La nueva redacción de los estatutos del Patronato Municipal de la Residencia de Ancianos «Nuestra Señora de Gracia», serán expuestos al público durante el plazo de un mes, desde su íntegra publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Los interesados podrán presentar alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas, significándose que de no presentar reclamación alguna, quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, para cuyo conocimiento se publica de forma íntegra la citada disposición.
ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS «NUESTRA SEÑORA DE GRACIA» DE LOS NAVALUCILLOS
Capitulo primero: Exposición de motivos y fines.
Artículo 1.- Este Ayuntamiento de Los Navalucillos, provincia de Toledo, conociendo las necesidades que padecen muchos ancianos de esta localidad y conociendo también las iniciativas propuestas por la Asociación de las Voluntarias de la Caridad de San Vicente de Paul de la Parroquia de esta localidad, asume la responsabilidad de levantar y mantener una Residencia para ancianos necesitados.
Artículo 2.- Su denominación será Residencia Municipal «Nuestra Señora de Gracia» y tendrá su domicilio social en calle Camino Viejo de Robledo.
Artículo 3.- La Residencia de Ancianos es, por su naturaleza, un bien social exento de cualquier finalidad lucrativa.
Artículo 4.- Los fondos principales con lo que se levantará la Residencia estarán constituidos por la partida correspondiente a este fin de los presupuestos de este Ayuntamiento, las aportaciones recaudadas para este fin por la Asociación de Voluntarias de la Caridad de la Parroquia, las subvenciones que puedan provenir de organismos oficiales y las aportaciones libres de cualquier persona o entidad.
Artículo 5.- Los fondos principales con los que se mantendrá la Residencia estarán constituidos, además de los expuestos en el articulo anterior, por la aportación del 75 por 100 de los ingresos que perciba cada anciano residente, así como los bienes patrimoniales que los mismos aporten.
Capítulo segundo: Del Patronato y su constitución.
Artículo 6.- Con objeto de salvaguardar la naturaleza de la Residencia de Ancianos, este Ayuntamiento constituye un Patronato destinado a regir y a administrar dicho bien social desde la fecha que lo apruebe el pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7.- El Patronato estará constituido por: El señor Alcalde, el señor Cura Párroco o quien haga sus veces, el Médico titular o el más antiguo de la localidad si hay varios, el Juez de Paz, el Director del Colegio Público, la Presidenta de la Asociación de las Voluntarias de la Caridad, el Presidente de la Asociación de Pensionistas de la tercera Edad de la localidad, el Concejal de Bienestar Social y un concejal de cada uno de los grupos politicos que compongan la Corporación Municipal, con un mínimo de tres concejales.
Artículo 8.- El Patronato constituye el órgano supremo encargado de la administración y dirección de la Residencia de Ancianos.
Artículo 9.- El Patronato de la Residencia de Ancianos podrá establecer conciertos con otros Organismos y Entidades para el ingreso de ancianos y el mantenimiento de dichas plazas.
Artículo 10.- Ningún miembro del Patronato percibirá retribución alguna por pertenecer al mismo, salvo los gastos que pudieran ocasionarse en servicio a la residencia, que se cobrarán prevía entrega del justificante correspondiente.
Capítulo tercero: De los patronos.
Artículo 11.- El título de Patrono, con los derechos y obligaciones que se detallarán más adelante, va anejo al cargo que se ocupa, cesando en el Patronato al cesar en el cargo a que va anejo y siendo relevado automáticamente por la persona que ocupe su cargo.
Artículo 12.- En el caso de que alguna persona, que por razón de su cargo tuviera que formar parte del Patronato, manifestase su voluntad explícita de no ser Patrono, el resto de los miembros del Patronato elegirán por votación y mayoria simple a un Patrono sustituto que ocupará ese puesto durante tres años, pudiendo ser reelegido mientras no ocupe el cargo otra persona que si estuviera dispuesta a ser Patrono por razón de su cargo.
Artículo 13.- El título de Patrono no es delegable en ningún caso.
Artículo 14.- Corresponde a cada Patrono:
a) Asistir a las Juntas del Patronato
b) Elegir a la Junta Permanente, así como a los patronos sustitutos, cuando sea necesario.
c) Exponer sus puntos de vista sobre las materias en cuestión, con derecho a voz y voto.
d) Resolver sobre las solicitudes de ingreso en la Residencia
e) Presentar cualquier reclamación que desee, en nombre propio o de otras personas.
f) Aprobar las cuentas
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 15.- Los Patronos se reunirán en Junta cuantas veces se juzgue necesario para el servicio de la Residencia, previa convocatoria del Presidente con dos días de antelación.
Artículo 16.- En Junta Ordinaria se reunirán los Patronos el primer lunes de cada mes o, si fuese festivo, el día siguiente.
Artículo 17.- En Junta extraordinaria se reunirán cuantas veces se juzgue oportuno o a petición de un tercio de los patronos como mínimo, sin que sea necesaria la firma del Presidente. La convocatoria se hará, al menos con dos dias de antelación, salvo en los casos de urgencia motivada.
Artículo 18.- Los acuerdos, si no hubiera unanimidad, se tomarán por mayoria simple y, en caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
Artículo 19.- Para que los acuerdos tomados en la sesión sean válidos, bien sea en Junta Ordinaria o Extraordinaria, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los patronos en primera convocatoria y un minimo de cuatro miembros en la segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un mínimo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 20.- Los acuerdos tomados y aprobados deberán ser respetados por todos los patronos, incluidos los no asistentes.
Capítulo cuarto: De los cargos directivos del Patronato.
Artículo 21
a) Para mejor cumplimiento de los fines, en el seno del Patronato se constituirá la Junta Permanente, formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales (Vicepresidentes primero y segundo).
b) Para que las sesiones de la Junta Permanente sean válidas será necesario el quórum de un mínimo de tres miembros.
Artículo 22.- Dichos cargos constituyen la Junta Permanente para los asuntos ordinarios. El cargo de Presidente corresponde al señor Alcalde. Los cargos de Tesorero y de los dos vocales serán elegidos por el Patronato por un periodo de tres años, aunque pueden ser reelegidos para sucesivos mandatos. Actuando como SecretarioInterventor el del Ayuntamiento.
Artículo 23.- Al Presidente le corresponde:
A) La representación legal de la Institución
B) Convocar las Juntas, salvo lo determinado en el artículo 17 y presidir tanto las ordinarias como extraordinarias.
C) Autorizar con su firma la salida de fondos para sufragar los gastos de la Residencia, que irá refrendada además por la firma del Secretario y del Tesorero.
Artículo 24.- Al Secretario le corresponde:
A) Levantar acta de cada una de las sesiones de Junta, así como llevar un Libro de Actas, donde se recojan las propuestas presentadas y los acuerdos tomados.
B) Cursar las convocatorias de las Juntas.
Artículo 25.- Al Tesorero le corresponde:
A) Llevar la contabilidad general de la Residencia. (No la del régimen interior de la misma).
B) Presentar las cuentas para su aprobación ante la Junta del Patronato.
C) Cuidar de la buena administración interna de la Residencia, informándose periódicamente de la gestión económica de la misma.
Artículo 26.- A los Vocales les corresponde:
A) Asistir al Presidente, al Secretario y al Tesorero en sus funciones.
B) Exponer sus puntos de vista, con voz y voto, en las materias de que se trate en la Junta Permanente.
C) Ocupar el puesto del Presidente cuando se produzca ausencia del mismo.
Capítulo quinto: Del régimen interior de la residencia.
Artículo 27.- La Residencia de Ancianos, en su régimen interior, estará asistida por personal contratado y por personal voluntario, bajo la autoridad de un Director.
Artículo 28.- Con objeto de preservar el buen funcionamiento de la Residencia y la asistencia adecuada a los ancianos, la contratación del personal la realizará el Patronato constituido en Junta, que seleccionará al personal según sus cualidades.
Artículo 29.- El Director será nombrado dírectamente por el Patronato de entre el personal contratado.
Artículo 30.- El Director puede asistir a las Juntas del Patronato y exponer sus puntos de vista, con voz pero sin voto.
Artículo 31.- El personal contratado depende en el ejercicio de su trabajo del director de la Residencia, y en sus derechos laborables del Patronato.
Artículo 32.- Es de competencia del Director hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interior y el que establezca el Patronato, dando cuenta al mismo, para su aprobación, de las decisiones y proyectos.
Artículo 33.- El Director tiene la responsabilidad directa de la buen marcha y administración de la Residencia, debiendo informar al Patronato de su gestión.
Capítulo sexto: De los ancianos acogidos.
Artículo 34.- Teniendo en cuenta que el motivo y la finalidad principal de esta Residencia Municipal de Ancianos es paliar en lo posible los problemas de los ancianos necesitados de esta localidad, podrán ser acogidos en ella los ancianos que se encuentren en condiciones de necesidad, correspondiendo este juicio a la Junta del Patronato.
Artículo 35.- Las preferencias objetivas para ingresar en esta Residencia serán las siguientes:
A) Ser natural y vecino de Los Navalucillos
B) Ser vecino y no natural de Los Navalucillos, y llevando residiendo, al menos diez años en este Municipio.
C) Ser natural y no vecino de Los Navalucillos.
Artículo 36.- El número de ancianos acogidos en la Residencia está limitado por el número de plazas.
Artículo 37.- La solicitud de ingreso en la Residencia se presentará en la Secretaría del Patronato, acompañada del D. N. I. y de una declaración jurada de los bienes e ingresos que posea, junto con la documentación justificativa.
Artículo. 38.- Los ancianos acogidos que disfruten de alguna pensión o posean algunos bienes patrimoniales propios, contribuirán con la aportación del 75 por 100 de los ingresos mensuales que perciban y con una parte de sus bienes, según sus condiciones familiares.
Artículo 39.- Cualquier maniobra o falsedad en lo referente a los artículos anteriores, será considerada por el Patronato como fraude en la solicitud y dará origen a su nulidad.
Artículo 40.- Todos los ancianos acogidos en la Residencia deben comprometerse al cumplimiento de las normas que se establezcan en el Reglamento Interno de la misma, pudiendo ser expulsado quien mantenga una conducta contraria.
Los Navalucillos 25 de enero de 2012.- El Alcalde, José Angel Pérez Yepes.
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