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Ficha de esta disposición

Título :
Edicto Juzgado de lo Social nº 3 de Logrono del 15 de julio de 2011 - 3606683
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOR 93
Fecha Publicación :
15/07/2011
Órgano Emisor :
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGRONO
III.E.973

D/DªElena Sancho Lumbreras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, hago saber: Que en el Procedimiento Ordinario 324/2011-R de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/DªTGSS, INSS contra la Empresa Jenny Rosales Arce, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente Decreto, Citación de fecha 8 de junio de 2011, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar para el próximo día para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y para la celebración, en su caso, del acto de juicio, el próximo día 27/09/2011 a las 10:15 horas.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto a los otrosíesde la demanda: Se tiene tienen por hechas las manifestaciones que contienen; por hecha la designación; poaportada la documentación adjunta.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSªdel señalamiento efectuado por el/la Sr./a Secretario/a Judicial Encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral); siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la cuenta de Depósitos yConsignacionesdel Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño abierta en el Banco Banestocon el número 4191/0000/65/0324/11, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata.

Quedan exentos de dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

El/La Secretario/a Judicial

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, (Art. 83.3 LPL).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, (Art. 82.2 LPL).

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (Art. 90.2 LPL).

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (Art. 155.5 párrafo 1º de la LEC)

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se leconvoca, (Art. 183 LEC).

En Logroño, a ocho de junio de dos mil once.

El/La Secretario/a Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jenny Rosales Arce, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a siete de julio de dos mil once.

El/La Secretario/a Judicial.