Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de actos administrativos

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Ficha de esta disposición

Título :
Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de actos administrativos
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-VALENCIA 157
Fecha Publicación :
05/07/2011
Órgano Emisor :
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
EDICTO

No habiendo sido posible notificar a los interesados que a continuación se relacionan el contenido íntegro de actos administrativos, por resultar desconocidos en el domicilio fiscal que consta en las actuaciones o por haberse ausentado de dicho domicilio e ignorarse su actual paradero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en el lugar y durante el plazo que a continuación se indica, a fin de que les sean notificadas.

Lugar y plazo de comparecencia: Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en las Oficinas del Servicio de Gestión Tributaria Integral de este Ayuntamiento sitas en las calles Fresas, 10, Floresta, 25, Tres Cruces, 67, Modesto González Latorre, 2 y Arzobispo Mayoral, 1 (información en el teléfono 010), en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndoles que, de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del mismo, teniéndosele por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, manteniéndose el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 58/2003.

Recursos:

"Contra el acto administrativo trascrito, que no pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, de conformidad con los artículos 108 y 137.1 de la LRBRL 7/1985, 14.2 del TRLHL 2/2004 y 46.1 de la LJCA 29/1998:

1º. Recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

2º. Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario, que se dirigirá al órgano que dictó el acto impugnado. Dicha reclamación, que es preceptiva para la ulterior formulación de recurso contencioso-administrativo, se deberá interponer en el plazo de un mes a contar desde:

a) El día siguiente a la notificación del acto anteriormente trascrito, en el caso que se interponga la reclamación económico-administrativa directamente contra dicho acto.

b) El día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, en el caso que se haya interpuesto.

c) El día siguiente al transcurso del plazo de un mes desde que se interpuso el recurso de reposición sin que se haya notificado resolución expresa del mismo.

Contra la resolución expresa de la reclamación económico-administrativa por parte del Jurado Tributario, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. Interponer recurso contencioso-administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, podrá Ud. interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

MUY IMPORTANTE: La interposición de recurso no paraliza, en su caso, el procedimiento de cobro, salvo que se solicite la suspensión en el plazo para interponer recurso, acompañando la garantía pertinente. La concesión de suspensión llevará aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora

La relación que se cita comienza en GABALDON, R y finaliza en CONSTANTIN, N

En Valencia, a 21 de junio de 2011.-El secretario, Pedro García Rabasa.

2011/20537




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