Como quiera que el apartado tres de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de Reforma del Mercado Hipotecario ha previsto la misma habilitación para que por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adopten las medidas necesarias para la ejecución de los beneficios fiscales previstos en esa Ley y no existen circunstancias objetivas ni subjetivas que motiven la necesidad de modificar los procedimientos establecidos en la Instrucción 2/2004, por parte de este Departamento se acuerda dictar la siguiente Instrucción.
Primera. Procedimientos aplicables.–Con excepción de lo previsto en el apartado siguiente, serán de aplicación los procedimientos y mecanismos señalados en la Instrucción 2/2004 de 8 de octubre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la Copa América 2007, modificada por Instrucción 2/2005 de 8 de marzo del citado Departamento, para las mercancías que se importen para el desarrollo y celebración de la «33.ª Copa del América».
Las referencias realizadas en la citada Instrucción a «Copa América 2007» y «Consorcio Valencia 2007» se considerarán realizadas a «33.ª Copa del América» y «Consorcio Valencia 2009», respectivamente.
Segunda. Plazo.–Para todas las importaciones temporales vinculadas a la celebración de la «33.ª Copa del América» se establece un plazo general de 48 meses desde su vinculación, siempre antes del 30 de junio de 2011.
En circunstancias excepcionales la Aduana podrá autorizar una prórroga para la cancelación del régimen.
Tercera. Aplicabilidad.–La presente Instrucción será aplicable desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2009.–El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.
