De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a los denunciados que en el anexo se relacionan, cuyos últimos domicilios conocidos son los que se indican, de la imposición de las denuncias e iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores instruidos por el AJUNTAMENT DE BENETUSSER.
Dichos expedientes obran en el AJUNTAMENT DE BENETUSSER. Siendo el órgano competente para imponer la sanción, La Alcaldesa, de conformidad con el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Ignorándose quien era el conductor en el momento de la infracción, al no haber podido ser identificado por las circunstancias justificadas que el denunciante hizo constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.2 LSV se requiere a Vd., para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a partir del siguiente de esta publicación, identifique verazmente al conductor responsable de la infracción. Los datos facilitados deben incluir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 bis LSV, el número del permiso o licencia de conducción (DNI) que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá acompañar además, de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento Advirtiéndole que en caso de incumplimiento, o cuando no sea posible notificar al conductor, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave, prevista en el Artículo 65.5j) LSV, con multa que será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motiva, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave de conformidad con el artículo 67.2 LSV.
En Benetússer, a 2 de febrero de 2012.-La alcaldesa, Laura Chuliá Serra.
ANEXO
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