seis el proyecto de ley para la reforma política, de rango fundamental, que
había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre
de mil novecientos setenta y seis.
dispongo:
Artículo Primero
Uno. La democracia, en el Estado EspaÑol se basa en la supremacía de la ley,
expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los
órganos del estado.
Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las cortes. el rey
sanciona y promulga las leyes.
Artículo Segundo
Uno. Las Cortes se componen del congreso de diputados y del senado.
Dos. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo
y secreto de los espaÑoles mayores de edad.
Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las entidades
territoriales. El rey podrá designar para cada legislatura senadores en número
no superior a la quinta parte del de los elegidos.
Cuatro. La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro aÑos.
Cinco. ElCcongreso y el Senado establecerán sus propios reglamentos y elegirán
sus respectivos presidentes.
Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el
rey.
Artículo Tercero
Uno. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:
a) al Gobierno.
b) al Congreso de Diputados.
Dos. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. el Senado deliberará sobre
el texto previamente aprobado por el Congreso y, si este no fuera aceptado ene
sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta, bajo la
presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formaran parte los
presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores,
elegidos por las respectivas cámaras. Si esta comisión no llegara a un acuerdo o
los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra cámara, la
decisión se adoptara por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en
reunión conjunta de ambas cámaras.
Tres. El rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, deberá
someter el proyecto a referéndum de la nación.
Artículo cuarto
En la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberará sobre
el texto previamente aprobado por el congreso. en caso de que este no fuera
aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una comisión mixta,
compuesta de la misma forma que se establece en el articulo anterior.
Si esta comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran
la aprobación, por mayoría simple, de una y otra cámara, el Gobierno podrá pedir
al congreso de diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de
sus miembros.
Artículo quinto
El rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés
nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante
referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes
y estas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del
referéndum, quedaran disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas
elecciones.
Disposiciones Transitorias
Primera
el Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un
congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores
a razón de cuatro por provincia y uno mas por cada provincia insular, dos por
Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal,
directo y secreto de los espaÑoles mayores de edad que residan en el respectivo
territorio.
Las elecciones al Congreso se inspiraran en criterios de representación
proporcional, conforme a las siguientes bases:
primera.-se aplicaran dispositivos correctores para evitar fragmentaciones
inconvenientes de la cámara, a cuyo efecto se fijaran porcentajes mínimos de
sufragios para acceder al congreso.
segunda.-la circunscripción electoral será la provincia, fijándose un numero
mínimo inicial de diputados para cada una de ellas.
Las elecciones al Senado se inspiraran en criterios de escrutinio mayoritario.
Segunda
Una vez constituidas las nuevas Cortes:
Uno. Una comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de
Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por
cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el articulo
13 de la ley de cortes encomienda a la comisión que en el se menciona.
Dos. cada Cámara constituirá una comisión que asuma las demás funciones
encomendadas a la comisión prevista en el articulo 12 de la ley de cortes.
Tres. Cada cámara eligirá de entre sus miembros cinco consejeros del reino para
cubrir las vacantes producidas por el cese de los actuales consejeros electivos.
Tercera
Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada cámara establezca
su propio reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no este
en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar,
de un modo inmediato las modificaciones parciales que resulten necesarias o se
estimen convenientes.
Disposicion Final
La presente ley tendrá rango de ley fundamental.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
Juan carlos
El Presidente de las Cortes EspaÑolas,
Torcuato Fernández-Miranda y hevia
