Elevados a definitivos, por no haberse formulado reclamaciones, los acuerdos provisionales adoptados por el Ayuntamiento en sesión plenaria del día 21 de diciembre de 2011, sobre las modificaciones de los tributos que se citan, de conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al texto íntegro de las mismas, para su entrada en vigor desde su publicación definitiva:
Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
'Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable será trimestral resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Este documente contiene tablas
1.- El acuerdo del Pleno de la Corporación sobre la modificación de las tarifas propuestas por el concesionario, podrá ser utilizada como informe municipal favorable a los efectos de la tramitación de la modificación de las tarifas ante la Comisión de Precios de la Generalitat.
2.- Para lo que no se haya previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el TRLRHL, LGT, RGR, Decreto 109/2005 y Decreto 3/2008 del Consell, y demás normativa de desarrollo.
3.- La presente ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 21/XII/2011, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2012, de acuerdo con la aprobación definitiva de las tarifas, publicada en el DOGV , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.'
Contra la ordenanza fiscal aprobada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la publicación en el B.O.P., del texto definitivo, en la forma establecida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998 de 13 de julio.
Puçol, 2 de febrero de 2012.-La alcaldesa, Mª Mercedes Sanchis Montañana.
2012/3217
