Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerará firme el mencionado Padrón con las modificaciones que, en su caso, pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación se comunica el cobro en periodo voluntario del referido Padrón. (R.D. 939/2005, de 29 de Julio.)
El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas por el citado concepto abarcará desde el día 3 de mayo al 5 de julio de 2010, ambos inclusive.
Los contribuyentes podrán abonar los recibos en las oficinas de la empresa adjudicataria del servicio de cobranza AQUALIA, sitas en la C/Hermano Fermin de esta ciudad, en horario de 9,00 a 13,00 h., pudiendo hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago de los recibos a través de Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso anteriormente citado, las deudas no satisfechas por los contribuyentes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos que procedan así como los correspondientes intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento
Sanlúcar de Barrameda, a 20 de abril de 2010.- LA DELEGADA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Fdo.: Inmaculada Muñoz Vidal.
nº 5.696
