Edicto del Excelentísmo Ayuntamiento de Valencia relativo a los expedientes sancionadores 01306/2011/6584, 6251 Sección 4.ª

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto del Excelentísmo Ayuntamiento de Valencia relativo a los expedientes sancionadores 01306/2011/6584, 6251 Sección 4.ª
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 35
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
EDICTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales.

1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art.2 de la Ordenanza reguladora de Mesas y Sillas, aprobada por acuerdo de 30 de enero de 2009 (BOP 16-02-2009):

Expte nº

Persona sancionada.

DNI/CIF.

6584/2011

JAIME MOYA BORREGA

DNI 02436648B

6251/2011

CRISCAR NUEVA GENERACION SLU

CIF B 975519383

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento.

Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la plaza del Ayuntamiento, nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar:

a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días.

Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta

b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente edicto.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Valencia, a 2 de febrero de 2012.-El secretario.

2012/3266