Edicto del Ayuntamiento de L'Eliana sobre notificación de denuncia por incumplimiento de los artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, a los denunciados que se citan

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto del Ayuntamiento de L'Eliana sobre notificación de denuncia por incumplimiento de los artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, a los denunciados que se citan
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 35
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE L ELIANA
EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el AJUNTAMENT DE L'ELIANA.

Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT DE L'ELIANA. Siendo el órgano competente para imponer la sanción, EL ALCALDE,de conformidad con el artículo 71.4 de del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).

Se ha acordado dejar sin efecto las denuncias originarias e iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores por incumplimiento, de las entidades que en el anexo se relacionan como titulares o arrendatarios, de las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), al no haber identificado, sin causa justificada, al responsable de la infracción, o habiéndolo identificado, no siendo posible la notificación al infractor, para lo que fueron debidamente requeridos en el momento procedimental oportuno, y por lo que se les sanciona pecuniariamente, como autores de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5 j) LSV.

Los denunciados disponen de un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la recepción de esta notificación, para realizar el pago de la sanción de multa, y/o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Se seguirá el procedimiento sancionador ordinario, no siendo de aplicación a estas infracciones, el procedimiento sancionador abreviado a tenor de lo dispuesto en el artículo 79.2 LSV.

Si formula alegaciones, deberá dirigir el escrito al Señor/a Alcalde/sa. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado si figuran en el procedimiento o se hubieses tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones diferentes a las aducidas por el interesado. No se tendrá en cuenta posteriormente hechos, documentos ni alegaciones que pudiera aportar el interesado en este momento procedimental

En L'Eliana, a 31 de enero de 2012.-El alcalde, José María Angel Batalla.

ANEXO

Este documente contiene tablas

9519259_1.pdf 2012/3179