Información pública sobre diferentes acuerdos

Ficha de esta disposición

Título:
Información pública sobre diferentes acuerdos
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-HUESCA 128
Fecha Disposición:
07/07/2009
Fecha Publicación:
07/07/2009
Órgano Emisor:
GOBIERNO DE ARAGON
ACUERDOS DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE HUESCA, ADOPTADOS EN SESIÓN DE 29 DE MAYO DE 2009.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de mayo de 2009, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. CASBAS DE HUESCA. MODIFICACION Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/69.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Casbas de Huesca relativo a la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana. Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 21 de noviembre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 1 de diciembre del citado año. No se formula alegación alguna.

Considerando el objeto de la modificación planteada puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

A. En Santa Cilia de Panzano. La Modificación afecta a todo el conjunto urbano por discrepancias importantes entre la realidad física y la definida gráficamente en los planos del PGOU. Las modificaciones del perímetro se ajustan a lo observado en el levantamiento topográfico

Se mantienen los criterios definidos en el PGOU en cuanto a la delimitación del perímetro urbano y a estructura de viales y suelo urbano edificable.

B. En Junzano Alrededor de la iglesia se encuentra una zona verde de 1.566,68 m2 De esta superficie 421,61 m2 pasan a tener la condición de residencial con la calificación de Casco antiguo.

Por otro lado, ante las necesidades de suelo para equipamiento público, se clasifica un nuevo ámbito de suelo urbano que pasa a tener la siguiente calificación:

Equipamiento........... 1.243,18 m2 (1.439,18 m2 en plano)

Zona verde ................................... 431,02 m2

Prolongación de vial........................... 174,08 m2

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 25 de mayo de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

1. Informar favorablemente la modificación propuesta en el núcleo de Santa Cilia de Panzano; si bien debe mantenerse la calle, grafiada en el planeamiento vigente, que tiene dirección hacia el Este.

2. Suspender la emisión de informe por lo que respecta a la modificación planteada en el núcleo de Junzano, para mayor aclaración y justificación de la misma, de acuerdo con los siguientes argumentos:

a) Sobre la nueva parcela residencial Se produce un cambio de calificación, pasando 421,61 m2 de zona verde a tener la condición de residencial con la calificación de Casco antiguo.

Para esta calificación se establece una edificabilidad de 2 m2/m2 con un fondo máximo de 15 m. Aplicando estos parámetros y dadas las características de esta nueva parcela, la edificabilidad resultante es mínima.

Parece ser que, este cambio en la calificación viene determinado para mantener la condición de zona de paso hacía la zona trasera de las edificaciones existentes en el entorno, aunque no queda suficientemente justificado. Tampoco queda claro que, si se quiere respetar esta zona de acceso, se califique como residencial. Por otro lado con este cambio se pierde un acceso desde la Calle Aire hasta la iglesia.

En cualquier caso se recuerda que se deberá justificar el art. 74 de la LUA, además de contar con informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora.

b) Sobre la parcela de equipamiento Se debe aclarar su superficie ya que hay discrepancias entre la memoria y los planos.

2. FRAGA. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA EN EL SECTOR 4. COT2009/64.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Fraga relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector 4. Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, y sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 37, de 22 de febrero de 2007 y en el Diario del Alto Aragón de 20 de febrero del citado año. Se presentan tres escritos de alegaciones.

Considerando el contenido de la documentación aportada cabe indicar que no se deduce claramente si el objeto de la modificación consiste, únicamente, en la introducción en el Texto Refundido del PGOU de los parámetros aceptados vía alegación en la aprobación provisional o, si por el contrario, se trata de introducir mayores modificaciones.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 25 de mayo de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:

1. En cuanto al objeto de la modificación planteada cabe indicar que de consistir éste únicamente en la inclusión en el Texto Refundido del PGOU de los parámetros aceptados vía alegación en la aprobación provisional del PGOU, y en la sesión correspondiente de la Comisión Provincial de Urbanismo, no sería necesario el planteamiento de una modificación puntual, sino simplemente el de una corrección de errores. No obstante, y en caso de que quisieran introducirse otras modificaciones, diferentes a las recogidas en la alegación estimada, el documento técnico presentado (correspondiente a un Plan Parcial) no puede aceptarse ya que una modificación es un documento diferente al de un Plan Parcial, y, como tal, debe de quedar incorporado al planeamiento general con el mismo grado de precisión que éste y con una numeración correlativa respecto a la anterior modificación. Por lo tanto, debería redactarse un documento específico de acuerdo con lo indicado en el artículo 73 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y art. 154 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

2. En cuanto a los informes sectoriales:

Debe contarse con informe favorable del Instituto Aragonés del Agua para la conexión con la EDAR, una vez solucionados los problemas de nuevos caudales por estar sobrepasada, en la actualidad, su capacidad hidráulica.

Debe obtenerse informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la posible inundabilidad de los terrenos objeto de la modificación.

3. FRAGA. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA EN SUNP (SUP10). COT2009/65.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Fraga relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en SUNP (SUP10). Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 37, de 22 de febrero de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 20 de febrero de 2008. Se presentan cuatro escritos de alegaciones.

Considerando el contenido de la documentación aportada puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

Normativa urbanística que afecta actualmente los terrenos El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Fraga clasifica la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de la presente modificación puntual como Suelo Urbanizable No Programado (SUNP).

Ámbito de la actuación (SUNP): 38.641,30 m².

NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE

Es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Fraga aprobado definitivamente en sesión del 28 de abril de 1983 -(arts. 102, 103 y 104).

ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL OPCIONAL, clave 11

Art. 102.- Definición: Comprende los suelos urbanizables cuyo desarrollo urbano, por no estar incluido en el Programa de Actuación de este Plan General, es opcional y que quedan definidos por un uso preferentemente residencial.

Art. 103.- Condiciones de uso:

1. Se fija como uso predominante el de vivienda en la modalidad de plurifamiliar o grupos mixtos de plurifamiliar y unifamiliar.

2. Se declaran incompatibles los usos industriales clasificados en el Reglamento de Actividades Molestas como Molestos, Insalubres y Peligrosas.

Art. 104.- Condiciones urbanísticas:

1. El tamaño máximo de cada Programa de Actuación Urbanística en estos sectores se fija en 10 Ha.

2. Tipo de ordenación. Se fija el de volumetría específica.

3. Densidad máxima de viviendas. Se fija en 40 viv./Ha.

4. Estándares y otras condiciones: a. Los Programas de Actuación Urbanística, además de las determinaciones contenidas en este Plan deberán establecer los Estándares para Sistemas Locales que serán cedidos obligatoria y gratuitamente, y que serán, como mínimo los indicados en los art. 10 y 12 del Anexo al Reglamento de Planeamiento, así como las condiciones de tamaño y concentración, localización y características físicas de los suelos destinados a cada uno de los usos contemplados por dichos artículos.

b. Así mismo los Programas de Actuación Urbanística deberán incorporar las determinaciones técnicas en materia de ocupación, altura máxima y características físicas que deban cumplir las edificaciones y suelos con destino a usos privados así como el porcentaje máximo con destino a dichos usos.

5. El área calificada de zona de desarrollo residencial opcional clave 11, al norte del camino de los Hondos (antes Carrero Blanco) se concentrará al objeto de disponer de la superficie mínima necesaria para que sea posible la construcción de un centro de 8 unidades de EGB.

Normativa urbanística que afecta a la modificación aislada propuesta Siguiendo el criterio del M. I. Ayuntamiento se ha tomado como referencia el aprovechamiento urbanístico de los suelos urbanizables clave 11 delimitados hasta ahora, concretamente el sector Camino de los Hondos y el sector Trashondos.

Normas urbanísticas. Estándares urbanísticos: Condiciones de uso: Uso predominante: Residencial Usos permitidos: vivienda, aparcamientos, servicios del automóvil, comercial oficinas, hostelería, taller familiarartesano, pequeña industria y uso público.

Condiciones urbanísticas:

1. Tipología vivienda: Plurifamiliar en bloque aislado, unifamiliar en hilera o aislada y alineación a vial.

2. Edificabilidad Bruta sobre sector: 0,647 m² t/m² s

3. Nº viviendas por hectárea = 55 viv/ha.

4. Nº máximo de viviendas= 213

5. Altura máxima: PB+ 5PP

6. Viviendas de protección oficial: De acuerdo con lo que se estableces en el art. 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, del total de techo residencial, un 20 % deberá destinarse a viviendas de protección oficial.

7. Cesiones obligatorias: Se definirán en Plan Parcial teniendo en cuenta los siguientes parámetros, según Reglamento de Planeamiento de desarrollo parcial de la LUA:

Zonas verdes: mínimo 10 % de la superficie del sector. La reserva de suelo mínima será de 18 m² por cada unidad de reserva.

Equipamiento educativo:

- Centros de educación primaria: 6 m² por unidad de reserva (mínimo 1.500 m²).

- Centros de educación secundaria obligatoria: 4 m² por unidad de reserva (mínimo 2.000 m²).

Equipamiento deportivo: 3 m² por vivienda. Equipamiento social: 4 m² por vivienda. En ningún caso la aplicación de los módulos anteriores podrá dar lugar a una reserva inferior a 10 m² por vivienda destinados a equipamiento educativo y social.

Viario y aparcamientos: las calzadas y aceras de la red viaria de doble dirección establecida en los Planes Parciales tendrán una anchura mínima de cinco metros y medio y dos metros respectivamente. Tendrán que prever como mínimo

293 plazas de aparcamiento, correspondientes a una plaza por cada 85 m² de superficie construida residencial. El 25 % de dichas plazas tendrán que ubicarse en espacio de uso público.

Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 25 de mayo de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: 1. En cuanto a los informes sectoriales: Debe contarse con informe favorable del Instituto Aragonés del Agua para la conexión con la EDAR, una vez solucionados los problemas de nuevos caudales por estar sobrepasada, en la actualidad, su capacidad hidráulica.

Debe obtenerse informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la posible inundabilidad de los terrenos objeto de la modificación.

2 La previsión del 20% del techo residencial para vivienda protegida debe adecuarse al artículo 5.1. b de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, en el que se establece que se realizará una reserva de terrenos equivalentes, al menos, al 30% de la edificabilidad residencial prevista.

3. En los planos han de figurar las leyendas que identifiquen los grafismos con su significado urbanístico.

4. Los incrementos de superficie de hasta 1000 m2, que se estiman en alguna de las alegaciones, deben quedar reflejados en los documentos normativos. En otro orden de cosas, y en cuanto a los parámetros urbanísticos (edificabilidades, alturas o tipologías) establecidos para el nuevo Sector SUP10, no son objeto de análisis, en profundidad, debido a la existencia de problemas previos de considerable importancia que deben ser subsanados con anterioridad y que podrían afectar a éstos. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, puede señalarse que, en caso de mantener este parámetro, habrá de justificarse el incremento operado en la densidad.

4. SAHUN. PLAN PARCIAL AREA 1. SOLICITUD DE INFORME DE DELIMITACION. COT2009/79.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sahún relativo a la solicitud de informe previo de delimitación de Sector en el Área 1.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando el contenido de la documentación aportada pueden efectuarse las siguientes consideraciones:

A) Atendiendo a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, el informe previo a la aprobación inicial del Plan Parcial debe analizar la justificación de la coherencia de la delimitación con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el Plan General, de conformidad con la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la LUA.

El apartado 3 del artículo 32 de la LUA hace referencia a:

* Necesidad de que prime la ciudad compacta.

* Horizonte del modelo del PGOU: 10 años.

* No se podrá modificar el sistema municipal ni supramunicipal de núcleos de población:

- No se podrán generar nuevos núcleos.

-No se podrán alterar los núcleos existentes modificando significativamente su capacidad o superficie.

* No se podrán prever desarrollos cuya ejecución no resulte probable dentro del horizonte temporal máximo de gestión, en función de las características del municipio, de la capacidad de las redes y servicios generales prestados por las diferentes administraciones públicas y la situación del mercado.

El apartado 4 del artículo 32 de la LUA expresa lo siguiente: «El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio deberá ser específicamente evaluado en el procedimiento de evaluación ambiental del Plan General teniendo en cuenta, especialmente, el informe o memoria de sostenibilidad económica al que se refiere la normativa estatal».

A este respecto, el artículo 15 del RD Legislativo 2/2008. TR Ley del Suelo, establece en su apartado 4 que dicho informe o memoria de sostenibilidad económica «ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias, o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes,».

Del análisis de dichos aspectos en la documentación de delimitación analizada cabe indicar, en cuanto a la concordancia de la delimitación con el Modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el Plan General, lo siguiente:

Existe en el Municipio Suelo Urbano No Consolidado con elevada capacidad residencial. Sin embargo su desarrollo ha estado condicionado por los reparos establecidos en la resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 28 de febrero de 2005 y, únicamente, en el núcleo de Sahún se ha tramitado el desarrollo de las dos unidades de ejecución. La primera de ellas (UE1), tiene una capacidad para 25 viviendas y la segunda UE2, con capacidad para 63 viviendas, cuenta con informe desfavorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de fecha 17 de abril de 2008 el Estudio de Detalle que la desarrolla.

Por otra parte, todo el Suelo Urbanizable del Municipio de Sahún está incluido en la categoría de No Delimitado, lo que facilita la incorporación gradual del mismo al suelo sujeto al proceso de urbanización.

El modelo adoptado por el Plan General aprobado en gran parte por la CPOT el 21 de diciembre de 2004, plantea un desarrollo exagerado (unas 1.100 viviendas) que hoy, a la luz del artículo 32 de la LUA, en su redacción de la Ley 1/2008, no sería aceptable.

Así, el Modelo ha alterado los núcleos existentes, modificando de forma significativa su capacidad y su superficie, con unos desarrollos que, además, no resultan, en absoluto, probables en el horizonte temporal máximo de gestión de 10 años.

Sin embargo, los criterios que puede establecer el Ayuntamiento (ver artículo 51.2 de la LUA) en la delimitación de los sectores del Suelo Urbanizable, pueden permitir cierta coherencia, tanto temporal, como relativa a la capacidad de las redes y los servicios, así como en cuanto a la situación del mercado.

La delimitación del Sector 1, propuesta, supone la primera que se plantea en el Suelo Urbanizable No Delimitado del Municipio de Sahún y ya implica que casi se multipliquen por tres las viviendas existentes en el núcleo.

Hay que añadir a ello las viviendas previstas en el Plan Parcial del Sector 2 (también en el núcleo de Sahún), respecto al que la CPOT, en sesión de 30 de enero de 2007 suspendió la emisión de informe.

Sin embargo, atendiendo a lo expuesto en el informe técnico, dado el modelo propuesto por el PGOU vigente, no cabe deducir una incoherencia relevante en cuanto al mismo, en la delimitación del Sector 1 que se analiza.

B) Si analizamos la delimitación de sector propuesta atendiendo, en la forma expresada en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, a los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la LUA, debemos reseñar:

1) Su localización junto al núcleo de Sahún atiende al concepto de «ciudad compacta». Por otra parte las propuestas contenidas en el Avance del Plan Parcial responden a un modelo de compactación en el que se liberan recursos naturales (prados en su conservación natural) que, si bien pueden carecer de importancia en el ámbito productivo (prados para el pasto del ganado), la pueden adquirir desde el punto de vista del paisaje.

2) Respecto al encaje del desarrollo del Sector en el horizonte máximo de gestión de 10 años, se estima preciso una justificación en la que se tenga en cuenta el grado de desarrollo de las unidades de ejecución del Suelo Urbano No Consolidado.

3) Si bien no se altera el sistema municipal de núcleos de población en cuanto no se generan nuevos núcleos, sí se modifica de forma significativa su capacidad y su superficie.

Ciertamente dicha previsión está contenida en el propio modelo del PGOU pero cabe atemperar dicha alteración en el sentido de hacerla coherente con las posibilidades reales de desarrollo en el tiempo. La justificación de dicha cuestión está íntimamente relacionada con la indicada en el punto 2 anterior y con la que se contempla en el punto 4 siguiente.

4) Debe justificarse que el desarrollo resulta probable dentro del horizonte temporal máximo de gestión, teniendo en cuenta las características del Municipio y la situación del mercado. En cuanto a la capacidad de las redes de infraestructuras y servicios se estima lo siguiente:

a) No se considera suficiente lo indicado en el apartado 4.3 de la Memoria aportada, respecto a que «el impacto de la transformación urbanística de los terrenos del Área AU1- S en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y mantenimiento de las infraestructuras necesarias, es reducido, dado que los terrenos se disponen a lo largo de la calle Carretera próximos al casco urbano, en la que además se disponen de las infraestructuras y servicios urbanos principales, ».

b) Deben aportarse datos concretos del sistema de abastecimiento (caudales de suministro, depósito acumulador, depuración, conducciones), tanto respecto al diseño de los mismos y a su coste, como a la participación del Sector en su ejecución.

c) Deben aportarse datos concretos del sistema de saneamiento (caudales, colectores, sistema de depuración), tanto respecto al diseño de los mismos y a su coste, como a la participación del Sector en su ejecución.

5) En cuanto al apartado 4 del artículo 32 de la LUA, respecto a la delimitación del Sector 1 de Sahún, se estima que, si bien el Modelo del PGOU no ha sido sometido a procedimiento de evaluación ambiental, no se contempla, en la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, que deba someterse a evaluación el planeamiento parcial en el caso de un Sector como el que se delimita.

En el Anexo I de la Ley 7/2006 se circunscribe el planeamiento parcial que se somete a evaluación ambiental, previo su análisis, caso por caso, a los planes parciales cuyo ámbito territorial sea superior a 50 Has, que afecten al Suelo Urbanizable No Delimitado.

No obstante, sí se estima precisa una mayor justificación respecto al impacto de la actuación en las Haciendas Públicas respecto a la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras (artículo 15 del RD Legislativo 2/2008. TR Ley del Suelo).

C) En cuanto al contenido concreto del documento de «Delimitación del Área Urbanizable 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Sahún», debe indicarse:

1) Debe tenerse en cuenta que el PGOU establece lo siguiente:

* Que la edificabilidad máxima de 0,40 m2/m2 se establece sobre suelo bruto, excluyendo sistemas generales.

* Que el Plan Parcial especificará, en su ámbito, el Sistema General de Espacios Libres previsto por el art. 33c) de la LUA, estableciéndolo en proporción no inferior a 5 m2/hab.

Al respecto, el avance del Plan Parcial del Sector 1, no hace ninguna referencia y cabría calcular la edificabilidad salvo que la modificación del PGOU en redacción aclare dicha cuestión de la siguiente forma: (38.607 x 0,40) (154 x 3 x 5 x 0,40) = 14.519 m2t.

Sin embargo, en cuanto al número de viviendas, el PGOU fija el número concreto de viviendas (aunque indica aproximado) en 196. Dicha cifra deriva del producto de la superficie del sector (incluido el Sistema General de Espacios Libres) por la densidad de 40 viviendas/Ha. (4,9070 x 40 = 196).

Para el Sector delimitado el número de viviendas sería: 3,8607 x 40 = 154. (Dicha cifra es la prevista en el avance analizado).

Se estima que dicha cuestión debería aclararse en la modificación del PGOU en redacción.

2) Se estima aceptable que, habiéndose expropiado recientemente el suelo para el nuevo trazado de la A139, no se incluya el mismo en el Sector. Sin embargo, debería informarse dicha circunstancia por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.

3) Se considera que no se puede proceder a la aprobación inicial del Plan Parcial hasta que se cuente con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dado que del mismo pueden depender aspectos importantes de la ordenación del Sector.

Debe contarse, además, con informes del Instituto Aragonés del Agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Interior (Protección Civil).

4) En cuanto a las infraestructuras debe aportarse una descripción más detallada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 25 de mayo de 2009.

Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.

La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:

A efectos de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se informa desfavorablemente la delimitación propuesta, debido, fundamentalmente, a la necesidad de contar con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural respecto al Suelo Urbanizable previsto por el PGOU.

Se considera preciso justificar el encaje del desarrollo del Sector en el horizonte máximo de 10 años, teniendo en cuenta el desarrollo actual del Suelo Urbano No Consolidado, las características del Municipio, la situación del mercado y especialmente la forma en que se va a dotar de las infraestructuras necesarias, con la evaluación de la capacidad y el coste de las mismas, así como el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas.

Se considera preciso, asimismo, contar con informe de la Dirección General de Carreteras respecto a la exclusión del ámbito del tramo del nuevo trazado de la A139. Se contará con los siguientes informes sectoriales: Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Interior. Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.

En Huesca, a 29 de mayo de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.