RESOLUCIÓN
VISTO el expediente HIGI/07TC10/215, seguido a MARÍA-ANGELES AMO ADSUARA como presunto responsable de las infracciones sanitarias en materia de Higiene Alimentaria, iniciado en fecha 26/08/2010 por esta Dirección Territorial de Sanidad basado en los siguientes hechos:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
Que en inspección practicada el día 19/07/2010 por inspectores afectos al Centre de Salut Pública de Castelló y personados en el establecimiento comedor colectivo sito en Avda. Mare Nostrum nº66 de la localidad de Moncofa se comprobó como consta en Acta Núm. 025734
HECHO PRIMERO: Carece de Autorización Administrativa Sanitaria para ejercer la actividad que desarrolla.
HECHO SEGUNDO: Carece de suministro de agua caliente.
HECHO TERCERO: Estiban utensilios de limpieza en la cocina.
HECHO CUARTO: No acredita la aplicación de programa de control de plagas.
II.- ALEGACIONES Y SU VALORACIÓN:
2.1.- Que formulado pliego de cargos, en el Acuerdo de Iniciación de este procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el CAPITULO V Procedimiento simplificado - del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. Núm. 189, de 9 de agosto) NO se realizaron alegaciones en el plazo que la normativa vigente destina a tal efecto.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los hechos anteriormente indicados son constitutivos de infracciones conforme a lo preceptuado en las siguientes normas:
3.1.- NORMA GENERAL:
3.1.1.- Artículo 34 y 35.A) de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, (B.O.E. Núm. 102 de 29 de abril),
3.1.2.- Artículo 58.1 y 2 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. Núm. 4.440 de 14 de febrero) y
3.1.3.- Artículos 81 y 82 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio).
3.2.- NORMA ESPECIFICA:
En relación con lo dispuesto en:
HECHO PRIMERO: art. 5.2 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
HECHO SEGUNDO: punto 4 del Cap. I del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L. 226, de 25 de junio de 2004).
HECHO TERCERO: punto 1 del Cap. I del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (Diario Oficial de la Unión Europea L. 226, de 25 de junio de 2004).
HECHO CUARTO: art. 3.5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE núm.11, de 12.01.2001).
IV.- COMPETENCIA PARA RESOLVER:
La competencia para resolver e imponer sanciones en este procedimiento, corresponde a esta Dirección Territorial, por razón de la materia y de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la siguiente norma:
Artículo 9º del Decreto 44/1992 de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria (D.O.G.V. Nº 1.753 de 27 de marzo), modificado por el artículo 4 del Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 4966 de 15 de marzo).
Los hechos descritos constituyen infracciones administrativas de las disposiciones reseñadas, y calificadas como LEVES de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas: artículo 35 A) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; artículo 58.2 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana; y artículo 82 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, y procede declarar al expedientado responsable de las mismas en concepto de autor e imponer la sanción correspondiente conforme a los criterios que en el artículo 36 de la Ley 14/1986, artículo 59 de la Ley 3/2003, y artículo 85 de la Ley 4/2005, antes citadas.
Elevada Propuesta de Resolución por la instrucción, examinado el contenido del expediente y vistos los preceptos legales y demás de general y especial aplicación.
RESUELVO
SANCIONAR a MARÍA-ANGELES AMO ADSUARA, por los importes que a continuación se señalan.
HECHO PRIMERO: 300,00 Euros.
HECHO SEGUNDO: 300,00 Euros.
HECHO TERCERO: 200,00 Euros.
HECHO CUARTO: 300,00 Euros.
TOTAL SANCION: Mil cien Euros (1.100,00 Euros)
Sirviendo además la notificación de esta Resolución como requerimiento para que, en lo sucesivo, proceda a dar exacto cumplimiento a la normativa vigente en materia de Salud Pública - Higiene de los Alimentos - reguladora de su actividad mercantil.
V.- RECURSO Y SUS PLAZOS:
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse Recurso de ALZADA ante el SR. DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA de la Conselleria de Sanidad, con domicilio en Mícer Mascó, Núm. 31 de Valencia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Núm. 285 de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Núm. 12 de 14 de enero) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (D.O.C.V. Núm 31294 de 30 de julio), y en los artículos 114 y 115.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido el plazo para interponer el Recurso de Alzada, indicado en la Resolución, sin haberlo interpuesto o notificada la Resolución del Recurso, la sanción impuesta será firme y ejecutiva
DIRECTORA TERRITORIAL DE CASTELLÓN, Elvira Bosch Reig.
De conformidad con la Resolución del/de la Director/a Territorial de Sanidad, se le notifica la misma y se le comunica que el importe de dicha sanción, deberá hacerlo efectivo utilizando los impresos 047 de la Generalitat Valenciana que se adjuntan al efecto, en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras para la recaudación de sanciones que se relacionan en los impresos y dentro de los plazos que se indican en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
Se le apercibe que de no abonar la liquidación en el periodo voluntario incurrirán en el RECARGO DE APREMIO del 20% excepto si se presenta recurso de alzada, en cuyo caso los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente Resolución dictada por el Director General de la Salud Pública.
