De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el AJUNTAMENT DE BENETUSSER.
Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT DE BENETUSSER. Siendo el órgano competente para imponer la sanción, La Alcaldesa,de conformidad con el artículo 71.4 de del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV).
Se ha acordado dejar sin efecto las denuncias originarias e iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores por incumplimiento, de las entidades que en el anexo se relacionan como titulares o arrendatarios, de las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), al no haber identificado, sin causa justificada, al responsable de la infracción, o habiéndolo identificado, no siendo posible la notificación al infractor, para lo que fueron debidamente requeridos en el momento procedimental oportuno, y por lo que se les sanciona pecuniariamente, como autores de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5 j) LSV.
Los denunciados disponen de un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la recepción de esta notificación, para realizar el pago de la sanción de multa, y/o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Se seguirá el procedimiento sancionador ordinario, no siendo de aplicación a estas infracciones, el procedimiento sancionador abreviado a tenor de lo dispuesto en el artículo 79.2 LSV.
Si formula alegaciones, deberá dirigir el escrito al Señor/a Alcalde/sa. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado si figuran en el procedimiento o se hubieses tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones diferentes a las aducidas por el interesado. No se tendrá en cuenta posteriormente hechos, documentos ni alegaciones que pudiera aportar el interesado en este momento procedimental
En Benetússer, a 2 de febrero de 2012.-La alcaldesa, Laura Chuliá Serra.
ANEXO
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