De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifican las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores, instruídos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento y aprobadas por el Sr. Alcalde, por infracciones a las normas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, ésta no se ha podido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Las citadas Resoluciones ponen fin a los procedimientos sancionadores y los interesados podrán impugnarlas mediante la interposición de alguno de los dos Recursos que a continuación se citan, sin que puedan simultanearse ambos, y sin perjuicio de cualquier otro que los interesados estimen conveniente a su derecho e interés legítimo.
a) Recurso de Reposición, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de esta publicación.
b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de dicho orden Jurisdiccional de los de Valencia que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de esta publicación.
En cualquier caso, los interesados tienen a su disposición los respectivos expedientes en la Unidad Administrativa correspondiente de este Ayuntamiento, sita en Plaça Vicente Ribes nº1, y podrán consultarlos y obtener los documentos que les interesen, en dias y horas de atención al público.
El plazo de ingreso de las referidas sanciones es, en periodo voluntario, de quince dias a contar desde el siguiente al de esta publicación y, una vez concluído sin que se haya efectuado el ingreso, y sin que se haya impugnado la sanción, se inicia el periodo ejecutivo para su exacción por la via de apremio administrativo con el recargo del 10 por 100 de la deuda no ingresada y, una vez notificada la providencia de apremio, el recargo será del 20 por 100 y se liquidarán intereses de demora desde la fecha de inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha del pago. En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse en Entidad Colaboradora previa presentación de documento-abonaré que se facilita en la Dependencia de Recaudación Municipal.
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2012/3335
