El referido acuerdo constituye un acto de trámite respecto del cual los interesados del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Pleno, en el plazo de quince días a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio, entendiéndose definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, si en referido período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. De presentarse, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. La aprobación definitiva se publicará en la forma prevista en el artículo 169.4 del último de los textos legales citados.
Pozuelo de Alarcón, a 26 de octubre de 2009.La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García. (03/35.441/09)
