Edicto de Notificación de Denuncias de Tráfico

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto de Notificación de Denuncias de Tráfico
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-LASPALMAS 19
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, incoados por el ayuntamiento que se referencia, contra las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan por haber cometido supuestamente una infracción tipificada en la normativa de tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, por resultar el interesado desconocido, o por estar ausente en el momento de intentar la notificación.

1. Iniciación del expediente. A tenor del artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, en adelante LTSV; iníciese procedimiento sancionador contra el conductor habitual o titular del vehículo, siendo instructor el Jefe de la Unidad de Sanciones de Tráfico y el órgano competente para su resolución, el Sr/a Alcalde/sa, o en su caso, Concejal/a Delegado/a de acuerdo con el artículo 71.4 de la LTSV.

2. Identificación del infractor. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la LTSV recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, con las salvedades establecidas en el artículo 69 de la citada Ley.

En el caso de que el titular del vehículo no hubiese sido el conductor responsable de la infracción, se le requiere para que comunique a Valora Gestión Tributaria en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación del decreto, la identificación completa del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción y su domicilio a efectos de notificaciones, indicando el número del permiso o licencia de conducción de manera que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores (RCI). De no figurar inscrito en el RCI, deberá adjuntar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.

El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo, de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, se considera infracción muy grave y conllevará una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve, y del triple si es grave o muy grave.

3. Conformidad y pago con reducción del 50 %. El importe de la multa fijada podrá hacerse efectivo con una reducción del 50% siempre que dicho pago se efectúe en el acto de la denuncia o durante los 20 días naturales siguientes a ésta notificación.

El pago se podrá efectuar por cualquiera de las modalidades establecidas por Valora Gestión Tributaria, entre otras, por ventanilla, banca electrónica y cajeros automáticos que se indican en la carta de pago.

De abonar el importe de la multa con la reducción del 50%, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa, con las siguientes consecuencias según se establece en el artículo 80 de la LTSV: La renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la finalización de la vía administrativa resultando firme la sanción, siendo recurrible únicamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago.

4. Disconformidad con la denuncia. Alegaciones. De no haber pagado y estar en desacuerdo con la denuncia, dispondrá de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. Alegaciones que podrá presentar, en las oficinas de Valora Gestión Tributaria en virtud de convenio de encomienda, dirigidas al Sr/a Alcalde/sa del Ayuntamiento.

Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

5. Sanción y ejecución. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación únicamente para las infracciones leves, para las graves sin detracción de puntos, y para las graves o muy graves cuya notificación se haya efectuado en el acto de la denuncia.

6. Recursos. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiera satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (artículo 90 de la LTSV)

7. Puntos a detraer. Los puntos indicados en el anverso, se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme (D.A. 1ª LTSV). Podrá consultar su saldo de puntos en www.dgt.es

8. Política de Protección de datos: Los datos de carácter personal de esta resolución han sido recabados de los boletines de denuncia, y se integran en los correspondientes ficheros de Valora, cumpliendo las condiciones de seguridad y confidencialidad exigidas por la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición, previstos en la Ley 15/1999 LOPD, puede dirigirse a Valora Gestión Tributaria, calle Primero de Mayo 20, 35002 Las Palmas de Gran Canaria, indicando claramente en el asunto: Tutela de Derechos LOPD.

Relación de procedimientos sancionadores incoados, por denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico:

Este documente contiene tablas

9519931_1.pdf Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, viernes, tres de febrero de dos mil doce.

EL DIRECTOR DE VALORA, Félix Rivero Rieckers.

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