Información pública de modificación de la ordenanza fiscal de tasa del servicio de ayuda a domicilio

Ficha de esta disposición

Título:
Información pública de modificación de la ordenanza fiscal de tasa del servicio de ayuda a domicilio
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TOLEDO 33
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
SANTA CRUZ DEL RETAMAR
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el pleno del excelentísimo Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 25 de enero 2012, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal de tasa del servicio de ayuda a domicilio.

El expediente al efecto tramitado podrá ser examinado en las oficinas municipales de este excelentísimo Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, significándoles que de no presentarse reclamación alguna contra éstas, se entenderá definitivamente adoptado.

De conformidad con el arto 17,4 de la Ley referida y caso de no presentarse reclamaciones se procede a la publicación íntegra de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL DE TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 3.- Cuotas:

1- Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio para los usuarios (SAD no dependencia) son trimestrales y tendrán una cuantía de 4,00 euros hora.

Contra los acuerdos definitivos sólo cabe recurso contenciosoadministrativo que previene el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, ante la citada Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la publicación de estos acuerdos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Santa Cruz del Retamar 27 de enero de 2012.- El Alcalde, Alberto E. Fernández González.

N.º I.- 862