Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de 1986.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
Artículo único.
Se modifica el artículo 6.º de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre «Designación de Senadores representantes de Euskadi», que queda redactado de la siguiente manera:
«El mandato de los Senadores representantes del Parlamento Vasco tendrá una duración de cuatro años».
«Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores».
«En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta su sustitución, una vez finalizada la legislatura del Parlamento Vasco».
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 51, de 14 de marzo de 1986. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
