HACE SABER: Que los sujetos pasivos que a continuación se relacionan figuran como denunciados por infracciones a la normativa de tráfico vial urbano de Sanlucar de Barrameda:
Ver Anexo
Antes de que transcurran 30 días naturales desde la publicación del presente edicto, podrán beneficiarse de una reducción del 30% de la cuantía de la multa haciendo efectivo el importe reducido de la misma mediante transferencia o ingreso a nombre del Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda, en cualquier sucursal de LA CAIXA, c/c nº 2100 2652 73 0210052328, indicando el Nº EXPEDIENTE.
De acuerdo con lo establecido en el art. 72 del RD 339/1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial como titular del vehículo denunciado tiene un plazo de 15 días hábiles desde la publicación del presente edicto para identificar al conductor responsable de la presunta infracción, indicando el NOMBRE, DOMICILIO, Y DNI, mediante escrito dirigido a la Sra. AlcaldesaPresidenta, en el Registro General del Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda
Si se trata de empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se deberá aportar también copia del contrato de arrendamiento suscrito.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN CONLLEVARÁ LA
COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN CALIFICADA COMO MUY GRAVE QUE SERÁ SANCIONADA CON MULTA DE 301 A 1.500 EUROS.
Sanlucar de Barrameda, a veintiuno de febrero de 2008.
Nº 2.254
