HACE SABER: Que los sujetos pasivos que a continuación se relacionan figuran como denunciados por infracciones a la normativa de tráfico vial urbano de Sanlucar de Barrameda:
Ver Anexo
BONIFICACIÓN: Durante TREINTA DÍAS NATURALES desde la publicación del presente edicto, podrá tener el beneficio de la reducción del 30% en la cuantía de la multa. Para ello deberá dirigirse a cualquier oficina del SPRyGT de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y solicitar el documento de pago.
De acuerdo con lo establecido en el art. 72 del RD 339/1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, como titular del vehículo denunciado tiene un plazo de 15 días hábiles desde la publicación del presente edicto para identificar al conductor responsable de la presunta infracción, indicando el NOMBRE, DOMICILIO, Y DNI, mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el Registro General del Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda Si se trata de empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se deberá aportar también copia del contrato de arrendamiento suscrito.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN EN TIEMPO Y FORMA, O LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR AL CONDUCTOR POR CAUSA IMPUTABLE A VD., CONLLEVARÁ LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE QUE SERÁ SANCIONADA CON MULTA DE 301 EUROS.
Sanlucar de Barrameda, a nueve de enero de 2009.
