Edicto del Ayuntamiento de Benetússer sobre notificación de desestimación de los recursos de reposición presentados, a los sancionados que se citan

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto del Ayuntamiento de Benetússer sobre notificación de desestimación de los recursos de reposición presentados, a los sancionados que se citan
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 35
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE BENETUSSER
EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los sancionados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de la resolución a los recursos de reposición presentados, una vez recaída Resolución por parte de Alcaldía del AJUNTAMENT DE BENETUSSER, al haber sido desestimados los mismos.

Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT DE BENETUSSER.

Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de 2 meses, si es resuelto expresamente, o en el plazo de 6 meses, cuando se haya producido la desestimación presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso o acción que estime pertinente.

La multa que no haya sido abonada durante el procedimiento deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el plazo de ingreso establecido, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

Se lecomunica a los interesados que estas infracciones llevan aparejada la pérdida de puntos, si así se indica en la casilla correspondiente, al estar incluida en el Anexo II o IV de la LSV. Puntos que se perderán en el permiso o licencia de conducción, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Pudiendo consultar su saldo puntos en la página Web de la Dirección General de Tráfico.

En Benetússer, a 2 de febrero de 2012.-La alcaldesa, Laura Chuliá Serra.

ANEXO

Este documente contiene tablas

9519324_1.pdf 2012/3343