Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas

Ficha de esta disposición

Título:
Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-AVILA 213
Fecha Disposición:
03/11/2008
Fecha Publicación:
03/11/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
N ° EXPEDIENTE: 4125/2007- AV (ALBERCAEPTREVISION) En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río NAVAZAMPLÓN:

- N ° DE REGISTRO GENERAL: 53750 - TOMO: 64 - N ° DE APROVECHAMIENTO: 4 - N ° DE INSCRIPCIÓN: 1 - CLASE DE APROVECHAMIENTO: 1 captación con destino a uso Industrial

- NOMBRE DEL USUARIO: VICTORIO GARCÍA DÍAZ (06436027)

- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Hurtumpascual (Ávila)

- CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO: 800 l/s - SALTO BRUTO UTILIZADO: 1, 50 m - TÍTULO DEL DERECHO: Prescripción acta notoriedad autorizada por notario de Piedrahíta, D. Jerónimo RodríguezArias Sánchez: 24- 11- 1969.

Orden Dirección General: 10- 10- 1973. - OBSERVACIONES: Molino. El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propone que se inicie el trámite de extinción.

Esta Confederación acuerda la incoación de expediente de extinción por:

El artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular. De los informes técnicos se desprende que el aprovechamiento lleva en desuso de forma continuada desde hace más de tres años.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de DIECIOCHO MESES (18), de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R. D. 1/2001 de 20 de julio, transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992.

De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75. 1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se procede a la acumulación de los actos de incoación, notificación e información pública.

Se procede mediante este acto, a iniciar el expediente de caducidad de la concesión de que se trata notificándose al interesado el presente acto, dando cumplimiento al artículo 59. 5 de la Ley 30/1992, y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado (al carecerse de domicilio válido a efecto de notificaciones) y cualquier persona, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.

Valladolid, 06 de octubre de 2008. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, M ª Concepción Valcárcel Liberal.

Número 4.934/08





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