Requerimiento para notificar por comparecencia a obligados tributarios o sus representantes de liquidaciones cuyo hecho imponible no es periódico.
No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que posteriormentese relacionan, a pesar de haberse intentado en la forma debida: por lo menos dos veces en el domicilio social (o un solo intento en caso de constar como desconocido el destinatario en dicho domicilio), se procede a citar a los interesados o en su caso, representantes, para ser notificados por comparecencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, mediante el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en las oficinas del Ayuntamiento de Meliana sitas en la Plaza Mayor, 1, en horario dee 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado, produciéndose los siguientes efectos:
INICIO DEL PERÍODO VOLUNTARIO (Artículo 62 de la LGT:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se ingresarán hasta el día 20 del mes posterior, o inmediato hábil siguiente.
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, se ingresarán hasta el día 5 del segundo mes posterior, o inmediato hábil siguiente.
Finalizado el plazo voluntario sin hacer efectivo el pago de la deuda se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, siendo exigibles los recargos correspondientes (artículo 161 y ss. en relación al 28 de la LGT)
RECURSOS
Contra las liquidaciones que se notifican, actos adiminstrativos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado (Alcaldía), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOP, y con carácter previo al contencioso-administrativo.
Excepto en el caso de sanciones tributarias, la interposición de recurso no paraliza el procedimento de cobro, salvo que se solicite la suspensión en el plazo para interponer recurso, acompañando la garantía pertinente. La concesión de suspensión llevará aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora.
RELACIÓN QUE SE CITA
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Meliana, a 21 de junio de 2011.-El alcalde, Blas L. Devis Roig.
2011/21457
