Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre notificación de sanciones por infracciones de tráfico a los sancionados que se citan

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre notificación de sanciones por infracciones de tráfico a los sancionados que se citan
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 35
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE MUSEROS
EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de las infracciones sancionadas una vez recaída Resolución Sancionadora por parte de Alcaldía del AJUNTAMENT DE MUSEROS.

Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT DE MUSEROS, estas resoluciones sancionadoras ponen fin a la vía administrativa y las sanciones podrán ejecutarse desde el día siguiente a esta publicación, produciendo plenos efectos, de conformidad con el artículo 82 de del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).

Contra estos actos administrativos se podrá interponerse de conformidad con el artículo 82 LSV, Artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, uno de los siguientes recursos

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde esta publicación .El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de 2 meses, si es resuelto expresamente, o en el plazo de 6 meses, cuando se haya producido la desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso o acción que estime pertinente

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de 2 meses desde esta publicación.

La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el plazo de ingreso establecido, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

Se lecomunica a los interesados que estas infracciones llevan aparejada la pérdida de puntos, si están incluidas en el Anexo II o IV de la LSV. Puntos que se perderán en el permiso o licencia de conducción, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Pudiendo consultar su saldo puntos en la página Web de la Dirección General de Tráfico.

En Museros, a 31 de enero de 2012.-El alcalde, José María Aznar Monferrer.

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