De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el AYUNTAMIENTO DE NAVARRES.
Dichos expedientes obran en el AYUNTAMIENTO DE NAVARRES. Siendo el órgano competente para imponer la sanción, LA ALCALDESA,de conformidad con el artículo 71.4 de del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).
Ignorándose quien era el conductor en el momento de la infracción, al no haber podido ser identificado por las circunstancias justificadas que el denunciante hizo constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.2 LSV se requiere a Vd, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a partir del siguiente de esta publicación, identifique verazmente al conductor responsable de la infracción. Los datos facilitados deben incluir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 bis LSV, el número del permiso o licencia de conducción (DNI) que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá acompañar además, de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Advirtiéndole que en caso de incumplimiento, o cuando no sea posible notificar al conductor, se entenderá que era usted el conductor del vehículo.
El denunciado, a tenor del artículo 79 LSV, dispone de un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a esta publicación, para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si opta por el pago voluntario, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento sancionador abreviado (art. 80 LSV).- Se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. Carta de pago que deberá solicitar al Ayuntamiento; La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas; La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago; El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; El plazo de dos meses para interponer el recurso contenciosoadministrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago; La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. El procedimiento sancionador abreviado, no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65 LSV, apartados 5. h), j) y 6, que seguirán el procedimiento sancionador ordinario.
Procedimiento Sancionador Ordinario (arts. 81 y 82 LSV).- Si formula alegaciones, será dirigido a LA ALCALDESA ,dándose traslado al Agente denunciante para que informe si se aportan datos nuevos o distintos de los constatados por éste, y siempre que se estime necesario por el instructor. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado si figuran en el procedimiento o se hubiese tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones diferentes a las aducidas por el interesado. No se tendrá en cuenta posteriormente hechos, documentos ni alegaciones que pudiera aportar el interesado en este momento procedimental. Cuando se trate de infracciones leves o infracciones graves que no detraigan puntos, si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, esta notificación de denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo presentar en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición contra la sanción, no suspendiendo la ejecución del acto impugnado, que podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales, con lo que pone fin a la vía administrativa. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. Cuando se trate de infracciones graves con puntos yinfracciones muy graves, si no formula alegaciones tendrá esta notificación la consideración de propuesta de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993).
Se le comunica al interesado que esta infracción lleva aparejada la pérdida de puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el Anexo II o IV de la LSV. Puntos que se perderán en su permiso o licencia de conducción, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.
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2012/3202
