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El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, acordó con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, modificar, con efectos de 1.º de enero del año 2009, las siguientes Ordenanzas Fiscales:
Modificación de la Ordenanza del los siguientes Impuestos:
Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Modificación de tarifas que figuran en el Anexo a la Ordenanza reguladora de las Tasas por:
Prestación de Servicios Públicos o Realización de Actividades Administrativas.
La utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
El acuerdo adoptado, y el expediente al efecto instruido se someten a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.1 de la Norma Foral 11/1989, mediante publicación de anuncios en este medio oficial y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, ello conforme a las siguientes reglas:
a) Lugar donde se hallan de manifiesto: En la Secretaría de este Ayuntamiento.
b) Plazo para examinarlos y en su caso para formular las reclamaciones: 30 días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en horario de oficina.
c) Legitimados para reclamar: Los que relaciona el art. 17 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio.
d) Lugar de presentación: En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. También podrán presentarse en los lugares que señala el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
e) Organo ante el que se recurre: Ayuntamiento Pleno.
Una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido ninguna reclamación, se tendrán por definitivos los acuerdos adoptados y el Anexo de la Ordenanza modificada, sin necesidad de nuevos acuerdos.
Asteasu, a 30 de octubre de 2008.El Alcalde, Iñaki Amenabar Aramburu.
(872) (12324)
