Intentada la notificación sin haberse podido practicar, para el conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos, se significa que contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa (artículo 15.3 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia), pueden interponer oposición, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa, ante la Jurisdicción Civil, Juzgados de Primera Instancia y Familia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 780.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Murcia, 2 de febrero de 2012.-El Director General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración, Leopoldo Navarro Quílez.
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