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Aprobado por Resolución de Alcaldía O08/0872 de 29 de octubre de 2008 (conforme al art. 41.18 del ROF), el Padrón correspondiente al 2.º semestre de 2008 de la tasa de recogida domiciliaria de basura, se somete a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Asimismo se señala el plazo y forma de recaudación voluntaria que requiere el art. 18 del Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Todo ello conforme a las siguientes reglas:
a) Lugar donde está de manifiesto: En las dependencias de Intervención de Fondos.
b) Plazo para examinarlo: Un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
c) Plazo de manifestar la disconformidad: Un mes computado en la forma que se indica en el extremo b), mediante la interposición del preceptivo recurso de reposición.
d) Órgano ante el que se recurre: Alcalde-Presidente.
e) Lugar de presentación de reclamaciones: Registro de Entrada del Ayuntamiento en horas de oficina.
f) Efectos de la interposición del recurso: Los dispuestos en el art. 14.2 de la Norma Foral citada.
g) Plazo de recaudación: En período voluntario, del 29 de octubre al 5 de diciembre.
h) Modo de ingreso: En entidades y cajas de ahorro.
Bien entendido que si en el expresado plazo de recaudación no se hacen efectivas estas deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo y se incrementarán con el recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Eskoriatza, a 29 de octubre de 2008.El Alcalde, Pedro Lasagabaster Armendariz. (12329)
