Sumario:
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Artículo 1. Acceso con carácter general.
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Artículo 2. Sistema específico de acceso.
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Artículo 3. Adecuación de los puestos de trabajo.
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Artículo 4. Formación y perfeccionamiento.
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Artículo 5. Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad.
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Artículo 6. Acuerdos de colaboración.
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- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Hasta que entren en vigor las normas de desarrollo de dicha Ley, los
artículos 4
y5
, permanecerán vigentes con rango reglamentario.Artículo 1. Acceso con carácter general.
Artículo 2. Sistema específico de acceso.
Artículo 3. Adecuación de los puestos de trabajo.
Artículo 4. Formación y perfeccionamiento.
1. Los trabajadores que pasen a ocupar puestos de trabajo conforme al sistema establecido en el artículo 2 de la presente Ley tendrán prioridad para la realización de los cursos organizados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que sean adecuados a este tipo de personas y estén directamente relacionados con las funciones del puesto que desempeñen.
2. Asimismo, sin perjuicio de los criterios generales o específicos exigidos para su realización, con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, en los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración se establecerá como uno de los criterios de prioridad que el solicitante sea discapacitado.
3. Para la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento por el personal con discapacidad se efectuarán las necesarias adaptaciones y adecuaciones.
Artículo 5. Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad.
1. Se crea el Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad, que estará compuesto por:
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Las personas titulares de:
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La Consejería de Administraciones Públicas, que lo presidirá.
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La Dirección General de la Función Pública, que ostentará la Vicepresidencia.
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La Dirección General de Servicios Sociales.
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La Dirección General de Formación y Empleo.
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La Dirección de la Escuela de Administración Regional.
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Dos vocales designados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.
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Un representante por cada uno de los sindicatos que tenga la condición de más representativo, así como de los que tengan una representatividad igual o superior al 10 % en el ámbito funcionarial o laboral.
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Cuatro personas designadas por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas de entre representantes de las Asociaciones y Entidades de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales más representativas en Castilla-La Mancha, a propuesta de las mismas.
Actuará como Secretario un funcionario designado por el Presidente del Consejo Asesor para el Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad.
2. Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:
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Informar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de un catálogo de puestos de trabajo idóneos de adscripción exclusiva para personas con discapacidad.
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Informar las bases de las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso por el sistema específico previsto en el artículo 2.
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Asesorar a la Administración sobre las medidas de adaptación necesarias en los procesos selectivos.
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Informar sobre cualquier otra materia relacionada con la presente Ley que le sea elevada por la Administración Regional.
Artículo 6. Acuerdos de colaboración.
LEY 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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