El expediente al efecto tramitado podrá ser examinado en las oficinas municipales de este excelentísimo Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, significándoles que de no presentarse reclamación alguna contra éstas, se entenderá definitivamente adoptado.
De conformidad con el arto 17,4 de la Ley referida y caso de no presentarse reclamaciones se procede a la publicación íntegra de la modificación aprobada:
ORDENANZA FISCAL DE TASA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 3.- Cuotas:
1- Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio para los usuarios (SAD no dependencia) son trimestrales y tendrán una cuantía de 4,00 euros hora.
Contra los acuerdos definitivos sólo cabe recurso contenciosoadministrativo que previene el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, ante la citada Jurisdicción en el plazo de dos meses desde la publicación de estos acuerdos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
Santa Cruz del Retamar 27 de enero de 2012.- El Alcalde, Alberto E. Fernández González.
N.º I.- 862
