HACE SABER:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, se hace pública la notificación de carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico que se indican, dictados por el Ayuntamiento que se referencia en virtud de las facultades que le confiere el artículo 68.2 del RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en adelante LTSV, imponiendo a los interesados que a continuación se relacionan, las sanciones que se expresan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, por resultar el interesado desconocido, o por estar ausente en el momento de intentar la notificación.
Con esta notificación se da conocimiento a los interesados de la posibilidad que tienen de presentarse ante las oficinas de Valora Gestión Tributaria para conocer el estado de tramitación del expediente administración y en su caso presentar el recurso de reposición.
Dichas sanciones, deberán hacerlas efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza, al estimar que las acciones realizadas, suponen infracciones a los preceptos indicados (artículo 90.1 de la LTSV).
Contra la presente resolución sancionadora podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnando ni la de la sanción y no se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
Vencido el plazo para el pago sin que se hubiese satisfecho su importe, la exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio y, en su caso devengado, los correspondientes intereses de demora. A tal efecto será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 90.2 de la LTSV).
Los puntos indicados en la columna correspondiente, se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme (D.A. 1ª LTSV). Podrá consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
Los datos de carácter personal de esta resolución han sido recabados de los boletines de denuncia, y se integran en los correspondientes ficheros de Valora, cumpliendo las condiciones de seguridad y confidencialidad exigidas por la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición, previstos en la Ley 15/1999 LOPD, puede dirigirse a Valora Gestión Tributaria, calle Primero de Mayo 20, 35002 Las Palmas de Gran Canaria, indicando claramente en el asunto: Tutela de Derechos LOPD.
Lugar y forma de Pago: Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en cualquiera de las Oficinas Tributarias de Valora y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que se facilitará a tal fin.
Este documente contiene tablas
Las Palmas de Gran Canaria, viernes, tres de febrero de dos mil doce.
EL DIRECTOR DE VALORA, Félix Rivero Rieckers.
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