1º. Se hace público para general conocimiento que la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de abril de 2011, ha acordado inicialmente la modificación de la ORDENANZAESPECÍFICADELCONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN UNIFAMILIAR DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA, de forma que se fija como límite máximo en el caso que la depuradora esté destinada a obras de rehabilitación de viviendas unifamiliares representativas de la arquitectura tradicional de la isla de Fuerteventura en setenta y cinco por ciento (75%) del coste de la instalación, quedando redactada la Ordenanza tal y como se adjunta en el anexo.
2º. Que por la Junta General mencionada, celebrada el 20 de abril de 2011, ha acordado someter a información pública la aprobación inicialmente de modificación de la Ordenanza citada anteriormente, a efectos de reclamaciones durante el plazo de treinta (30) días. Posteriormente se adoptará acuerdo definitivo para resolver las reclamaciones presentadas o si no se hubiera presentado ninguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, debiéndose publicar el acuerdo definitivo y el texto integro de las modificaciones de la Ordenanza en el B.O.P. de Las Palmas.
ANEXO ORDENANZA ESPECÍFICA DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA, POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN UNIFAMILIAR DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA.
El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, dentro de su programa de actuación, contempla una línea de subvención encaminada a la colaboración económica para la instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en aquellas viviendas unifamiliares que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local, en la Isla de Fuerteventura.
Básicamente hay tres sistemas habituales para tratar las aguas residuales procedentes de viviendas unifamiliares, que se describen a continuación de forma general:
- Fosa Séptica: es el sistema más básico de depuración, y el que suele ofrecer los resultados más pobres. En condiciones normales de servicio, se hace muy difícil cumplir normativa alguna con la sola instalación de una fosa séptica.
En la fosa séptica, que puede contar con dos compartimentos o dispositivos, las aguas residuales entran en el primero donde las materias más pesadas se sitúan por su peso en la parte inferior del depósito, y las más ligeras, flotan encima del nivel del agua. Posteriormente el agua pasa al segundo compartimento en el que se realiza el mismo proceso, pero en menor cuantía. En los dos compartimentos o dispositivos se efectúa una degradación anaerobia de la materia orgánica.
- Conjunto Compacto (fosa + filtro): Se trata de un sistema formado por decantador digestor fosa y filtro biológico, en el que las aguas residuales pasan primero por el decantador digestor, que realiza la sedimentación primaria y la digestión de fangos, donde las bacterias anaeróbicas degradan la materia orgánica, descomponiendo los sólidos. Las aguas claras posteriormente pasan por el filtro biológico relleno de material filtrante, donde las bacterias aerobias/anaerobias siguen depurando los restos orgánicos del agua, permitiendo que la calidad del agua de salida sea bastante mejor que con una simple fosa séptica, pudiendo cumplir con la normativa de vertido.
- Depuradora por Oxidación Total: es la solución depuratoria más completa y cuenta con dos procesos, en el primero se realiza las funciones de digestión biológica aerobia, consiguiendo la descomposición biológica de la materia orgánica mediante la oxidación, mientras que en el segundo se realiza una decantación de la materia orgánica y la clarificación del agua.
Con arreglo a ello se establece el siguiente régimen de bases:
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, de disposición dineraria para la realización de la instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas de aquellas viviendas unifamiliares que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local en la isla de Fuerteventura, estableciéndose como concepto subvencionable lo siguiente:
Sistema de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas que permita el vertido de las aguas residuales sin peligro sanitario, cumpliendo los parámetros exigidos en la legislación vigente:
- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
- Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Decreto 81/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura.
Se describe a continuación los posibles elementos objeto de subvención que pueden formar parte del sistema de depuración unifamiliar:
A) Arqueta de desbaste: dispositivo de pre-tratamiento que tiene por misión "retirar" de las aguas residuales, los sólidos de gran tamaño que son arrastrados por las aguas y que pudieran perjudicar a la depuración en etapas posteriores, y obstruir las canalizaciones.
B) Separador de grasas y detergentes: dispositivo que recibe las aguas residuales no fecales procedentes de lavabos, bidés, fregaderos, bañeras, etc. Las grasas en suspensión flotan en el agua residual, de donde se retiran periódicamente pasando el agua directamente al filtro biológico.
C) Conjunto Compacto (fosa con prefiltro + filtro biológico): sistema decantador digestor fosa y filtro biológico, en el que las aguas residuales pasan primero por el decantador digestor, en el que se realiza la sedimentación primaria y la digestión de fangos, donde las bacterias anaeróbicas degradan la materia orgánica descomponiendo los sólidos. Las aguas claras posteriormente pasan por el filtro biológico relleno de material filtrante, donde las bacterias aerobias/anaerobias siguen depurando los restos orgánicos del agua, permitiendo que la calidad del agua de salida cumpla con la normativa de vertido.
D) Depuradora por Oxidación Total: Sistema que cuenta con dos procesos, en el primero se realiza las
funcionesde digestión biológica aerobia, consiguiendo la descomposición biológica de la materia orgánica mediante la oxidación, mientras que en el segundo se realiza una decantación de la materia orgánica y la clarificación del agua, permitiendo que la calidad del agua de salida cumpla con la normativa de vertido.
E) Arqueta toma muestras.
F) Elementos de conexión desde la arqueta de registro colocada en el exterior de la vivienda hasta el sistema de depuración.
En caso de instalación de fosa séptica, solo será objeto de subvención si se instala conectando a la salida de la fosa un filtro biológico externo con material filtrante de alto rendimiento, u otro dispositivo externo que permita que la calidad del agua de salida cumpla con la normativa de vertido.
NO SERÁ CONCEPTO SUBVENCIONABLE:
A) Fosas sépticas como único sistema de depuración.
B) Conjunto Compacto (fosa con prefiltro + filtro biológico) que no cumpla con la normativa de vertido.
C) La instalación unitaria de los elementos descritos en los apartados A), B), E) y F).
Quedan excluidas de la obtención de subvenciones las viviendas unifamiliares situadas en urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas.
SEGUNDA. CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), B.O.E. número 276 de 18 de noviembre de 2003, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas.
TERCERA. BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las siguientes ordenanzas las personas físicas que en el momento de solicitar la subvención hayan instalado un sistema de depuración unifamiliar, cumpliendo los condicionantes impuestos por este Organismo en la correspondiente resolución de autorización, no habiendo sido beneficiarios en convocatorias anteriores, así como aquellos que en el momento de la solicitud de subvención pretendan instalar el sistema mencionado y se encuentren en trámite de autorización, en ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario.
Los peticionarios habrán de reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), los cuales habrán de mantenerse durante el período de ejecución y justificación de la subvención concedida.
Así mismo los peticionarios de las subvenciones deben cumplir adicionalmente los requisitos reseñados a continuación:
A) Disponer de autorización para la instalación del sistema de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas objeto de subvención, o bien encontrarse en trámite de resolución.
B) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Agencia tributaria. No tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de Fuerteventura y Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
C) Haber procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Organismo con anterioridad a la presente convocatoria en la forma y plazos establecidos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LGS, la acreditación mediante documentos de lo referido en los párrafos anteriores podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable (ver anexo II), que será acompañada con la instancia modelo que se incluye en el anexo I de estas bases.
CUARTA. FINANCIACIÓN.
El importe de la subvención tendrá como límites máximos:
- En el caso de instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en viviendas unifamiliares preexistentes, representativas de la arquitectura tradicional de la isla de Fuerteventura, rehabilitadas o en proceso de rehabilitación, que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local, la cantidad subvencionable tendrá un límite máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del coste de la instalación.
- En el caso de instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en resto de viviendas unifamiliares que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local, la cantidad subvencionable tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del coste de la instalación, no pudiendo en ningún caso superar dicho importe la cantidad de mil ochocientos euros (1.800,00 ).
El precio de los equipos a instalar ha de estar acorde con el mercado en la fecha de presentación de la solicitud; de no ser así los servicios técnicos de este Organismo procederán a su actualización de cara a obtener el presupuesto subvencionable.
La dotación económica estará condicionada a las aplicaciones presupuestarias del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, en el capítulo de subvenciones de depuradoras unifamiliares y con el límite de sus respectivas disponibilidades crediticias. Esta cantidad podrá aumentarse, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del organismo, facultándose para adoptar las resoluciones que procedan al respecto al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura o Consejero en quien delegue.
QUINTA. DOCUMENTACIÓN.
Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
A) Solicitud conforme al modelo que se adjunta en anexo I, suscrito por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
B) Declaración responsable según modelo anexo II.
C) Documentación que justifique la personalidad de los solicitantes (D.N.I/ N.I.F./N.I.E) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.
D) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a instalar el sistema de depuración unifamiliar.
E) Autorización emitida por el Consejo Insular de Aguas para la instalación del sistema de depuración familiar, o en su defecto la solicitud de autorización en caso de que se encuentre en trámite. F) Información técnica básica del sistema de depuración unifamiliar, emitido por el fabricante o el distribuidor, que indique el método de depuración, la capacidad de tratamiento del sistema y el cumplimiento de la normativa de vertidos.
G) Factura proforma o presupuesto del coste del sistema de depuración unifamiliar que se pretende colocar, o en su caso factura original de la adquisición del mismo y documentación acreditativa del pago del sistema de depuración unifamiliar (copia del talón, documento acreditativo de la transferencia, declaración del perceptor del cobro de la depuradora que acredite que ha recibido los fondos en el caso en que el pago se ha efectuado en efectivo, etc.).
H) En los casos en que el sistema de depuración unifamiliar haya sido instalado antes de la presentación de la solicitud de subvención, y de conformidad con la resolución de autorización, deberá aportarse la cuenta justificativa del gasto realizado con los justificantes de gasto reflejados en el punto 2 de la Base Decimosegunda.
I) Copia de Alta de Terceros debidamente cumplimentada por esta Tesorería.
En el caso de instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en viviendas unifamiliares preexistentes, representativas de la arquitectura tradicional de la isla de Fuerteventura, rehabilitadas o en proceso de rehabilitación, que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local, además de lo anterior deberán presentar:
- Copia de la memoria del proyecto de edificación de la vivienda donde se acredite la rehabilitación de la misma.
Examinadas las solicitudes y documentación que se acompaña, en el caso de insuficiencia de algún documento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas un anuncio en el que se harán constar las deficiencias observadas en la documentación inicial aportada por los solicitantes, concediéndoseles un plazo de diez (10) días a fin de que subsanen los defectos observados. Excepcionalmente, se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un (1) mes para la presentación de la referida documentación, previa solicitud y con justificación del retraso por parte de los interesados. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo de la solicitud como consecuencia del desistimiento del interesado.
SEXTA. LUGAR Y PRESENTACIÓN.
Las solicitudes serán dirigidas al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y se presentarán, junto con la documentación requerida, en las dependencias de este Organismo sitas en la calle Veintitrés de Mayo, nº 11 de Puerto del Rosario, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria efectuada por la Junta de Gobierno de este Organismo.
SÉPTIMA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
A los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, para resolver sobre las solicitudes que se presenten, el órgano colegiado integrado por el Vicepresidente, el Gerente, y un Técnico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura designado al efecto en cada convocatoria, a la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en el expediente, o demás complementaria que se pudiera recabar, será el encargado de evaluar las solicitudes y de asignar las cantidades que correspondan a cada beneficiario.
En caso necesario, cuando se trate de viviendas rehabilitadas o en proceso de rehabilitación según la arquitectura tradicional de la isla de Fuerteventura, se solicitará informe del Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Fuerteventura.
La cantidad subvencionable será la siguiente:
- En el caso de instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en viviendas unifamiliares preexistentes, representativas de la arquitectura tradicional de la isla de Fuerteventura, rehabilitadas o en proceso de rehabilitación, que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local, tendrá un límite máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del coste de la instalación. - En el caso de instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en resto de viviendas unifamiliares que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del coste de la instalación, no pudiendo en ningún caso superar dicho importe la cantidad de mil ochocientos euros (1.800,00 ).
En consecuencia la dotación económica máxima disponible recogida en las aplicaciones presupuestarias de subvenciones a depuradoras unifamiliares será prorrateada entre los beneficiarios de la subvención teniendo en cuenta los límites máximos anteriormente establecidos, debiéndose emitir por el órgano colegiado un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
OCTAVA. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente.
2. El procedimiento para la concesión de subvención para la instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas será instruido por la Gerencia, y en su defecto por el funcionario designado al efecto, y resuelto por el Presidente del Consejo Insular de Aguas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
3. Emitido el informe del órgano colegiado, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas evacuará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas a los efectos de que durante diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes.
4. La resolución de concesión de la subvención adoptada por el Presidente, que resuelve el procedimiento, y que será notificada individualmente a cada interesado, contendrá indicación expresa de la cuantía inicial que corresponda a cada solicitud aceptada, además de las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos. Así mismo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia una
relaciónde las subvenciones concedidas, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.
5. En el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión de la subvención, los interesados deberán aceptar formalmente la cuantía así como los compromisos que se adquieren (ver modelo anexo III).
6. Contra las Resoluciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos (2) meses en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
7. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.
8. En el supuesto de que la instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.
9. Las instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años al servicio de la finalidad para la que aquélla se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las instalaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo.
NOVENA. OBLIGACIONES.
1. La aceptación de las subvenciones implica la conformidad y el acatamiento de lo dispuesto en las presentes Ordenanzas y la legislación aplicable.
2. Los beneficiarios de las subvenciones, antes de la instalación del sistema de depuración unifamiliar objeto de subvención, deberán contar con la autorización de este Organismo, siendo a su cargo el pago de cualquier tributo necesario para las mismas. El incumplimiento de esta previsión puede originar la pérdida de la subvención otorgada.
3. Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
A) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
B) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
C) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
D) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, la Intervención Delegada y la Audiencia de Cuentas, facilitando el acceso a las instalaciones así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos para las labores de inspección que se demanden.
E) Comunicar al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, debiendo realizar esta comunicación tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
F) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo facilitado por este Consejo.
G) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de más actuaciones de comprobación y control.
DÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el establecido en la correspondiente convocatoria pública de subvenciones.
DECIMOPRIMERA. PLAZOS EXTRAORDINARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 5º de la Base Octava, el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura podrá, previa solicitud formulada por los beneficiarios y a propuesta del Órgano Instructor conceder un plazo extraordinario de hasta QUINCE (15) DÍAS, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de concesión del plazo extraordinario, para el cumplimiento de la obligación referida en la citada Base.
2. Asimismo, y respecto al plazo previsto en la Base Decimosegunda, el Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá, previo informe del técnico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura designado al efecto, y a propuesta del Órgano Instructor, con carácter excepcional e improrrogable, conceder un plazo extraordinario, a aquellos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten antes de la finalización del plazo anteriormente previsto.
3. En los supuestos de no concesión de los periodos extraordinarios, el citado órgano iniciará expediente de caducidad de la concesión de la subvención a propuesta del Órgano instructor, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido.
DECIMOSEGUNDA. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN
1. La subvención se abonará al beneficiario previa justificación de los gastos de la ejecución de las instalaciones del sistema de depuración unifamiliar de acuerdo a la autorización otorgada por este Organismo.
2. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Cuenta Justificativa del gasto realizado conforme al anexo V de la presente Ordenanza.
- Factura original de la adquisición del sistema de depuración unifamiliar, acompañada de la documentación que acredite el pago de la misma. - Certificado del fabricante o del distribuidor que indique la información técnica básica del tipo de sistema de depuración unifamiliar instalado, incluyendo el método de depuración, la capacidad de tratamiento del sistema y el cumplimiento de la normativa de vertido.
3. El plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos (2) meses contado a partir de la finalización del plazo de instalación del sistema de depuración.
En los casos en que el sistema de depuración unifamiliar haya sido instalado antes de la presentación de la solicitud de subvención, y de conformidad con la resolución de autorización, deberá aportarse junto con el modelo de solicitud (anexo I) y declaración responsable (anexo II) la cuenta justificativa del gasto realizado con los justificantes de gasto reflejados en el punto 2 de esta Base.
4. Las facturas que acrediten el pago del sistema de depuración unifamiliar, deberán ser originales y reunir todos los requisitos que establezca la normativa vigente aplicable. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. No podrá realizarse el pago de subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, para ello deberá adjuntarse declaración responsable actualizada (anexo IV).
DECIMOTERCERA. APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN.
Una vez se presente por parte del beneficiario la documentación prevista en la Base anterior, se emitirá un informe del técnico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura designado al efecto en la convocatoria, que acredite que el sistema de depuración unifamiliar objeto de subvención ha sido instalado y que la inversión cumple con la autorización de instalación emitida al efecto por este Organismo.
Así mismo deberá incorporarse informe del órgano instructor que acredite la adecuación de la documentación presentada y la inversión ejecutada a las Bases Reguladoras.
Posteriormente se deberá remitir los expedientes a la Intervención Delegada, y previa fiscalización de la misma, el órgano concedente resolverá la justificación de la subvención.
En el caso que el beneficiario de la subvención haya instalado otro sistema de depuración unifamiliar, con capacidad de depuración o tecnología diferente a la subvencionada y autorizada, y a la vista de los certificados presentados, los órganos competentes acordarán si procede la modificación de la autorización y concesión de subvención previoinforme técnico y a propuesta del Órgano Instructor.
DECIMOCUARTA. PERDIDA DEL DERECHO DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
A) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
B) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.
C) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
D) El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar. 3. Asimismo, procederá a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.
4. Procederá igualmente el reintegro en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOQUINTA. CONTROL FINANCIERO.
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional decimocuarta de la misma.
DECIMOSEXTA. CADUCIDAD.
Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes bases y en la normativa que resulte de aplicación.
DECIMOSEPTIMA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Aguas y demás disposiciones que le sean de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura,.
Así mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y demás legislación que resulte aplicable.
ANEXO I - MODELO DE INSTANCIA
Don/Dña. ______________________________________________________________________con Documento Nacional de Identidad número___________________________________, en calidad de___________________________________, de __________________________________________, cuya representación acredita, con domicilio a efecto de notificaciones en_______________________
________________________________________________y número de teléfono________________Ante V.I., comparece y, como mejor proceda
EXPONE
Que acogiéndose a las Bases por la que se regula el RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN UNIFAMILIAR DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS, EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA, anualidad______, y estimando que la instalación reúne las condiciones requeridas en cuanto al concepto subvencionable:
CAPACIDAD DEPURACIÓN MEDIA L/DIA ______________________________________________
MÉTODO DE DEPURACIÓN _________________________________________________________
COSTE__________________________________________________________________________
SOLICITA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN:
Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación:
- Declaración responsable conforme modelo formalizado del anexo II.
- Documentación que justifique la personalidad de los solicitantes (D.N.I/ N.I.F.) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.
- Documentos o Títulos que acrediten la propiedad de la vivienda o del terreno donde se vaya a instalar el sistema de depuración unifamiliar.
- Autorización emitida por el Consejo Insular de Aguas para la instalación del sistema de depuración familiar, o en su defecto la solicitud de autorización en caso de que se encuentre en trámite.
- Información técnica básica del tipo de sistema de depuración unifamiliar que se quiere instalar, incluyendo el método de depuración, la capacidad de tratamiento del sistema y el cumplimiento de la normativa de vertido.
- Factura proforma o presupuesto del coste del sistema de depuración unifamiliar que se pretende colocar, o en su caso factura original de la adquisición del mismo y documentación acreditativa del pago del sistema de depuración unifamiliar (copia del talón, documento acreditativo de la transferencia, etc).
- Cuenta justificativa del gasto realizado con los justificantes de gasto.
- Copia de Alta de Terceros debidamente cumplimentada por la Tesorería.
En el caso rehabilitación de vivienda unifamiliar preexistente, representativas de la arquitectura tradicional de la isla de Fuerteventura:
- Copia de la memoria del proyecto de edificación de la vivienda donde se acredite la rehabilitación de la misma.
(Tachase lo que se acompañe)
Puerto del Rosario, a____de____________de dos mil____(Firma del peticionario)
ATT./EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña__________________________________________________________________ con D.N.I. número____________________en calidad de ___________________________de_________________cuya representación acredita mediante___________________________________________con domicilio a efecto de notificaciones en_______________________________________________________________ teléfono número_________________
Comparece ante el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y, como mejor proceda realiza de forma responsable la siguiente declaración correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domesticas, en la isla de Fuerteventura, anualidad______
a) De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puede obtener la condición de beneficiario al no haber incurrido en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley.
b) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) No tiene deudas pendientes con el Cabildo Insular de Fuerteventura y Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
d) Ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad la presente convocatoria en la forma y plazo establecida por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
e)____ha solicitado y____ha recibido ayudas y/o subvenciones de cualquier Administración con la misma finalidad. (Rellénese con SI o NO según lo que proceda)
En caso de haber solicitado alguna subvención con igual finalidad, relacionarlas a continuación reseñando la entidad a la que se solicita así como el importe solicitado y/o percibido:
_______________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________
En caso de haber recibido alguna subvención y así haberse declarado por el solicitante se aportará copia de la/s misma/s.
Puerto del Rosario, a____de____________de dos mil___(Firma del peticionario)
ATT./EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
ANEXO III
D./Dña ________________________________________________________________________con D.N.I. nº____________________________en calidad de _________________________________, cuya representación acredita, titular del expediente nº______________con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________localidad _________________________y teléfonos de contacto:
EXPONE:
Que acogiéndose a las Bases de la presente Convocatoria de subvenciones para la instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domesticas, en la isla de Fuerteventura, anualidad______y en virtud de la concesión de subvención acordada por Decreto de la Presidencia de fecha ___________
1. ACEPTO la cuantía, modalidad y condiciones de la ayuda otorgada, así como todos los condicionamientos generales de la Ley de Aguas de Canarias (L12/1990) y reglamentos que la desarrollan, además de los específicos de esta convocatoria.
2. ME COMPROMETO a mantener las instalaciones objeto de subvención, al servicio de la finalidad para la que se ha concedido, como mínimo diez (10) años o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación.
3. ME COMPROMETO, en caso de introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, a obtener previa y expresamente autorización de este Organismo, pudiendo ser adaptado, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.
Puerto del Rosario, a____de____________de dos mil___(Firma del Beneficiario)
ATT./EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
ANEXO IV - DECLARACIÓN RESPONSABLE
(FASE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN)
Don/Doña__________________________________________________________________ con D.N.I. número________________________en calidad de ____________________________________________de ___________________________________________________________cuya representación acredita mediante________________________________________________________con domicilio a efecto de notificaciones en ________________________________________________________________________ teléfono número_________________
Comparece ante el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y, como mejor proceda realiza de forma responsable la siguiente declaración correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domesticas, en la isla de Fuerteventura, anualidad ______
a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No tiene deudas pendientes con el Cabildo Insular de Fuerteventura y Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Puerto del Rosario, a____de____________de dos mil___(Firma del Beneficiario)
ATT./EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
ANEXO V
CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN UNIFAMILIAR DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS CONCEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA______________________POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
Don/Doña________________________________________________________________________, con D.N.I. nº__________________con domicilio a efecto de notificaciones en _________________________________________________________________teléfono número__________________
Importe de la subvención concedida:_______________________________________________________
Importe del gasto realizado, según factura/s adjunta/s: _________________________________________
Como BENEFICIARIO de la subvención arriba referenciada rindo ante el Órgano Concedente de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.b) y 14.2, en relación con el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones, cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo prevenido en las Bases Reguladoras en relación con el articulo 72.3 RLGS, se compone de la siguiente memoria de actuación y como documentos justificativos la/s siguiente/s factura/s acreditativa/s del gasto realizado expedida/s por
Factura/s expedida/s por:
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Factura/s expedida/s por: |
Número de Factura |
Fecha de Factura |
Cuantía de Factura |
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___________________________________________ |
__________ |
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__________ |
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___________________________________________ |
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__________ |
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TOTAL GASTOS JUSTIFICADOS |
MEMORIA DE ACTUACIÓN
La subvención concedida, de acuerdo con la resolución de concesión que aceptó la propuesta formulada en la solicitud, tenía por objeto la instalación de un SISTEMA DE DEPURACIÓN UNIFAMILIAR del tipo ________________________________________________________habiéndose cumplido el plazo establecido para su instalación, así como adoptado las medidas de difusión según modelo aportado por el Consejo Insular de Aguas, además de cumplidos las restantes condiciones específicamente impuestas en las Bases.
Puerto del Rosario, a____de____________de dos mil___(Firma del Beneficiario)
ATT./EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA.
EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS, Manuel Miranda Medina.
6.446
