Fallo
Que estimando íntegramente las demandas acumuladas interpuestas por D. Pedro Mª Prusén de Blas en nombre y representación de D. José Eduardo Medel Medel contra Riojamín S.L., Riojamín II S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos desde el 14/12/11, y extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes desde la fecha de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas demandadas a satisfacer al actor una indemnización de 15.927'3 euros y otros 1.467'81 euros en concepto de salarios de tramitación, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.
Notifíquese a las partes.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá depositar la cantidad de 300 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Riojamin S.L. y a Riojamin II S.L. en ignorado paradero o ad cartela se expide el presente.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Logroño, a 31 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
