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El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, acordó por mayoría absoluta legal la modificación de las siguientes Ordenanzas, con efectos del 1 de enero de 2009.
Ordenanza Fiscal reguladora de los elementos esenciales para determinar las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ordenanza fiscal Reguladora de determinadas facultades para la exacción del Impuesto sobre actividades económicas en el municipio.
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.
Ordenanza Fiscal Reguladora de los elementos para determinar las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades Administrativas.
Ordenanza Reguladora de Tasas por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales.
El acuerdo adoptado, y el expediente al efecto instruido se someten a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, mediante publicación de anuncios en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y también en un periódico de los de mayor difusión de Gipuzkoa según exige el número 2 del citado artículo.
a) Lugar donde se hallan de manifiesto: En la Secretaría de este Ayuntamiento
b) Plazo para examinarlos y en su caso para formular las reclamaciones: 30 días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en horario de oficina.
c) Legitimados para reclamar: Los que relaciona el artículo 17 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio.
d) Lugar de presentación: En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
e) Órgano ante el que se recurre: El Ayuntamiento en Pleno.
Una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido reclamación u observación alguna, se tendrán por definitivos los acuerdos adoptados y el Anexo de la Ordenanza modificada, sin necesidad de nuevos acuerdos.
Alegia, a 31 de octubre de 2008.El Alcalde, Aitor Sarasola.
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