l. Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.

ll. Las que deriven de disposiciones legales y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.

m. Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración.

n. Elaborar el plan anual de promoción del audiovisual, donde se especifique la política de ayudas y fomento del audiovisual del instituto para cada ejercicio, y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

o. La aceptación de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados.

Artículo 66.

Se modifica en todo el texto y en el título, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, la denominación de dicho Instituto y las siguientes expresiones:

  • la expresión Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay se sustituye por la expresión Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

  • la expresión Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se sustituye por la expresión Conselleria con competencia en materia de cultura.

  • la expresión conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia se sustituye por la expresión conseller o consellera con competencia en materia de cultura.

  • la expresión director o directora general competente en materia de promoción cultural se sustituye por la expresión secretario o secretaria autonómica con competencia en materia de cultura.

  • la expresión Dirección-gerencia se sustituye por la expresión Dirección general.

  • la expresión Generalitat Valenciana se sustituye por la expresión Generalitat.

  • la expresión Gobierno Valenciano se sustituye por la expresión Consell.

  • la expresión Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública se sustituye por la expresión Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda.

  • la expresión Comunidad Valenciana se sustituye por la expresión Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO XII.
DEL RÉGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL SANITARIO.

Artículo 67. De la modificación del Régimen Jurídico del Personal Estatutario fijo de la categoría de Psicólogo.

El personal estatutario fijo de la categoría de psicólogo que ocupe plaza de facultativo especialista de psicología clínica y se encuentre en posesión del título de especialista en psicología clínica podrá integrarse voluntariamente en la categoría de facultativo especialista de área, manteniendo la relación jurídica, situación administrativa y vinculación a la plaza, en su caso, que vengan desempeñando en el momento de la integración. Por la Agencia Valenciana de Salud, se hará la correspondiente oferta voluntaria de integración. En el caso del personal excedente sin reserva de plaza de la categoría de psicólogo, podrá optar por la integración en el momento de solicitar el reingreso en el servicio activo y siempre que exista vacante de la categoría de la especialidad correspondiente.

CAPÍTULO XIII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION Y CALIDAD AMBIENTAL.

Artículo 68.

Se modifica el artículo 58, de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:

Artículo 58. Vigencia y modificación de la licencia ambiental.

1. La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 y en el título III de la presente Ley, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.

2. El titular de una instalación que cuente con licencia ambiental y que pretenda llevar a cabo una modificación de aquélla, deberá comunicarlo al órgano que otorgó la licencia, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo, acompañando a tal comunicación los documentos justificativos de las razones expuestas.

3. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano que hubiese otorgado la licencia ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En el supuesto de que, aun siendo una modificación no sustancial, la administración competente considere que se produce un aumento de las emisiones o de los vertidos, podrá iniciar un procedimiento de modificación de oficio de la licencia ambiental, de conformidad con lo establecido en el título III de la presente Ley.

4. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano correspondiente como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.

Artículo 69.

Se modifica la disposición final cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactada como sigue:

Se deja sin aplicación en la Comunitat Valenciana el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

CAPÍTULO XIV.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2007, DE 9 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT.

Artículo 70.

Se modifica el apartado 2, del artículo 17, de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

2. Formarán parte del Consejo representantes de Les Corts, del Consell, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las agrupaciones de ONGD más representativas en la Comunitat Valenciana y los demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo definidos en el artículo 24 de esta Ley, así como otras personas, entidades e instituciones con actividad destacada y reconocimiento en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, designadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO XV.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 9/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT.

Artículo 71.

Se modifica la disposición adicional tercera, de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactada como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas por los reglamentos sobre la financiación de la política agrícola común de la Unión Europea, la Conselleria competente en materia de agricultura podrá ordenar a las sociedades públicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración, la realización de las tareas de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se conceden las ayudas y subvenciones provenientes de fondos europeos, o de apoyo a la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de las citadas ayudas.

CAPÍTULO XVI.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT.

Artículo 72.

Se modifica el apartado 3 del artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

3. La construcción, modificación y ampliación de las obras mencionadas no estarán sometidas a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de aquellas otras licencias o autorizaciones que deban exigirse de conformidad con la legislación medioambiental o de actividades calificadas.

CAPÍTULO XVII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT.

Artículo 73.

Se modifica el apartado 6 del artículo 46 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

6. Las autorizaciones podrán ser transmitidas previa resolución del órgano competente siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser titular de las mismas. En especial, se resolverán favorablemente las transmisiones que tengan su origen en el fallecimiento de su titular y lo sean a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos aún cuando los mismos no dispongan de la capacitación profesional exigida en el punto 4 apartado a y condicionadas a la efectiva adquisición de dicha capacitación, que deberá verificarse durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del titular transmisor.

Artículo 74.

Se modifica el artículo 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 48.

Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con la siguiente redacción:

Uno. Creación del Fondo de Compensación.

1. Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas adjudicatarias como contribución a las estrategias de actuación del Plan.

2. La gestión ordinaria de dicho Fondo será realizada por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente Orden de la Conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.

3. Por Resolución del Presidente de la AVEN, se harán públicas las Convocatorias anuales del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

Dos. Ingresos.

1. Anualmente, la empresa adjudicataria de cada zona realizará el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.

2. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,5 ?/kW y año, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica, establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La cantidad a ingresar será notificada por la AVEN a las diferentes empresas adjudicatarias con la debida antelación.

3. Las empresas adjudicatarias podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 20 años hasta un 37% de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos. En todo caso, a las cantidades capitalizadas, la actualización de la cantidad que será de aplicación, corresponderá a la del sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial para el año inmediatamente anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.

Tres. Distribución del fondo.

El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.

Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.

Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

  • Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

  • Proyectos de impulso de las energías renovables.

  • Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.

2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

  • Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.

  • Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.

CAPÍTULO XVIII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 16/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, URBANISTICA VALENCIANA.

Artículo 75. Modificación de la denominación del artículo 262, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y adición de un nuevo apartado sexto.

Artículo 262. Áreas Prioritarias

[...]

6. Las disposiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores para las áreas residenciales prioritarias serán igualmente de aplicación cuando se trate de actuaciones destinadas a la promoción de suelo industrial, declaradas de interés general por acuerdo del Consell y promovidas por las Administraciones Públicas o sus agentes, con la colaboración, en su caso, de la iniciativa privada seleccionada a través de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO XIX.
DE LA MODIFICACION DE LA LEY 2/2003, DE 28 DE ENERO, DE LA GENERALITAT, DE CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS.

Artículo 76.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que queda redactado de la siguiente forma:

Cada Consejo Social, con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, están previstas tanto para cada universidad, como para el conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los efectos de prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.

CAPÍTULO XX.
DE LA MODIFICACION DE LA LEY 4/2007, DE 9 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO.

Artículo 77.

Se modifica el punto 2 del artículo 32, de la Ley 4/2007, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios:

  1. Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.

  2. Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas.

Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:

  1. A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.

  2. Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.

CAPÍTULO XXI.
DE LA DURACIÓN MÁXIMA Y RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

Artículo 78. De la duración máxima y régimen del silencio administrativo, en materia de régimen retributivo del personal cuya gestión está conferida a la Conselleria competente en materia de Sanidad.

En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes o reclamaciones efectuadas en materia de régimen retributivo por el personal cuya gestión está conferida a la Conselleria de Sanidad, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 79. Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.

1. En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia cuya gestión corresponda a la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

2. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación el régimen de silencio administrativo previsto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

CAPÍTULO XXII.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2007, DE 12 DE MARZO, DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 80.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2007 de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Añadir al texto del artículo 5 un nuevo párrafo con el siguiente texto:

Se asimila también a hogar independiente la situación de los menores tutelados por La Generalitat, independientemente de que residan en un centro o convivan en el seno de una familia acogedora.

Artículo 81.

Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Se sustituye el texto del punto 2 por el siguiente:

2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la Renta Garantizada de Ciudadanía quienes cumpliendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.

  2. Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

  3. Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

  4. Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el artículo 4 de esta Ley, y residan en un hogar independiente.

  5. Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.

La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.

Artículo 82.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Se añade un párrafo nuevo, al final, con el siguiente texto:

Se considerará también supuesto especial de difícil reinserción la situación de las mujeres embarazadas de edad menor a 25 años, que cumplan los requisitos para acceder a la prestación. En este supuesto, será preceptivo para su concesión que se realice un informe social por el equipo municipal que corresponda, que acredite la necesidad de la prestación.

CAPÍTULO XXIII.
DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.

Artículo 83. Del Plan de Modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

1. Los concesionarios de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Generalitat, podrán presentar un plan de modernización de su concesión, con las mejoras a introducir en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Dicho plan podrá ser igualmente impulsado de oficio por la administración.

El plan podrá referirse a aspectos como propuestas de reestructuración y mejora de los servicios, políticas tarifarias, renovación y mejora de la flota, innovaciones tecnológicas en la explotación, estrategias medioambientales, orientación a la calidad, mejora de la accesibilidad de los vehículos, formación y recursos humanos, etc, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. La Conselleria competente en materia de transporte, analizados los planes de modernización, podrá prorrogar las concesiones objeto de dichos planes, cuando razones de interés público así lo justifiquen, por un plazo que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.

CAPÍTULO XXIV.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1997, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 84.

Se modifica el artículo 12.a de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

  1. Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 85.

Se modifica el artículo 12.c de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

  1. Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 86.

Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Definición.

Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión.

Artículo 87.

Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente texto:

3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración.

CAPÍTULO XXV.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2001, DE 19 DE JUNIO, DEL VOLUNTARIADO.

Artículo 88.

Se modifica el artículo 25.1.a de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

Artículo 25. Composición.

1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:

  1. Presidente o presidenta será la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, o la persona en quien delegue.

Artículo 89.

Se modifica el artículo 25.1.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

  1. Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto.

Artículo 90.

Se modifica el artículo 25.1.d de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

  1. Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 91.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, añadiendo un nuevo párrafo que queda redactado como sigue:

  1. Un vocal o una vocal en representación de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

Artículo 92.

Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.

El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.

CAPÍTULO XXVI.
DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2004, DE 8 DE DICIEMBRE, DE SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 93.

Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de suelo no urbanizable, introduciendo un segundo párrafo en el apartado 2.a.1 de dicho artículo, con el siguiente texto:

Tampoco estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración o estimación de impacto ambiental, con independencia de la superficie de la parcela, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en suelo no urbanizable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

  • Algemesí. Ampliación EDAR (Valencia).

  • Vila-real. Obras de reforma de la EDAR de Vora-Riu y Colector General de Vila-real (Castellón).

  • Teulada. Obras para la construcción del tratamiento terciario de la EDAR de Moraira e instalaciones para la reutilización del agua tratada. Moraira (Alicante).

  • Chiva. Colectores generales A y B y nueva EDAR (Valencia).

  • Cheste. Nueva EDAR y Colectores Generales Cheste-Chiva (Valencia) Almenara. Colectores Generales y Ampliación EDAR (Castellón).

  • Siete Aguas. Colectores Generales y Nueva EDAR (Valencia).

  • Hondón de las Nieves. Colector General de aguas fecales (Alicante).

  • Bellús. Nueva EDAR (Valencia).

  • Riba-roja. Colector de captación de las aguas tratadas en las EDAR de Camp de Túria I y II (Valencia).

  • Benicarló. Colectores Generales y EDAR (Castellón).

  • Alzira. Nueva EDAR Barraca d'Aigües Vives (Valencia).

  • Santa Pola. Nueva Estación de Bombeo e impulsión Gran Alacant II (Alicante).

  • San Juan. Instalaciones reutilización agua depurada EDAR Alacantí Norte (Alicante).

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan.

  • Las comprendidas en el PIE 2004-2010 y las siguientes:

    • Alicante

      • Autovía desde la A-7 a Abanilla. Orihuela

      • Acondicionamiento integral puente de San Jordi. Alcoi

      • Acondicionamiento CV-835. Monover-Novelda.

    • Castellón

      • Rectificaciones de curvas en la CV-170 p.k. 5+000 al p.k. 7+000 Les Useres.

      • Ampliación y mejora de la CV-11 del p.k. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río.

      • Duplicación de la Ronda Sudoeste de Vila-real (Castellón).

      • Desdoblamiento N-232 Morella-Vinaroz

      • Carretera CV-15 tramo CV-12-Vilafranca

      • Carretera CV-15 tramo CV-165 a CV-12

      • Carretera CV-15, tramo La Pobla TornesaLa Pelejaneta (Vall d'Alba)

      • Carretera CV-15, tramo la Pelechaneta (Vall d'Alba) CV-165

      • Mejora de la CV-12 Ares del Maestre-Morella.

      • Acceso desde la antigua N-225 a la franja litoral de Castellón.

    • Valencia

      • Acondicionamiento de la carretera CV-35 entre pk.52+2 y el pk.52+6. Losa del Obispo

      • Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A-7

      • Nuevo puente de acceso a Alzira

      • Enlace de la CV-309 con la V-21

      • Desdoblamiento conexión AP-7 en Tavernes.

  • Las obras derivadas del desarrollo de la Red de Plataformas Reservadas al Transporte Público de Castellón (TRAM Castellón):

    • TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal.

    • TRAM Castellón. Tramo Camí Serradal-Playa del Pinar.

    • TRAM Castellón. Tramo Parque Ribalta-C/Zaragoza.

    • TRAM Castellón. Tramo Playa del Pinar-Benicassim.

    • TRAM Castellón. Bucle de retorno.

    • TRAM Castellón. Tramos de la línea 2 a Villarreal y Burriana.

  • Las obras derivadas del desarrollo del Esquema director de la Red para desplazamientos no motorizados de la Comunitat Valenciana:

    • Vía Verde de Ojos Negros. Tramo Algímia de Alfara-Sagunto.

    • Vía Verde de Ojos Negros. Integración en el Planeamiento urbano de Altura.

    • Vía Verde de Ojos negros. Integración en el ordenamiento urbano del Puerto de Sagunto.

    • Unión de la Vía Verde de Ojos Negros y la Vía Xurra.

    • Vía Verde Oropesa-Benicassim.

    • Vía Verde del Serpis. Tramo Villalonga-Lorcha.

    • Vía Verde del Xúquer. Tramo Cullera-Pobla Llarga.

    • Vía Verde del Xúquer. Tramo Pobla Llarga-Xátiva.

    • Itinerario no motorizado Oliva-Denia.

    • Itinerario ciclista y andén peatonal en el término municipal de la Pobla de Farnals.

    • Itinerario no motorizado Sedaví-Pinedo.

    • Itinerario no motorizado Quart de Poblet-Barrio del Cristo.

    • Itinerario no motorizado Alcasser-Silla.

    • Itinerario no motorizado AlboraiaTavernes Blanques.

    • Itinerario no motorizado entre CV-500 y CV-401 en El Saler.

    • Plataforma no motorizada en término municipal de Massalfassar.

  • Las obras derivadas del desarrollo del Programa de Transporte en Vía Reservada de la Comunitat Valenciana:

    • Corredor en plataforma reservada entre cruce de CV-500, CV-5010 y CV-401 y la carretera de El Palmar.

    • Corredor en plataforma reservada El Palmar-Cullera.

    • Corredor en plataforma reservada Valencia-Pinedo.

    • Corredor en plataforma reservada Sagunto-Puerto de Sagunto.

    • Corredor en plataforma reservada entre Xirivella y Real de Montroi.

    • Plataforma reservada de transporte público en Elda-Petrer.

    • Plataforma reservada de transporte público Alicante-Aeropuerto-Torrevieja.

  • Otras obras de Infraestructuras del Transporte.

    • Pasarela peatonal entre Mas del Rosari y Valterna.

    • Urbanización de la conexión de la Universitat Jaume I con la carretera de Borriol.

    • Aparcamiento de camiones en Pobla Llarga.

    • Construcción de la ronda de Benaguassil (2ª Fase).

    • Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación nº 1.

    • Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación nº 2.

    • Ampliación aparcamiento estación Renfe de Cullera. 2ª Fase.

    • Urbanización entorno estación de Renfe en Massanassa. 2ª Fase.

    • Estación de autobuses de Segorbe.

    • Pasarela peatonal conexión Manises-Aeropuerto.

    • Accesos estación autobuses Alicante.

En materia de puertos y costas se contemplan las siguientes actuaciones:

  • Paseo marítimo, senda litoral costa sur Peñiscola (Castellón)

  • Parque litoral El Arenal de Burriana (Castellón)

  • Parque litoral El Campillo Norte (Alicante)

  • Parque litoral Santa Pola Sur. Torrevieja (Alicante)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Se traspasarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los recursos personales que en el momento de su entrada en vigor de la presente Ley presten sus servicios en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo así como los medios materiales adscritos al mismo, integrándose en el Tribunal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La modificación introducida por el artículo 69 de la presente Ley en la disposición final cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, resultará de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental integrada y licencia ambiental iniciados con posterioridad al 17 de noviembre de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

Se deroga el artículo 16 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.

Queda derogada la disposición adicional once de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo Reglamentario.

Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de diciembre de 2008.

 

El president de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.

LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Notas:
Artículo 55:
Derogado por Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.
Artículos 14 y 15:
Suspendida la vigencia y aplicación de estos preceptos como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad nº 2810-2009 promovido por el Presidente del Gobierno invocando el artículo 161.2 de la Constitución. Esta suspensión produce efectos desde la fecha de interposición del recurso (25-03-2009) para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el BOE (29-04-2009) para los terceros.
Artículos 14 y 15:
Se levanta la suspensión, excepto lo indicado en la nota, por Auto de 21 de julio de 2009 del Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2810-09. (BOE. núm. 183, de 30 de julio de 2009).
Artículo 14:
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio de 2009, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2810-09, mantener la suspensión de este artículo, en cuanto modifica el art. 171.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, para suprimir el inciso cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud. (BOE. núm. 183, de 30 de julio de 2009).
Artículo 15:
Se mantiene la suspensión de este inciso por Auto de 21 de julio de 2009 del Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2810-09. (BOE. núm. 183, de 30 de julio de 2009).
Artículo 57:
En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se prorroga para el ejercicio 2011 la aplicación de lo dispuesto en este artículo, según artículo 103 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Cerrar