Impuesto sobre bienes inmuebles.
Impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
Que fue aprobado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 27 de diciembre de 2011, sin que durante el mismo haya sido presentada reclamación alguna contra el mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2 de 2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, se hace público que el citado acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, siendo su texto íntegro el siguiente:
Primero: Aprobar, provisionalmente, la modificación de las Ordenanzas fiscales de los siguientes tributos: Impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, quedando el contenido íntegro y literal de las indicadas Ordenanzas del modo siguiente:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2.
1.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65.
2.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles tendrá efectos y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, se aplicará el coeficiente único sobre las cuotas del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 2.
El coeficiente único a aplicar sobre las cuotas del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica queda fijado en el 1,6.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica tendrá efectos y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo definitivo de modificación de la ordenación citado, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto y del texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas integrado en el acuerdo anteriormente transcrito en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Santa Olalla 6 de febrero de 2012.- El Alcalde, José María Vallejo Herrera.
N.º I.- 1069
