OFICINA DE EXTRANJEROS -RESIDENCIAS
EDICTO
Edicto por el que se hace pública a efectos de notificación, relación de resoluciones de expedientes administrativos en materia de Extranjería.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE. N1 12 de 14-01-99), se NOTIFICA a las personas que a continuación se detallan, resolución de expediente administrativo en materia de Extranjería, acordada por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña.
Los Subdelegados del Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE. 21/11/2003), y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE 12/12/2009) son competentes para resolver las solicitudes de: Autorización de Estancia por estudios, Cédula de inscripción, Autorización de residencia y autorización de trabajo, en los diferentes tipos establecidos en el citado Reglamento, tanto par trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia, así como para adoptar resolución de extinción de la vigencia de los permisos reseñados.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, según la Disposición adicional décima del citado Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre Con carácter potestativo, cabe el Recurso Administrativo de Reposición, que se regula en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992), tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero de 1999). El plazo de interposición es de un mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso judicial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado.
Directamente, o tras la resolución del recurso de reposición, cabe recurso Contencioso-Administrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 45 y 46, y empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, art 128.2). Es órgano competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, de acuerdo con la previsión de los artículos 8.4, 14.1 y 78.1. Sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Las resoluciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Extranjeros, sita.en C/Real núm. 53, bajo.- A Coruña.
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Nacional de |
NOMBRE Y APELLIDOS |
EXPEDIENTE |
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URUGUAY |
MARTHA BEATRIZ TROCHE BELOQUI |
Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias
Excepcionales por el motivo de arraigo social |
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COLOMBIA |
HAROLD GABRIEL OCAMPO GOMEZ |
Autorización de Residencia Temporal y Trabajo C/A 2 |
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VENEZUELA |
ELIZER PIERINA BATSON SILVA |
Aut.Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales |
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BRASIL |
ILMA SILVA DE LANA |
Autorización de residencia temporal circunstancias
excepcionales por el motivo de arraigo social. |
El Subdelegado del Gobierno
José Manuel Pose Mesura
2011/7803
