Primero.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal abierta en el Banco Banesto con el nº 4191/0000/64/0175/10, o de haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero.
Segundo.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.
Tercero.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.
Cuarto.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Quinto.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.
Sexto.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien
Séptimo.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.
Lotes de bienes que se sacan a subasta y valor:
Matrícula: 6086-CDH, bastidor: VF7MFWJZF65391478, marca: Citroen, modelo: BERL.19D multivolum., tipo: vehículo mixto adaptable; valorado pericialmente en 1.100 euros
Depositario del/los vehículo/s embargado/s el ejecutado, o su representante legal con las advertencias, obligaciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No consta/n precintado/s y no procede practicar liquidación de cargas del/de los mismo/s, constando en autos, a disposición de los interesados, la/s oportuna/s certificación/es del Registro de Bienes Muebles, donde puede/n ser consultada/s.
Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, una vez se haya publicado en el Boletín Oficial, expido la presente.
Dado en Logroño, a 31 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
